Conductor de vehículos y bicicletas | Conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales |
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TASA | Tasa máxima 0,5 g/l ó 0,25 mg/l | Tasa máxima 0,3 g/l ó 0,15 mg/l | ||
Infracción Administrativa | Superar tasa hasta 1 g/l ó 0,5 mg/l
500 euros – 4 puntos Si fue sancionado el año anterior por alcoholemia 1000 euros – 4 puntos Superar tasa más de 1 g/l ó 0,5 mg/l 1000 euros – 6 puntos |
Superar tasa hasta 0,6 g/l ó 0,3 mg/l
500 euros – 4 puntos Si fue sancionado el año anterior por alcoholemia 1000 euros – 4 puntos Superar tasa más de 0,6 g/l ó 0,3 mg/l 1000 euros – 6 puntos |
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Infracción Penal | Superar tasa más de 1 g/l ó 0,5 mg/l o influencia en la conducción
Delito Pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. |
Superar tasa más 0,6 g/l ó 0,3 mg/l o influencia en la conducción Delito Pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. |