El transporte de escolares presenta, dentro del conjunto del transporte de viajeros, una especial relevancia debido a la singularidad de sus suarios que cada vez son de una edad más temprana, dado que es mayor el número de niños de educación infantil (de 3 a 6 años) que utiliza ste medio de transporte. La atención que este modo de transporte presta a nuestros menores requiere que se intensifiquen las garantías de su prestación, fundamentalmente en materia de su seguridad. Para cubrir estas y otras necesidades de mejora, en el 2001 se establece el Real Decreto 443, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, en el que se tratan aspectos tan importantes como la antigüedad de los vehículos, características técnicas, inspección técnica, etc.
Previamente a la autorización para la realización del transporte escolar y de menores, los vehículos deberán superar favorablemente una inspección técnica, la cual incluirá, además del cumplimiento de los criterios generales de inspección que les sean de aplicación al vehículo, lo indicado en este Guía.
La autorización para la realización del transporte escolar y de menores, se concederá por la autoridad competente en la ordenación de los transportes terrestres en base a la antigüedad y otras prescripciones administrativas, junto con el informe favorable de la inspección técnica realizada.
Esta “Guía de Aplicación de la Normativa de Transporte Escolar” establece los criterios y requisitos técnicos que deben cumplir los vehículos. ara este propósito este Manual se compone de cuatro fichas:
· MIPV_ 10_03 →Calificación de defectos en la inspección técnica.
· MIPV_10_03 Anexo I → Aplicación de las prescripciones relativas al transporte escolar y de menores.
· MIPV_10_03 Anexo II → Criterios, requisitos técnicos y pautas de actuación.
· SO_ 501→ Inspección previa para la aptitud de transporte escolar y de menores.