INSTRUCCIÓN Nº10/S PERMISO DE CONDUCCIÓN CLASE AM Y ARTÍCULO 384 CÓDIGO PENAL


SGON-N

 

AP

 

Asunto: Permiso de conducción clase

AM  y  artículo  384  del  Código  Penal.

 

Nueva      Relación      Codificada      de

 

Infracciones RD 818/2009.

 

 

 

 

Instrucción nº 10 / S-

 

 

Según las instrucciones del Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial de 9 de mayo de 2008, el párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, en su inciso último, ha configurado un tipo muy restrictivo de conducción sin permiso al hablar del que conduce “sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

 

 

Por ello, indica que no está incurso en el tipo penal quien conduce sin la licencia o permiso correspondiente a la clase y categoría del vehículo, con “la única excepción … del que posee sólo licencia y conduce vehículos que necesiten permiso“.

 

El   Real   Decreto   818/2009,   de   8   de   mayo,   por   el   que   se   aprueba   el

 

Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138, de 8 de junio de 2009), que deroga el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, eleva a la categoría de permiso de conducción la autorización administrativa necesaria para conducir ciclomotores.

 

Así, a partir de su entrada en vigor, que tuvo lugar el día 9 de diciembre pasado, para poder conducir ciclomotores no bastará con poseer la licencia de conducción de ciclomotores (LCC), sino que será necesario ser titular de permiso de conducción de clase AM. Asimismo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda, las licencias de conducción de ciclomotores expedidas con anterioridad a su entrada en vigor equivaldrán al nuevo permiso de conducción de clase AM.

 

A la vista de lo expuesto, a partir del día 9 de diciembre de 2009 ha dejado de estar incurso en el tipo del artículo 384 del Código Penal la conducción de un vehículo de motor siendo titular de una autorización administrativa para conducir ciclomotores (nuevo permiso de conducción de clase AM o antigua LCC).

 

A partir de esa fecha, el hecho constituirá infracción administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.5.j) “La conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente” y llevará aparejada la pérdida de 4 puntos, según el punto 9 del anexo II de la Ley de Seguridad Vial.

 

En el anexo a la presente Instrucción se incluye la modificación de la Relación Codificada de Infracciones al nuevo Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, que se aplicarán a partir del día 9 de diciembre de 2009.

 

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Madrid, 5 de febrero de 2010

 

EL DIRECTOR GENERAL

 

 

 

 

 

 

Pere Navarro Olivella

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO.-