Como todos conocemos el delito de conducción sin permiso se encuentra regulado en el artículo 384 del vigente Código Penal (Ley Orgánica 10/1995) y ha sufrido su última reforma con la Ley Orgánica 5/2010. Sin embargo este delito ha generado multitud de dudas desde su existencia, por lo que debemos profundizar en el tipo penal para aclarar una serie de cuestiones importantes a la hora de estudiar este tipo delictivo.
Para ello debemos acudir al tenor literal de la norma, estableciendo el artículo 384 del Código Penal » El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción».
Como observamos, la conducta típica del delito de conducción sin permiso podemos estructurarla en 3 elementos claramente diferenciados, por un lado la conducción de un vehículo a motor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, por otro lado la conducción tras haber sido privado cuatelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial, y por último la conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia.
- EL delito de conducción en los casos de perdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente.
Es conveniente destacar que la pérdida de vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente ha de ser una pérdida de vigencia dictada por la declaración o acuerdo de la Jefatura Provincial de Tráfico. Sólamente cuando exista dicho acuerdo o resolución efectiva y debidamente notificada al interesado se produce la pérdida de vigencia del permiso o licencia y por lo tanto la prohibición de conducir un vehículo a motor o ciclomotor. Es importante mencionar que sólo se cometerá este delito cuando se haya agotado la vía administrativa al haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso de alzada (ante el órgano superior jerarquico al que dictó el acto) contra la resolución de pérdida de vigencia de la Jefatura Provincial de Tráfico o haya resultado éste desestimado.
Una vez aclarado este aspecto conviene diferenciar esta pérdida de vigencia de la pérdida de vigencia tras sentencia de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a dos años, pérdida esta que nos remite ineludiblemente al artículo 47 del vigente Código Penal, el cual establece lo siguiente » La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente».
Es en este último párrafo del artículo 47 del Código Penal donde hace mención expresa a la pérdida de vigencia a la que nos referimos, debiendo acudir a la disposición adicional 13ª de la Ley de Seguridad Vial, para conocer que tras el cumplimiento de la condena judicial de privación del derecho a conducir por tiempo superior a dos años, dicha persona puede volver a conducir siempre y cuando realice y supere con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas que se determinen reglamentariamente.
Si una vez cumplida la condena de privación del derecho de conducir por tiempo superior a dos años se sorprende a esa persona conduciendo sin haber realizado el curso de sensibilización y reeducción vial y posterior superación de las pruebas determinadas reglamentariamente, y siguiendo el criterio de la Circular 10/2011 de la Fiscalía General del Estado, esa conducta no puede subsumirse en el tipo del artículo 384 del Código Penal, debiendo incardinarse en el tipo generico de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal; es importante hacer mención a que esa subsunción en el tipo del artículo 468 del Código Penal queda condicionada a que tras cumplirse la pena deprivación del derecho a conducir, el Juzgado aperciba expresamente a esa persona de que podría incurrir en ese tipo delictivo si vuelve a conducir sin haber obtenido de nuevo el permiso.
- El delito de conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
En referencia a este elemento del tipo del artículo 384 del Código Penal, debemos dejar claro lo que se considera por un lado la privación cautelar y por otro lado lo que se considera la privación definitiva.
La privación cautelar es la resolución judicial provisional acordada en sede de medidas cautelares y la privación definitiva debe entenderse como aquella resolución judicial que ha sido acordada en sentencia firme; quedando por lo tanto claro que tanto sea de una forma o de otra esa privación judicial del derecho a conducir, si la persona realiza la conducción durante el tiempo de codena incurriría en el delito del artículo 384 del Código Penal.
¿Que ocurre si se soprende conduciendo un vehículo a motor a una persona que ha sido privada del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores tras haber transcurrido el tiempo de condena siendo ésta inferior a dos años?
Como hemos visto anteriormente, sólamente la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a dos años comporta la pérdida de vigencia del permiso o licencia, por lo tanto en el caso de sorprender a un conductor tras haber liquidado el período de condena de privación del derecho a conducir por tiempo inferior a dos años, éste debería haber realizado un curso de sensibilización y reeducación vial para volver a conducir y si no lo ha realizado no podremos incardinarlo en el delito del artículo 384 del Código Penal, siendo únicamente sancionable dicha conducta en vía administrativa, debiendo ser denunciado por el artículo 1.1.5.D del Reglamento General de Conductores (RD 818/2009).
- El delito de conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
En este último elemento del tipo del artículo 384 del Código Penal, se debe matizar la expresión que hace el propio precepto «sin haber obtenido nunca», esto es que la persona que realice el ejercicio de la conducción efectivamente nunca haya obtenido ninguna autorización administrativa para conducir; debiendo por tanto excluirse del tipo penal los casos de conducción con un permiso extranjero, válido o no en España, los casos de conduccción con un permiso caducado, o suspendido cautelarmente en vía administrativa, así como los casos de conducción con permiso distinto a la categoría o características del vehículo y las pérdidas de vigencia por desaparición de los requisitos sobre conocimientos, habilidades o aptitudes psicofísicas exigidas para otorgar la autorización administrativa para conducir.
Fuente: policial.es