La Generalitat de Cataluña: antecedentes históricos, significado actual y competencias. Instituciones de la Generalitat de Cataluña: el Parlamento, el Presidente, el Gobierno. El Síndico de Agravios. La Sindicatura de Cuentas.
Esquema
I. Generalitat de Catalunya >
a) Antecedentes históricos y significado actual. El Estatuto de Autonomía de Cataluña
b) Competencias: exclusivas, compartidas y ejecutivas
II. Instituciones de la Generalitat de Cataluña >
a) El Parlamento
b) El presidente
c) El Gobierno
d) El Síndico de Agravios
e) La Sindicatura de Cuentas
f) El Consejo de Garantías Estatutarias
g) El Consejo del Audiovisual de Cataluña
I. Generalitat de Catalunya
a) Antecedentes históricos y significado actual. El Estatuto de Autonomía de Cataluña
El nombre de Generalitat proviene del derecho catalán medieval, en el marco del cual designaba la totalidad de los sujetos representados en las Cortes catalanas. Posteriormente, se constituyó un órgano, denominado Diputación del General, que representaba este mismo col•lectivo en los periodos en que no estaban convocadas las Cortes.
Este órgano se originó en las Cortes de 1289, pero no recibió una configuración más definida hasta mediados de siglo XIV. Despacio, la Diputación del General, que también recibe a menudo el nombre de Generalitat, a pesar de que, como se ha dicho, en sentido estricto la Generalitat era la parte representada y no la parte representando, se fue desvinculando de las Cortes, las cuales, desde 1413, ya no escogían los miembros. Con las guerras civiles del siglo XV, la Generalitat se fortaleció considerablemente. Desde este momento, aconteció un auténtico *contrapoder ante la corona y, en determinados momentos, esta tensión entre las dos instituciones llegó a estallar en forma de conflicto *bèl•*lic, como es el caso de la Guerra de los Segadores (1640-1653). La victoria de Felip V en la Guerra de Sucesión comportó la supresión de la institución (Decreto de Nueva Planta, 1716).
La denominación de esta institución histórica no volvió a recuperarse hasta pasados más de dos siglos; eso sí, en un marco político absolutamente diferente. Después de la proclamación de la República Catalana por parte de Francesc Macià el 14 de abril de 1931, una intensa negociación durante los días siguientes entre los representantes del apenas constituido Gobierno republicano de Cataluña y el *igualament reciente Gobierno republicano español, trajo a denominar el conjunto de las instituciones de autogobierno catalanas con el nombre histórico de Generalitat, y así se evitaba la polémica denominación de República Catalana. La Generalitat republicana cubrió el periodo histórico entre abril de 1931 y el febrero de 1939, cuando, con la ocupación de Cataluña por las tropas franquistas, se suprimieron las instituciones de autogobierno.
Después de la muerte de Franco, la reivindicación de autogobierno en Cataluña se concretó con el restablecimiento, en 1977, de la Generalitat, que funcionó en régimen provisional hasta el Estatuto de 1979. Con el Estatuto, se regularon la organización institucional y las atribuciones de la Generalitat, que a partir de aquel momento pasó a tener el carácter actual. Con el Estatuto de 1979, denominado también Estatuto de *Sau, Cataluña recuperó la autonomía, ahora en el marco de la Constitución de 1978, a la vez que, mediante la Generalitat, entroncaba con las instituciones republicanas.
La Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, aprobó la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, texto actualmente vigente, mucho más extenso que el de 1979, tanto en cuanto al articulado (se pasa de 57 artículos a los 223 actuales) cómo por la incorporación de nuevos títulos (en adelante *EAC)
b) Competencias: exclusivas, compartidas y ejecutivas.
El fajo de competencias que tiene la Generalitat sirve para hacer efectiva la autonomía. Ahora bien, este conjunto incluye competencias de características muy diversas, hecho que aconseja hacer una clasificación. La distribución competencial en el régimen actual determina, en primer lugar, la tipología los tres tipos de competencia (exclusivas, compartidas y ejecutivas) y define las funciones que corresponden a cada una (legislativa, reglamentaria y ejecutiva).
Veamos, pues, la clasificación de las competencias de la Generalitat.
Competencias exclusivas:
De acuerdo con el artículo 110 del *EAC, en las competencias exclusivas, corresponde a la Generalitat , de manera íntegra, la potestad legislativa -derecho del Parlamento de Cataluña a legislar sobre la materia-, la potestad reglamentaria -llena capacidad de la Administración de la Generalitat para dictar normas (generalmente reglamentos) de desarrollo de la legislación sobre la materia- y la función ejecutiva -consistente a hacer efectivas las potestades que se definirán más adelante cuando hablamos de las competencias ejecutivas-.
Competencias compartidas:
Por su parte, el artículo 111 *EAC dispone que, en las materias que el Estatuto atribuye a la Generalitat de manera compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley.
Es decir, el Estado establece, mediante Ley, unas bases de normativa común para una determinada materia y el Parlamento de Cataluña puede desplegarla mediante ley o bien la Administración de la Generalitat mediante normas reglamentarias, respetando en todo caso las bases comunes establecidas por el Estado.
Competencias ejecutivas:
El artículo 112 del *EAC establece que corresponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva -potestad de autoorganización de su propia administración, de planificación y programación, de inspección y sanción, de ejecución de subvenciones y todas aquellas otras que correspondan a la administración-.
Es decir, en este caso la Generalitat no puede legislar. Sólo puede aprobar disposiciones reglamentarias que le permitan ejecutar la normativa aprobada por el Estado.
II. Instituciones de la Generalitat de Cataluña
a) El Parlamento
Las características fundamentales del Parlamento de Cataluña son las siguientes:
Representa el pueblo de Cataluña.
Ejerce la potestad legislativa en las materias que son competencia de la Generalitat, es decir, elabora las leyes que regulan los diversos ámbitos competenciales de la comunidad autónoma de Cataluña.
Es elegido por un plazo de cuatro años por sufragio universal, directo, libre, igual y secreto mediante un sistema proporcional (es decir, la distribución de los escaños en cada circunscripción electoral es proporcional a los votos obtenidos por las formaciones políticas concurrentes a los comicios).
Tiene 135 parlamentarios, 85 de los cuales se eligen a la circunscripción de Barcelona; 18, en Tarragona; 17, en Girona, y 15, en Lleida.
Tiene un presidente y una *mesa, que es el órgano de dirección de la cámara.
Las leyes aprobadas por el Parlamento son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente de la Generalitat y publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC).
Ha sido dotado por el Estatuto de dos instituciones de control del poder ejecutivo: el Síndico de Agravios y la Sindicatura de Cuentas.
Antes de que sean promulgadas las leyes catalanas, se puede solicitar un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias, el cual analiza la compatibilidad con la Constitución y el Estatuto. Un golpe aprobadas, las leyes catalanas pueden ser *anul· *lades totalmente o parcial por el Tribunal Constitucional, en el supuesto de que este órgano considere que han vulnerado la Constitución, la defensa de la cual es su función. El Tribunal Constitucional actúa sólo si los sujetos autorizados para hacerlo reclaman la intervención.
b) El Presidente
La figura del presidente o presidenta de la Generalitat se caracteriza por los disparos siguientes:
Es escogido por el Parlamento de Cataluña entre sus miembros y nombrado por el rey.
Dirige la acción del Gobierno de la Generalitat.
Le corresponde la más alta representación de la Generalitat y la encomendera del Estado en Cataluña.
Es políticamente responsable ante el Parlamento, esto es, la cámara lo puede hacer dimitir negándole la confianza a través de los procedimientos establecidos.
La ley prevé que el presidente de la Generalitat pueda disolver el Parlamento y convocar nuevas elecciones.
c) El Gobierno
Es el órgano superior colegiado que dirige la acción política y la Administración de la Generalitat. Se compone del presidente o presidenta de la Generalitat, el consejero primero o consejera primera, si procede, y los consejeros, que también son responsables políticamente ante el Parlamento. Esta responsabilidad puede ser exigida de manera personal o colectiva.
Este órgano tiene funciones ejecutivas y administrativas y la potestad reglamentaria.
d) El Síndico de Agravios
El Síndico de Agravios es una institución que tiene por misión proteger y defender los derechos y las libertades que reconocen la Constitución y la *EAC. Con cuyo objeto, supervisa, con carácter exclusivo, por iniciativa propia o a petición de cualquier persona, las actuaciones de la Generalitat y de los entes locales de Cataluña.
El Síndico de Agravios cumple sus funciones con independencia y objetividad. Además, tiene que coordinarse con el Defensor del Pueblo, que es su equivalente en el ámbito del Estado.
La importancia de su tarea tiene como consecuencia que toda persona al servicio de la Administración esté obligada a atender con urgencia sus requerimientos.
*e) La Sindicatura de Cuentas
La Sindicatura de Cuentas es el órgano *fiscalitzador externo de las cuentas, de la gestión económica y del control de eficiencia de la Generalitat, de los entes locales y del resto del sector público de Cataluña.
La Sindicatura de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de Cataluña y dispone de una independencia total para actuar.
La Sindicatura de Cuentas y el Tribunal de Cuentas -su equivalente en el ámbito estatal- tienen que establecer sus relaciones de colaboración por medio de un convenio.
Toda persona al servicio de la Administración tiene que atender con urgencia los requerimientos de la Sindicatura de Cuentas.
f) Consejo de Garantías Estatutarias
El Consejo de Garantías Estatutarias ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar la objetividad y la independencia.
Tiene por finalidad velar por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat a la Constitución y a la *EAC.
g) Consejo del Audiovisual de *Catallunya
El Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada.
Publicado por: rosmery1