I. La Constitución española de 1978
a) Concepto y significado de la Constitución
La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico. A la Constitución se establecen los derechos y los deberes de los ciudadanos, se determina la división de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) y se concretan y se organizan las instituciones de estos poderes (Corts, Gobierno, tribunales). De hecho, establece los principios de convivencia de la comunidad. Es el vértice del ordenamiento jurídico: todas las otras normas están subordinadas a los principios y a los preceptos establecidos a la Constitución y, a la vez, es la misma Constitución la que determina, directamente o indirectamente, los sujetos competentes y los procedimientos de elaboración del resto de normas. En definitiva, el objeto de la Constitución es precisamente la determinación de las reglas de funcionamiento de la comunidad, regulando el ejercicio del poder.
La Constitución española actual es fruto de un proceso de transición política que representó el paso de un sistema autoritario a un sistema democrático de Estado. El proceso constituyente o de elaboración de la Constitución se inició con la Ley de reforma política de 1977, que permitió la constitución de las primeras Cortes democráticas después de la dictadura. Después del trabajo llevado a cabo por la Ponencia Constitucional nombrada para elaborar el primer borrador y el anteproyecto de Constitución, de los trabajos parlamentarios entre Congreso y Senado y, todo ello, fruto del consenso político entre los grupos con representación parlamentaria (aprobación por mayoría con la abstención del Partido Nacionalista Vasco), el 6 de diciembre de 1978 se aprobó mediante un referéndum la Constitución española (CE), que entró en vigor el día 29 del mismo mes.
Las características más significativas de la CE son: el carácter escrito, la extensión considerable del texto, la rigidez de los mecanismos de reforma, el origen popular reflejado en la aprobación por referéndum y el altísimo consenso político en la tramitación.
b) Estructura y contenido
Desde un punto de vista formal, la CE se organiza de la manera siguiente:
Preámbulo, que acontece un tipo de introducción sin fuerza obligatoria
Título preliminar, que establece los principios fundamentales de organización de la Sido
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
Título II. De la Corona
Título III. De las Cortes Generales
Título IV. Del Gobierno y de la Administración
Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Título VI. Del Poder Judicial
Título VII. Economía y hacienda
Título VIII. De la organización territorial de la Sido
Título IX. Del Tribunal Constitucional
Título X. De la reforma constitucional
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
En cambio, si hiciéramos un estudio desde un punto de vista material, sería posible distinguir entre una parte dogmática, configurada por los artículos que hacen referencia a los principios básicos y a los valores reconocidos a la CE -básicamente recogidos en el título preliminar y el título Y-, y una parte orgánica, en los títulos siguientes, que contiene los artículos que definen las instituciones del Estado, tanto en cuanto a la composición como al funcionamiento, y establecen las relaciones funcionales y competenciales entre sí.
c) Principios generales
La Constitución española recoge al título preliminar toda una serie de principios básicos que determinan la organización política del Estado y la actuación de sus agentes. Es una parte de la CE que está dotada de protección especial si se plantea una reforma o revisión. Estos principios generales son los siguientes:
1. El Estado español se constituye en Estado social y democrático de derecho. El significado de esta calificación es que la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político son principios inherentes en el sistema establecido en la Constitución y, por lo tanto, rigen todo el funcionamiento. Así, el Estado de derecho se caracteriza por el hecho de obedecer el imperio de la ley, la división de poderes, el reconocimiento de los derechos y de las libertades y el sometimiento de la Administración a la legalidad. En cuanto al carácter de Estado social de derecho, se *emfasitza el principio de igualdad y el reconocimiento de derechos económicos y sociales. Finalmente, en relación con la afirmación de Estado democrático de derecho, son fundamentales la proclamación de la soberanía popular, el reconocimiento de la participación ciudadana y la aceptación del pluralismo político y social.
2. La soberanía pertenece en el pueblo español, el cual elige sus representantes en el marco de una democracia representativa.
3. La forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. Esto implica que el rey no participa en el poder ejecutivo, aunque conserva otras funciones, en particular, representativas. Se llama, pues, que el rey reina, pero no gobierna.
4. Junto con la fijación del principio de unidad del Estado, la Constitución reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y establece el principio de solidaridad.
5. El castellano es la lengua oficial en todo el Estado. Ahora bien, se reconoce la oficialidad del resto de lenguas del Estado en los términos que lo determinen los estatutos de autonomía en los territorios donde se usan. Estas lenguas son consideradas un patrimonio cultural objeto de respeto y protección.
6. Los partidos políticos son un instrumento fundamental para la participación en los asuntos públicos. Su estructura y funcionamiento tendrán que ser democráticos, según exige la Constitución.
7. Los sindicatos y las asociaciones empresariales son considerados organizaciones necesarias para defender los intereses económicos y sociales de los col•lectivos a los cuales representan. Su estructura y funcionamiento, como en el caso de los partidos políticos, tendrán que ser necesariamente democráticos.
8. Las fuerzas armadas tienen tres misiones fundamentales: garantizar la soberanía y la independencia del Estado español, defender la integridad territorial y defender la Constitución.
9. La Constitución y el resto de las normas jurídicas obligan tanto los poderes públicos como los ciudadanos.
10. El Sido tiene que poner todos los medios a su alcance para garantizar que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean realmente efectivas. Por esta razón se habla de Estado social, en el sentido que este interviene para evitar y corregir las desigualdades sociales.
11. La Constitución garantiza los principios de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, *irretroactivitat de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad de los poderes públicos y la interdicción de la arbitrariedad de estos mismos poderes públicos. Todo ello, para consolidar y proteger el Estado de derecho.
d) Derechos y deberes fundamentales
La Constitución reconoce los derechos y las libertades junto con la imposición de algunos deberes. El ejercicio de cualquier derecho está condicionado por los derechos de los otros.
En concreto, la Constitución ha reconocido tres tipos de derechos:
a) Los del ámbito personal o privado, fundamentalmente, los siguientes:
El derecho a la vida y a la integridad física.
El derecho a la libertad ideológica y religiosa.
El derecho a la libertad y la seguridad.
El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
El derecho a la inviolabilidad del domicilio.
El derecho al secreto de las comunicaciones.
El derecho a la libertad de circulación.
b) Los del ámbito político, esencialmente, los siguientes:
El derecho a una comunicación pública libre, que incluye la libertad de expresión, el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, el derecho a la libertad de cátedra y el derecho a la comunicación y a la información.
El derecho de reunión.
El derecho de asociación.
El derecho de participación política, que incluye el derecho en el sufragio y el derecho de acceso a los cargos y funciones públicos.
El derecho a la jurisdicción.
El derecho de petición.
c) Los de carácter socioeconómico, en particular:
El derecho a la educación.
El derecho a la libertad de sindicación.
El derecho de huelga.
El derecho a la propiedad privada.
El derecho al trabajo.
El derecho a la negociación col•lectiva y a adoptar medidas de conflicto col•lectivo.
El derecho a la libertad de empresa.
Estos derechos y libertades están protegidos por un complejo sistema de garantías destinado a impedir la vulneración. Fundamentalmente, las garantías establecidas a partir de la Constitución para proteger los derechos son las siguientes:
La aplicación directa de los derechos y de las libertades y el principio de reserva de ley.
La vinculación de los derechos y de las libertades a todos los poderes públicos.
La posibilidad de exigir el respeto actuando ante los tribunales ordinarios.
La posibilidad, reservada sólo a algunos de estos derechos, de invocarlos ante el Tribunal Constitucional, mediante el recurso de amparo, un procedimiento especial que tiene como finalidad, precisamente, la protección de los derechos fundamentales.
La actividad tutelar que pueden ejercer ciertas instituciones que se encuentran constitucionalmente legitimadas para la protección y la defensa de los derechos y de las libertades de los ciudadanos, como por ejemplo el rey, las fuerzas y los cuerpos de seguridad, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo o los órganos autonómicos similares.
Por otro lado, también encontramos a la CE la existencia de unas situaciones de sujeción que se imponen a los ciudadanos para proteger un interés col•lectivo, que, por lo tanto, acontecen deberes. Entre estos hay que destacar el deber de defensa, que trae emparejado el derecho a la objeción de conciencia, y el deber de tributación, en relación con el sostenimiento de los gastos públicos y la redistribución de la riqueza.
Publicado por: rosmery1