Es una pregunta frecuente que puede llevar duda en diversas ocasiones, por lo que es conveniente aclararla.
Si nos remitimos al Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su artículo 5 establece «En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación.»
Bien, hasta aquí queda medianamente claro que requisitos debe incorporarse en un boletín de denuncia, no obstante no hace mención al artículo. La relación circunstanciada del hecho debe ser completa, si es el caso de conducción temeraria donde además requiere una descripción de la conducción, por ejemplo.
No obstante si nos remitimos al Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, queda establecido en su artículo 74.3. «En las denuncias que los Agentes de la Autoridad notifiquen en el acto al denunciado deberá constar, además…
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La infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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El órgano competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye tal competencia.
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Si el denunciado procede al abono de la sanción en el acto deberá señalarse, además, la cantidad abonada y las consecuencias derivadas del pago de la sanción previstas en el artículo 80.
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En el caso de que no se proceda al abono en el acto de la sanción, deberá indicarse que dicha denuncia inicia el procedimiento sancionador y que dispone de un plazo de veinte días naturales para efectuar el pago, con la reducción y las consecuencias establecidas en el artículo 80, o para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En este caso, se indicarán los lugares, oficinas o dependencias donde puede presentarlas.
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Si en el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiesen formulado alegaciones o no se hubiese abonado la multa, se indicará que el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, conforme se establece en el artículo 81.5.
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El domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones. Este domicilio no se tendrá en cuenta si el denunciado tuviese asignada una Dirección Electrónica Vial, ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.»
En ningún caso existe contradicción alguna sino que se difiere en dos aspectos importantes, la notificación y la no notificación.
Si el conductor no se notifica en el acto por un caso contemplado en la legislación, ya que de lo contrario debe ser notificado, no es necesario poner el artículo ni aquellos extremos que indica el artículo 74.3. Esto es así porque se entiende que sera notificado posteriormente recogiendo dicha información, por lo tanto no existe indefensión posible ante el hecho que se imputa.
Ahora bien, cuando el conductor es notificado en el acto, el apartado A establece «La infracción presuntamente cometida«, esto significa que ya no solo es una relación circunstanciada del hecho sino que además habrá que añadir esto. ¿Qué debe entenderse por la infracción presuntamente cometida?, pues el artículo infringido ya que la relación circunstanciada del hecho ya esta recogida en el boletín.
Es por ello que debe entenderse de forma clara que la notificación en el acto, debe ser completa en todos los términos legales.
También cabe reseñar que el lugar del hecho donde se denuncia, debe llevar la altura de la calle o especificación suficiente que pueda posicionar el vehículo.