¿Cuando se puede solicitar al juez de guardia una autorización para un análisis de sangre por supuesto delito contra la seguridad vial?.
Este caso podría darse en ciertas circunstancias, pero primero entremos en temática.
La prueba de sangre por norma general es solicitada por el sometido a la prueba de alcoholemia si este no esta conforme con el resultado mostrado en un etilómetro de precisión. Para esa prueba es necesaria la fianza de la cantidad de la misma, que está en torno a los 200 euros. Si la prueba da positiva también en sangre pues esa cuantía no puede ser recuperada por el solicitante de la prueba.
El análisis de sangre solo puede realizarse a petición del interesado cuando este ha completado ambas pruebas de etilómetro de precisión, y esto se traduce en insuflar aire dos veces por cada prueba. Por lo tanto, una prueba en el etilómetro de precisión es el resultado final de dos pruebas parciales, no obstante este resultado final no es la media de esas dos pruebas, si no el resultado de la prueba más baja.
Pasada una prueba completa y tras, al menos, diez minutos el requerido a la prueba de alcoholemia deberá obligatoriamente a someterse a la segunda prueba, normalmente si está arroja un resultado positivo. En caso de que este se negase a someterse a la segunda prueba debería ser imputado por superar la tasa y la negativa, pero en ningún caso podrá solicitar contraste alguno con análisis de sangre u otros relacionados, pues ese derecho es cuando se ha sometido por completo a la prueba de alcoholemia.
Ahora bien, hay casos muy excepcionales donde es imposible realizar la prueba de alcoholemia por aire espirado. Estos casos no hacen referencia a que una persona sea incapaz de insuflar el volumen de litros de aire preciso para completar la prueba, pues esto en todo caso debe ser considerado negativa y el deberá justificar este extremo en el juzgado.
Imaginemos un caso de que una persona esta sometiéndose a la prueba de alcoholemia, o bien antes de someterse, finge que se encuentra mal, se tira al suelo o se hace el inconsciente por ejemplo, o incluso no finge si no que realmente le sucede. ¿Cómo realizamos la prueba a esa persona?.
En una gran cantidad de veces, estos casos suelen ser fingidos y ya se denotan en la actitud anterior del sujeto, una actitud poco colaboradora, pero ¿Se podría solicitar una orden judicial para una extracción de sangre?. Recordemos que la prueba no se ha completado o incluso ni iniciado. Pues bien, por normal general NO. No se autoriza una extracción de sangre por orden judicial en un caso de un delito contra la seguridad vial porque se entiende desmesurada la medida.
Es decir, que en este supuesto anterior habrá que imputar por negativa a someterse a las pruebas salvo que podamos someter a la prueba al requirente una vez sea revisado en el centro de salud, haya estado custodiado, el tiempo no haya excedido demasiado y no haya impedimento para realizar la prueba por aire espirado por parte médico. Si existe negativa a realizarla alegando cualquier circunstancia, sería imputado por negativa, todo ello acompañado de sus correspondientes partes médicos.
Podría entenderse que una persona que se niega a realizar una prueba, no de forma tajante, ni verbal siquiera, si no por medio de excusas y finalmente se tira al suelo alegando un mal de salud, debería ser requerido a un análisis de sangre para verificar los gramos por litro de sangre, ya que en el fondo es la indagación necesaria para la investigación de un delito (sin entrar en la presunción ya que mostraría involuntariamente prueba en contra, algo resuelto por los altos Tribunales), pues no, es una medida desmesurada.
Debemos entender que los delitos contra la seguridad vial son relativamente nuevos, antiguamente no existía siquiera tasas, y mucho antes la conducta de ir ebrio al volante no era reprochada socialmente de forma tajante. Estos delitos han nacido de una necesidad racional de terminar con una lacra que pone en riesgo la seguridad vial, no obstante son delito cuya penas de cárcel van generalmente de 3 a 1 año, por lo tanto un delito menos grave, con la pérdida de permiso de conducción. Esto quiere decir que sí, que serán castigados, pero no van a tener la consideración de delitos graves como podría ser agresiones sexuales cuyos análisis, incluso de ADN, son fundamentales para la esclaración de los hechos delictivos, o un accidente de tráfico con víctimas, en las que sería imprescindible esclarecer unos hechos.
Por lo tanto, el consejo que se puede dar, es que se tramiten atestados completos, reseñando todos los extremos ocurridos, usando la lógica y proporcionalidad en todo lo que se haga y citar en calidad de imputado sin solicitar autorizaciones judiciales a mayores, simplemente usar la capacidad de imputación que goza los Agentes en juicios rápidos y que el juzgado de instrucción decida.
Administrador. seguridadpublica.es