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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
En primer lugar, felicitaros por la página, la cual está bastante completa.
Mi consulta es la siguiente:
Con la actual Ley de Seguridad Vial, ¿se puede inmovilizar a un vehículo por carecer de las dos placas de matrícula? En el art. 84 «Inmovilización del vehículo «de la LSV, no lo tipifica, aunque el art. 25 del vigente Reglamento General de Vehículos reseña la obligación de la matriculación y llevar las placas de matrícula. Se entiende aplicable a vehículos con permiso de circulación. Yo entiendo que la ley es de mayor jerarquía, por lo tanto, creo que no se inmovilizaría.
Gracias
Respuesta
Para una mayor comprensión de la materia habría que hacer referencia a la siguiente normativa:
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Artículo 62. Matrículas. RDL 339/1990, de 2 de marzo. 1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente se determine, será preciso matricularlos y que lleven las placas de matrícula con los caracteres que se les asigne del modo que se establezca. Esta obligación será exigida a los ciclomotores de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. |
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ANEXO XVIII
Placas de matrícula |
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III. Número y ubicación de las placas. Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre 1. Los automóviles, excepto las motocicletas, deberán llevar dos placas de matrícula, de forma plana y rectangular. Una se colocará en la parte delantera de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo; y otra, en la parte posterior, que se colocará de manera que su eje vertical esté situado en aquel plano, y si no fuese posible, en el lado izquierdo del vehículo. |
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Excepcionalmente, en aquellos automóviles en los que, por construcción, la placa delantera no puede ser colocada de manera que su eje vertical esté situado en el plano longitudinal mediano del vehículo, ésta se podrá situar en su lado izquierdo o derecho.
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Artículo 84. Inmovilización del vehículo.Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, 1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando: a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia. |
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Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. | ||
1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos
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a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
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Artículo 86. Tratamiento residual del vehículo.
1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación: Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento. |
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En base a la normativa arriba expuesta, indicar que la placa de matrícula tiene, por los datos que incorpora, relevancia jurídica, dicha relevancia no puede predicarse únicamente del permiso de circulación por constar en dicho documento el número de matrícula y ser obligatoria su llevanza (art. 59.3 del Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo). La relevancia jurídica de la placa de matrícula viene acreditada por las siguientes consideraciones:
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Sin perjuicio de que la identificación del vehículo se efectúe en determinadas ocasiones por medio del permiso de circulación o por la tarjeta de inspección, es evidente que en muchas otras situaciones (piénsese en determinadas actuaciones delictivas o en la imposición de sanciones administrativas por infracciones de tráfico) la placa matrícula se erige en elemento probatorio para la identificación del vehículo. |