PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Quién puede suspender una reunión o manifestación?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    En Andalucía, ¿Qué autoridad gubernativa es competente para suspender una reunión o manifestación publica en los casos previstos legalmente?

    En la llamada excusa absolutoria del artículo 268 CP ¿hasta qué grado de parentesco alcanza la eximente con respecto a los consanguíneos?


    Respuesta Respuesta

    Con respecto a la primera cuestión señalar, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autoridad gubernativa competente para suspender una manifestación  sería el Delegado del Gobierno, por el contrario en lo que se refiere a una determinada provincia, sería el Subdelegado del Gobierno que corresponda.
    En lo que concierne a la segunda cuestión indicar lo siguiente:

    CAPITULO X
    Disposiciones comunes a los capítulos anteriores

    Artículo 268.

    1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a, la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.

    En el artículo anteriormente mencionado, nos habla de ascendientes, descendientes y hermanos, aunque éstos no solo son de primer grado, ya que pueden ser por ejemplo nietos y abuelos, que junto con los hermanos estarían encuadrados  en el segundo grado de consaguineidad, así mismo en el caso de que sean de primer grado es sólo para los afines que convivan, como por ejemplo los yernos o nueras.