Actuación en casos de pérdida de vigencia del permiso de conducir

Actuación en casos de pérdida de vigencia del permiso de conducir
después de haber hecho unas pequeñas modificaciones con los escritos
que han venido últimamente.

Sobre el caso de delito es evidente que según la Circular 10/2011 de
la Fiscalía General del Estado es quebrantamiento de condena artículo
468 si se conduce durante el cumplimiento de la pena o si se hace
después de esta cuando sea superior a dos años, siendo delito artículo
384 cualquiera de los otros casos (Pérdida de vigencia por pérdida
total de puntos o carencia de permiso o licencia conducción)

Sobre el hecho a denunciar a la JPT creo que a la vista de los
comentarios del último baremo sancionador de tráfico está claro:

Comentario del baremo sancionador de la DGT: Art 1/1-5A, 500 € “Al Mº
Fiscal art. 384 C.Penal (conducir en pérdida vigencia por pérdida
total puntos o sin haber obtenido nunca permiso o LCC). Denunciar por
esta opción casos arts 21.2c y 36 RGcd y Pérdida vigencia art. 47
CPenal si, cumplida condena se conduce sin haber obtenido p.c. Se
denunciará por esta opción cuando la persona no sea titular de
autorización alguna para conducir y aquellos en los que, por pérdida
de vigencia, el interesado no ha cumplido los requisitos
administrativos.

Art 1/1-5D 200 € Denunciar por esta opción el supuesto del aptdo. 2 de
la DA. Decimotercera  LSV., “Conducir, una vez cumplida la condena,
sin haber realizado el curso de reeducación y sensibilización, así
como los supuestos en el art. 15.5 del RG conductores”.

Es decir, solamente se denuncia por el 1/1-5D 200 € cuando después de
condena inferior a dos años no se realiza el curso (Recordar que en
este caso no se realiza examen, solo curso), en el resto de supuestos
siempre se denunciará por el 1/1-5A 500 €.

En el reverso de la tabla se cita la normativa en vigor, (Código
Penal, LSV, Baremo DGT y Circular 10/2011) si tienes alguna objeción
por favor dímelo.