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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
Hola, quiero exponer este caso porque en el trabajo genera dudas. Muchas gracias |
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En relación a su consulta habría que hacer mención a la siguiente normativa: | ||
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En otro orden de cosas, y no menos importante hacer referencia al siguiente escrito de la Jefatura Provincial de Tráfico sobre el asunto planteado.
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ESTACIONAMIENTO VEHÍCULO CON BAJA TEMPORAL. —–Mensaje original—– De: —————————- Enviado el: miércoles, 10 de noviembre de 2010 11:58 Para: ————————- Asunto: Consulta sobre Baja Temporal de vehículos Por la presente, y ante alguna duda que nos ocupa, nos dirigimos a ésa administración con el fin de que nos pueda contestar a las siguientes cuestiones: 1.- ¿Puede un turismo dado de baja temporal estacionar en la vía pública, con independencia de que esté asegurado o no? 2.- ¿Procedería en este caso la retirada del mismo? Remite: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx CONTESTACIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO JPT DE —————– Saludos cordiales: Respecto a la primera pregunta: Nuestro criterio es que no puede estacionar porque el vehículo carece de permiso de circulación válido. El artículo 1 del Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación establece: “1.Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 2. En concreto tales preceptos serán aplicables: a) b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c) (autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos, a las travesías, a las plazas, calles, o vías urbanas, a los caminos de dominio públicos; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios,… y en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas. Por otra parte, en contestación a la segunda pregunta, el artículo 61 de la Ley de Seguridad Vial regula el permiso de circulación de los vehículos y en el apartado 5 señala “La circulación de un vehículo sin autorización, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a la inmovilización del mismo hasta que se disponga de dicha autorización. De la misma forma se pronuncia el apartado 1, a) del artículo 84 de la nueva Ley de Seguridad Vial “El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido o porque haya sido objeto de anulación, declarada su pérdida de vigencia.” En relación con el 85.d) cabe la retirada y depósito del vehículo “Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización”. Un saludo en xxxx a 10 de noviembre de 2010 D. xxxxxxxxxxxxxxx Jefatura Provincial Tráfico de xxxxxxxxxxxxxx |
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En lo que se refiere a la opción de formular denuncia por «circular con el vehículo reseñado que ha causado baja en el registro de vehículos», en base al artículo 34 1 5A del RGVeh, se puede derivar que no procedería ya que el vehículo se encuentra estacionado y no circulando.
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Por lo que se refiere al REAL DECRETO 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, señalar que en su artículo 1 dice «tienen la consideración de vehículos a motor, a los efectos de la responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor y de la obligación de aseguramiento, todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Se exceptúan de la obligación de aseguramiento los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos, así como aquellos vehículos que hayan sido dados de baja de forma temporal o definitiva del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico«, por lo que tampoco procedería formular denuncia por éste precepto.
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