PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Se puede denunciar dentro de un parking de supermercado?


    preguntas y respuestas


    volver a PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    El parking Carrefour, es privado de uso público, ¿se podría denunciar infracciones de tráfico o no?, según establece el art 7 RD 320/94, del reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, sobre denuncias voluntarias, así como el título preliminar del reglamento general de circulación, que dice que actuemos en vías de uso para una colectividad de usuarios.


    Respuesta Respuesta

    En primer lugar, habría que trasladarse a la normativa que regula y especifíca el ámbito de actuación en materia de tráfico, como es el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes 5/1997, 11/1999, 43/1999, 55/1999,19/2001, 62/2003 y 17/2005 y por los Reales Decretos 2822/1998 y 1428/2003), en su artículo 2, el cual dice:


    Artículo 2. Ámbito de aplicación

    Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    También hay que destacar, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su título preliminar.


    TÍTULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL.

    Artículo 1. Ámbito de aplicación.

    1.Los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los del presente Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común, y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

    2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

    a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el primer párrafo del apartado   c) de éste mismo número y Art., y a los usuarios de las mismas, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.

    Asimismo, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el párrafo anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.

    b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer párrafo del apartado c) de este mismo número y artículo.

    c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

    No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.

    3. El desplazamiento ocasional de vehículos por terrenos o zonas de uso común no aptos para la circulación, por tratarse de lugares no destinados al tráfico, quedará sometido a las normas contenidas en el Título I y en el Capítulo X del Título II del presente Reglamento, en cuanto sean aplicables, y a lo dispuesto en la regulación vigente sobre conductores y vehículos, respecto del régimen de autorización administrativa previa, previsto en el Título IV del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible.

    4. En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este Reglamento, ni induzcan a confusión con ellas.

    En base a lo anteriormente expuesto, se puede interpretar, que el parking sea de pago o no, no indica la determinación o indeterminación de una colectividad de usuarios que pueden entrar en la zona de estacionamiento. El pago sólo significa la creación de un contrato, en el que una parte paga y la otra se compromete a la vigilancia y custodia del vehículo (L.40/02 Contrato aparcamiento de vehículos). Pero en ese aparcamiento puede entrar cualquiera, por lo tanto, estamos ante una colectividad indeterminada de usuarios.

    Colectividad indeterminada: puede ser utilizada por cualquier persona, independientemente que se exija o no el pago . Colectividad determinada: sólo puede ser utilizada por un número limitado de personas, normalmente identificables.

    En cada parking, ya sea público o privado, se pueden establecer unas condiciones de acceso, unas reglas internas de funcionamiento, pero ello no quiere decir que sea para una colectividad determinada, sino para todos los usuarios que accedan al parking (colectividad indeterminada), ya que esas condiciones sólo nos informan del uso de ese parking por todos los que lo utilicen, pudiendo ser el horario, la limitación en altura, el pago o la gratuidad, si está ya ocupado, seguro que ya no entra nadie más, etc.

    Lo que nos informará de que estamos ante una colectividad determinada será el que una de las condiciones fuera, por ejemplo, prohibido el acceso salvo propietarios de las plazas o garaje limitado a propietarios de plazas o con determinado pase, etc.

    .