PREGUNTAS Y RESPUESTAS: ¿Es válido un permiso de Nigeria en España?


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    Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL




    PreguntaPREGUNTA:

    Una persona de nacionalidad nigeriana con permiso de conducir de su país , la cual es residente en un tercer país, y sólo lleva varios días en el municipio, ¿sería válido su permiso de conducir en España o no?, así mismo el nuevo y antiguo reglamento general de conductores establece para estas personas un tiempo de 6 meses para poder circular por nuestro territorio, por ello creo que no existiría dicha infracción.


    Respuesta Respuesta

    En contestación a la consulta planteada, deberíamos remitirnos al nuevo Reglamento General de Conductores, Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.


    Sección 2.ª De los permisos expedidos en terceros países


    Artículo 21. Permisos válidos para    conducir en España.

    1. Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

    a) Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adición o supresión de rúbricas no esenciales.

    b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

    c) Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el modelo del anexo 10 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o de acuerdo con los modelos del anexo E de la Convención Internacional de París, de 24 de abril de 1926, para la circulación de automóviles, o del anexo 7 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre circulación por carretera, si se trata de naciones adheridas a estos Convenios que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.

    d) Los reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen.

    2. La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que el permiso de conducción se encuentre en vigor.

    b) Que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

    c) Que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo que, tratándose de los permisos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior,(convenios de canje) se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio.

    Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

    3. Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.


    Artículo 22. Canje de los permisos de conducción por su equivalente español.

    1. Una vez transcurrido el plazo indicado en el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior, el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español en los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trate de los permisos a que se refiere el apartado 1.párrafo d) del artículo 21 y en el convenio particular esté autorizado su canje, que se realizará de acuerdo con las condiciones que se indiquen en el citado convenio.

    b) Cuando se trate de los permisos a que se hace referencia en el apartado 1. párrafos a) y b) del artículo 21, siempre que su titular reúna los siguientes requisitos:

    1.º Que supere la prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general a que hace referencia el artículo 49.2, que tendrá una duración máxima de 30 minutos.

    2.º Que acredite haber estado contratado como conductor profesional, por un tiempo no inferior a seis meses, por empresa o empresas legalmente establecidas o con sucursal en España, las cuales justificarán esta circunstancia aportando, además, los documentos de afiliación y cotización a la Seguridad Social.

    La consideración de conductor profesional, a los efectos señalados en el párrafo anterior, se entenderá en los términos previstos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

    3.º Que no esté privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni se halle sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso o licencia de conducción que posea.

    2. El titular del permiso de conducción podrá canjearlo por su equivalente español en el momento en que haya adquirido su residencia normal en España, sin tener que esperar a que transcurra el plazo máximo de seis meses a que se refiere el párrafo c) del apartado 2 del artículo anterior.

    Sección 2.ª Del permiso internacional para conducir


    Artículo 31. El permiso internacional para conducir.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, el permiso internacional autoriza para conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes, con excepción del Estado que lo ha expedido.

    2. El permiso internacional para conducir, que tendrá una validez de un año, se ajustará al modelo establecido en el Convenio a que se hace referencia en el apartado anterior y que se recoge en el anexo II.


    Artículo 32. Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir.

    Para obtener el permiso internacional para conducir se requerirá:

    a) Tener la residencia normal en España.

    b) Ser titular de un permiso de conducción nacional de igual clase que la del internacional que solicita, válido y en vigor, o de un permiso expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que previamente ha de ser inscrito en el Registro de conductores e infractores.

    c) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso nacional que se posea

    Por lo que en base a la normativa anteriormente expuesta, indicar que Nigeria, no tiene acuerdo de canje con España y por lo tanto sólo le será válido para conducir durante su estancia temporal o como turista, o durante 6 meses desde que adquiera su residencia legal en España, por otra parte decir que si dicha persona se encuentra en situación irregular( que no es el caso que nos ocupa) no podría conducir.

    Asi mismo indicar que Nigeria es firmante de la Convención de Ginebra y de la Convención Internacional de París, por lo que no sería necesario que aportase PIC a su permiso nacional.

    Como conclusión final manifestar que Usted mismo, se ha respondido correctamente a su consulta, ya que según manifiesta, dicha persona lleva varios días en el municipio, siendo residente en un tercer país, por lo que entendemos que se encuentra en situación de simple estancia o turista, por tanto sería perfectamente válido su permiso de conducir, claro está, contanto que dicho permiso sea verdadero, ya que hay que mirar detenidamente algunas medidas de seguridad, tales como » que reaccionen a la luz ultravioleta, micro escrituras en reverso en forma rectangular en ángulo inferior derecho, la impresión del número de soporte se realiza en láser perceptible al tacto, en la izquierda de la fotografía debería de presentar unos pequeños circulitos supuestamente de color amarillo, laminado holográfico en anverso con hologramos semicirculares también de la Federal Road Safety Corps y con la mención FEDERAL REPUBLIC OF NIGERIA» ya que en dichos permisos de conducir se están dando muchos casos de falsedad documental.