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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
PREGUNTA:
Según el artículo 117 del RGC, los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros deben de utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.Mi pregunta es la siguiente: ¿como deben viajar los pasajeros menores de tres años?; En el mismo artículo 117 apartado 4 dice: En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a.1 y 2 y b que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad, teniendo en cuenta que este apartado 4 no contempla a los vehículos de transporte de viajeros de más de nueve plazas.
Respuesta
En primer lugar, para una mayor aclaración hay que hacer mención sin lugar a dudas al artículo 117 del Reglamento General de Circulación, el cual dice lo siguiente: |
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Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. 1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros: 2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones: |
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Por lo que en base al artículo 2 a), respecto a los asientos delanteros del vehículo,del citado artículo un menor de 3 años, no podría viajar de ninguna manera en un vehículo si no dispone de un dispositivo homologado al efecto.
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Con respecto al transporte Regular y discrecional de viajeros en vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor indicar lo siguiente:
1.- Los menores de tres años no están obligados a usar cinturón de seguridad ni sistema de retención alguno, tanto si ocupan asiento como si no. |
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Así mismo para una mayor aclaración, no hay que dejar de señalar y/o mencionar la instrucción 06/S-87, sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención, de octubre de 2006, de la Dirección General de Tráfico, pinche aquí.
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