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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
¿Es obligatorio llevar la placa SP de los vehículos taxi e ir iluminada?
Para la respuesta a la consulta planteada, habría que dirigirse al Real Decreto 2822/1998, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, más concretamente en su Anexo XI, así como a la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
ANEXO XI
Señales en los vehículos
V-9 SERVICIO PÚBLICO
1. Indica que el vehículo está dedicado a prestar servicios públicos.
2. Este distintivo consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la posterior del vehículo, al lado de sus placas de matrícula.
Los vehículos que no tengan obligación de llevar placa de matrícula delantera, podrán llevar sólo una placa de servicio público en la parte posterior.
La placa posterior de S.P. deberá llevar una luz que cumpla las mismas condiciones establecidas para la placa posterior de matrícula.
En cuanto a la obligatoriedad, de llevar la placa SP, habría que remitirnos a la INSTRUCCIÓN 05/V-63 y S-82, de la Dirección General de Tráfico, de Septiembre de 2005, en la cual indica la NO obligatoriedad de llevarla, ahora bien el conductor que procediera a colocarla en su vehículo, debería poner la legalmente homologada ya que en ocasiones se daba el caso de ver por la vía pública otras placas que eran meras pegatinas, y no estaban homologadas.