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Respuestas por: Asociación DAMERO AZUL |
En el reverso de los boletines de denuncias de la Dirección General de Tráfico, se detallan las formas de pago, reducciones, presentación de alegaciones, etc. En el apartado \»formas de pago\» aparece la posibilidad de pagar en el acto al agente, con tarjeta de crédito o en metálico, ¿como actuamos si desean pagarnos con tarjeta? ¿podemos decir que no, ya que no disponemos de los medios necesarios ?
Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora
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Artículo 67 Sanciones. | ||
4.- Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la posibilidad de reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
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Por lo que, en primer lugar indicar que aunque se tenga la posibilidad de pagar en el acto mediante tarjeta de crédito, dicha función va a ser de difícil aplicación, ya que como es evidente si no se dota a los Agentes con los medios necesarios pues se podrá hacer uso de ellos, además, dicho texto legal da a entender que el pago mediante tarjeta de crédito sería solamente para el caso de NO RESIDENTES. Suele pasar, de manera habitual, que en las diferentes normativas, se haga referencia a distintos derechos de los ciudadanos, que luego se ven mermados por la carencia de medios, en éste caso con respecto a los Agentes que son luego los encargados de aplicar las leyes. Otra posibilidad, es que la persona en cuestión pueda pagar mediante tarjeta de crédito a través de la web de la Dirección General de Tráfico.- Así mismo, habría que hacer referencia al artículo 21 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994), modificado por el RD 318/2003, en el cual establece, quienes son los órganos competentes para hacer efectivo el pago de la denuncia, salvo en el caso concreto del artículo 67.4, anteriormente mencionado, no haciendo mención a los Agentes.
1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su firmeza (artículo 84, apartado 1, del Texto articulado). 2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora (artículo 84, apartado 2, del Texto articulado). 3. Cuando las sanciones hayan sido impuestas por la Administración General del Estado, los órganos y procedimientos de la recaudación ejecutiva serán los establecidos en el Reglamento General de Recaudación y demás normas de aplicación. En los demás casos, serán los establecidos en la legislación aplicable por las autoridades que las hayan impuesto (artículo 84, apartado 3, del Texto articulado). 4. Los actos de gestión recaudatoria en vía de apremio dictados por los órganos de la Administración General del Estado respecto de las multas impuestas en aplicación del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán impugnables en vía económicoadministrativa (artículo 84, apartado 4, del Texto articulado). |