Se encuentra en la vía pública, en una acera o incluso en un banco tranquilamente. ¿Puede la policía ordenarle desalojar dicho lugar?.
Pues bien, a pesar de que usted se encuentre en dicho lugar sin crear ningún tipo de alteración o ni el más mínimo ilicito penal, e incluso sin cometer ninguna conducta ilegal por vía administrativa, pueden ordenarle el desalojo de un lugar.
Este caso es más habitual de lo que parece, y han surgido algunas preguntas al respecto. Por lo que es importante aclararlo.
Muchas veces el ciudadano cree que es una orden ilegal y no la acata, cometiendo en dicho acto una desobediencia.
Si observamos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 19.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.
Este artículo atribuye la potestad para el desalojo de la vía o lugar público donde se encuentre un ciudadano, con los matices que en el propio artículo quedan atribuidos.
Lo racional es siempre seguir las órdenes dictadas por los Agentes, pues a posterior tendremos el derecho de efectuar una reclamación o denuncia sobre la intervención de los mismos. Dicho esto cabe reseñar que aunque usted se encuentre de forma tranquila en un lugar, es posible que dicho lugar, por motivo de seguridad pública, tuviera que ser desalojado, bien por la existencia de una pelea en la proximidad, una alteración de alguna persona que puede crear un efecto de inseguridad o propinar que dicha alteración puediera aumentar, o en general por garantizar la seguridad ciudadana de forma justificada.
Cuando varias personas crean una disputa en vía pública, pueden ser desalojadas de dicho lugar tras su identificación. Cuando una persona crea una alteración al orden, de cualquier forma, puede ser ordenada desalojar esa parte de la vía.
La negativa a abandonar un lugar o desalojarlo, puede acarrear una desobediencia administrativa ante la Subdelegación o Delegación del Gobierno, por la misma ley mencionada, o incluso una falta de desobediencia penal, o un delito penal con su correspondiente detención.
El factor clave es la valoración de la orden que da el Agente, correctamente identificado como tal, bien por medio de su uniforme o documento acreditativo. Dicha orden debe ser clara y concisa, entendible por el ciudadano, con el apercivimiento necesario y evidentemente debe estar sujeta a un motivo racional y legal para que sea ordenada en el «ejercicio de sus funciones». Dándose estos requisitos toda negativa a ella serían sin más un problema.