Errores mas frecuentes en los peritajes psicológicos sobre malos tratos

Conceptos básicos referidos a la violencia

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia [1] como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones.”

La violencia, en cualquier escenario, tiene un doble efecto sobre la víctima, produciéndole efectos perniciosos tanto a nivel físico como a nivel psíquico.

En este marco, se define la violencia familiar como “un comportamiento consciente e intencional que, por acción o inhibición, causa a otro miembro de la familia un daño físico, psíquico, jurídico, económico, social, moral, sexual o personal en general” [2].

Podemos considerar violencia psicológica a toda conducta que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima y perjudique o perturbe el sano desarrollo de la víctima. Este tipo de violencia actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor. En todos los casos es una conducta que causa un perjuicio, aunque pueda estar oculta o disimulada. Algunas de las manifestaciones más frecuentes de la violencia psicológica son: el abuso verbal, el aislamiento, la intimidación, las amenazas, el desprecio y el abuso emocional, la negación, minimización y culpabilización y, al fin, el descrédito o menosprecio a la dignidad de la persona.

– La Violencia de género –
Según la definición de la ONU [3] la violencia de género es “cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

La violencia de género, es conceptualizada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su exposición de motivos, como “una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión y que tiene como resultado un daño físico, sexual o psicológico” [4].

La violencia de género que se refiere dicha ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad que reciben mujeres por parte de hombres con quienes han vivido o siguen manteniendo una relación.

Recientemente está dejando de ser considerada un asunto privado y cobra la relevancia de un problema social que debe ser comprendido, prevenido y adecuadamente valorado.

La violencia contra las mujeres, desde la perspectiva de género, y a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión práctica y objetiva es el trato indigno, y como cita Lorente [5] “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le haya restado significado como derecho fundamental”. Se consideran tres tipos de violencia que se interrelacionan dentro de las situaciones de malos tratos [6].: el maltrato físico, el maltrato psicológico y el maltrato sexual, cuya severidad y frecuencia varían de una situación a otra, pero cuyo objetivo común es el control de la víctima. En el contexto de la violencia de género, las agresiones físicas casi siempre pueden producir consecuencias psicológicas. Asimismo se puede dar, únicamente, la violencia psicológica, pudiendo provocar numerosas secuelas tanto a nivel físico como a nivel emocional. Así, las mujeres sometidas a violencia de género son candidatas a numerosos trastornos emocionales y a un importante deterioro psicológico, cognitivo, físico y social, con todas las consecuencias personales, familiares, sociales y laborales, que ello conlleva.

Entendemos pues la violencia psicológica, en aras a su evaluación, tanto como proceso violento en sí mismo, como efecto de cualquier tipo de agresión violenta.

El maltrato continuado genera en la mujer un proceso patológico de adaptación denominado «Síndrome de la mujer maltratada» [7]. Las mujeres sometidas a malos tratos de forma continuada presentan distorsiones cognitivas como la minimización, negación o disociación, además pueden cambiar la forma de verse a sí mismas, a los demás y al mundo y desarrollan la mayoría de todos los síntomas que se presentan en el trastorno de estrés postraumático.

Es característico en este tipo de violencia, siguiendo a Walker, hablar de lo que se denomina el ciclo de la violencia. Pasa por un estado de tensión, inmovilidad y culpabilidad en la mujer víctima que refuerza todavía más el comportamiento del agresor. Una fase de explosión violenta, de descarga de toda la tensión acumulada que provoca en la mujer un estado de indefensión aprendida que le impide reaccionar; y una fase de arrepentimiento o “luna de miel” que, básicamente, es un proceso de manipulación afectiva. Una vez conseguido el perdón, el maltratador se siente seguro y empezará de nuevo con las agresiones y abusos, provocando cada vez mayor dependencia y falta de control en la mujer, produciéndose una escalada de la violencia, siendo el agresor quien tiene el control de estos ciclos. Baldry, por otra parte, habla de siete fases en la espiral de la violencia doméstica [8].

Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio [9].

– Peritajes psicológicos en los asuntos de violencia de género –
La función básica del perito en el ámbito judicial, según la literatura, es la de ilustrar, asesorar y aportar sus conocimientos, convirtiéndose en auxiliar o colaborador de la Administración de Justicia

Una de las cuestiones más difíciles con la que se enfrenta el sistema judicial en los casos de violencia de género, es la prueba de los hechos que constituyen la misma, ya que en la mayoría de los casos solo se cuenta con la declaración de la víctima.

La red de factores que explican el desencadenamiento y reproducción de la violencia es ciertamente compleja. No obstante su transmisión, manifestaciones y efectos siguen ciertas reglas que se estudian desde diversos ámbitos del conocimiento [11] .

La dificultad estriba en evaluar, interpretar y explicar la violencia psíquica como una violencia emocional, tradicionalmente mitologizada [6] cuyos efectos necesitan quedar esclarecidos y desvelados ante los operadores del contexto judicial [10].

Por todo ello y dada la complejidad de estos asuntos, los profesionales que realicen peritajes psicológicos en violencia de género deben de contar con unas características mínimas en cuanto a formación y a experiencia se refiere.

Es imprescindible, por tanto, no solo formación en Psicología Jurídica y Forense, si no formación específica en violencia de género. En otro orden de cosas, entendemos necesario que exista un protocolo de evaluación psicológica forense en situaciones de malos tratos, adecuado y fiable, que debe tener en cuenta principalmente tres aspectos o áreas de valoración [12]: en primer lugar, establecer que el maltrato y la violencia psicológica ha tenido lugar. Valorar, por otro lado, la existencia de consecuencias psicológicas de dicho maltrato, y por último, establecer y demostrar el nexo causal entre la situación de violencia y, en su caso, el daño psicológico (lesiones psíquicas y secuelas emocionales).

Añadiríamos al protocolo anterior una cuarta área de valoración: la credibilidad del testimonio, según las directrices del Sistema de Evaluación Global (SEG) que proponen Arce y Fariña [13]. Este protocolo, de forma resumida, se estructura en nueve fases: obtención de la declaración, repetición de la obtención de la declaración, contraste de las declaraciones recabadas en el proceso judicial, análisis de contenido de las declaraciones referidas a los hechos, análisis de la fiabilidad de las medidas, medida de las secuelas clínicas del hecho traumático, evaluación de la declaración de los actores implicados, análisis de la personalidad y capacidades, e implicaciones para la presentación del informe.

-Errores más frecuentes en los peritajes psicológicos en violencia de género –
Nuestra experiencia profesional como peritos forenses, nos ha llevado a detectar algunos errores habituales en los peritajes de los asuntos referidos a violencia de género, que son debidos, básicamente a problemas metodológicos, diagnósticos y de interpretación de los hechos valorados.En algunos casos también encontramos que existen errores en la solicitud de los dictámenes periciales por parte de las diferentes instancias judiciales. Hay que tener en cuenta que el objetivo principal de un informe pericial es responder a una solicitud específica.

1) Errores metodológicos:
– No utilizar un protocolo adecuado:

La evaluación en Psicológica   Forense se debe realizar mediante un protocolo adecuado a los hechos evaluados y debe de incluir entrevistas apropiadas, diversidad de instrumentos a fin de mejorar la fiabilidad, una estrategia redundante [11], establecer nexos causales, etc, a fin de poder integrar la información relevante recogida y concluir con fundamento.

– La utilización de pruebas psicológicas inadecuadas y/o irrelevantes para la evaluación de maltrato:

Por ejemplo, evaluación de la capacidad intelectual, antecedentes biográficos irrelevantes, utilizar pruebas con poca fiabilidad diagnóstica, abuso de pruebas psicométricas o, por el contrario basarse únicamente en el juicio clínico.

– Utilización únicamente de entrevistas de corte clínico, sin tener en cuenta que el modelo de entrevista adecuado en el ámbito judicial es la entrevista clínico forense.

La entrevista de corte clínico, entre otras cuestiones, está enfocada hacia un paciente, da pistas sobre la sintomatología, suele estar enfocada a posterior intervención y no se tiene en cuenta la posible simulación. La entrevista forense tiene un objetivo determinado, está enfocada a unos hechos concretos, maneja diferentes hipótesis, tiene una estructura particular, es imparcial y se aleja del enfoque clínico tradicional, de manera que aporta una justa y correcta toma de decisiones en los sistemas judiciales.

La entrevista clínico forense es no directiva y orientada a la reinstauración de contextos. “Si los sujetos no responden de motu propio, les será requerido por medio de preguntas abiertas, de acuerdo con el eje V del DSM-IV-TR” [13]

– Realizar las entrevistas en formato de interrogatorio con preguntas capciosas y/o sugestivas, influenciando la información recibida.

La forma en que se realizan las preguntas puede influir en la memoria del sujeto, en las respuestas dadas, minimiza la objetividad y dificulta el recuerdo libre. Es por ello que no se deben realizar durante la evaluación forense preguntas con las respuestas implícitas o preguntas sugerentes.

Lo más adecuado, fiable, válido y productivo es seguir el procedimiento de entrevista abierta y en formato de discurso libre seguida de una reinstauración de contextos, sin utilizar formato de interrogatorio [13].

– Recabar más información de la necesaria o relevante para el caso, con el consiguiente sufrimiento y posibles perjuicios para la persona evaluada.

Es importante resaltar que el perito forense solo debe centrarse en aquella información que resulte relevante. En primer lugar por evitar perjuicios innecesarios a la persona evaluada. También por economía temporal, por evitar errores de atribución y porque puede interferir en la interpretación global de los hechos evaluados.

2) Errores de interpretación:
– Errores asociados al evaluador:

• Prejuicios: personales, sociales, culturales y cognitivos: Los prejuicios, tabúes, convencionalismos y creencias, incluso de forma inmotivada y no intencional, pueden influir en la evaluación, interpretación y valoración, llevando a la arbitrariedad, en algunos casos, de las conclusiones.

Así, experiencias personales, creencias religiosas, estatus socio-económico y cultural, aprendizaje, educación, prejuicios cognitivos, etc., pueden hacer perder la objetividad de la evaluación, sobre todo en profesionales con poca experiencia y/o con falta de un conocimiento exhaustivo del complejo proceso de la violencia de género.

• Errores de atribución: Atribuir patología al maltratador en función de la gravedad de la violencia. En situaciones donde existe un cuadro de violencia grave, hay más tendencia a atribuir el maltrato a causas internas del maltratador como debido a una enfermedad mental, a un trastorno de abusos de sustancias o a otro cuadro clínico.

Asimismo, ante una situación de violencia puntual se tiende a atribuir el maltrato a causas inestables, minimizando la importancia o gravedad del hecho.

Otro error encontrado es el que podemos denominar error fundamental de atribución [14] o sesgo de correspondencia [15], que consiste en la tendencia a explicar la conducta o comportamiento de una persona como adscrita a factores internos o rasgos de su personalidad, sin tener en cuenta la influencia de la situación, lo que puede llevar a interpretaciones erróneas y descontextualizadas.

• Error de Otelo: El error de Otelo toma su nombre de la tragedia de Shakespeare del mismo nombre.

Da origen a errores de incredulidad, en lo que se incurre cuando se pasa por alto que una persona que está diciendo la verdad puede presentar el aspecto de una persona que miente si está sometida a tensión. Se olvida que una persona sincera puede estar asustada porque sospeche que no va a ser creída, por sus vivencias o por la propia situación evaluativa.

El evaluador puede confundir esta situación con una situación de engaño o simulación, no dando credibilidad al testimonio

• Errores asociados a mitos relacionados con la violencia machista: La violencia doméstica se trata, como ya comentamos, de una violencia emocional tradicionalmente mitologizada [6]. Algunos de los mitos más característicos asociados a la violencia machista son: “las mujeres son manipuladoras”, “a las mujeres les gusta ser dominadas por los hombres”, “las mujeres son tan violentas como los hombres”, “todos los maltratadores son semejantes”, “la mujer maltratada es responsable de provocar al agresor”, “solo en las familias con problemas hay violencia”, “las mujeres maltratadas son de bajo nivel cultural”, “siempre se exagera la realidad cuando se habla de violencia” [12, 16], y tantos otros

Los mitos relacionados con la violencia contra las mujeres, ampliamente descritos en la literatura sobre violencia con perspectiva de género, comportan una combinación de desinformación, creencias y actitudes que aún están vigentes socio-culturalmente y son aceptadas por muchos profesionales con escaso juicio crítico.

– Errores asociados a la idiosincrasia de la persona evaluada:

• Estilo de personalidad: El patrón de comportamiento, estilo cognitivo, motivaciones y relaciones interpersonales de la persona evaluada, puede comprometer la evaluación de la misma, llevando a interpretaciones erróneas. Por ejemplo, una persona con un estilo esquizoide de personalidad, puede mostrarse retraída, no dará muchos detalles de los hechos, la comunicación puede ser poco fluída y escasa, y no mostrará afectividad o expresión emocional en relación a los hechos relatados.

Todo ello puede influir negativamente, tanto en la evaluación diagnóstica como en la valoración sobre la credibilidad de su testimonio.

• Estilo de comunicación: El estilo de comunicación de una persona puede influir en los mensajes que recibe su evaluador. Por ejemplo, si muestra una serie de conductas que suelen estar asociadas al engaño (manos en continuo movimiento, aumento de los movimientos oculares, encogimiento de los hombros, evitación del contacto visual, tardanza en responder a las preguntas, alteraciones en el tono de voz, gran número de pausas al hablar, habla indirecta, poca espontaneidad y discrepancias [16], e indicadores de miedo, estrés o rabia) es posible que el evaluador lo interprete como una conducta poco convincente o incluso como engaño, simulación o mentira.

• Errores de atribución de la víctima: En base a la propia tolerancia cultural de la víctima, ésta puede minimizar, negar y omitir, de manera involuntaria, determinada información relativa a los malos tratos, por considerarla habitual y normalizada en su entorno socio-cultural, dificultando en este sentido la evaluación pericial.

Por ejemplo, si la mujer, objeto de evaluación, considera que es su obligación, por el hecho de ser mujer, cumplir con las expectativas sexuales de su pareja, no informará espontáneamente, en caso de haber sido obligada, acerca de estos hechos.

Hay que tener en cuenta también las distorsiones cognitivas características del síndrome de la mujer maltratada [7] tales como la minimización, negación o disociación, así como la aparente confusión e indiferencia, también asociada a un proceso de indefensión aprendida [18] y compatible con un trastorno por estrés postraumático en mujer maltratada [6].

3) Errores diagnósticos:
– Existen patologías que se dan en el contexto de maltrato que pueden derivar en equivocaciones diagnósticas.

El sufrimiento psíquico consecuente de los malos tratos no es un problema de personalidad de la víctima, sino de las características inherentes al proceso de la violencia de género que produce una patología particular.

Existe el riesgo, aún hoy todavía, y debido a los mitos culturales de la violencia contra la mujer, de que dichas mujeres víctimas sean diagnosticadas de trastornos de la personalidad, y descritas como dependientes, masoquistas o paranoides, culpabilizando y responsabilizándolas de sus propias secuelas, sin entender que estos rasgos se producen, habitualmente, como consecuencia, y no son causa, si no efecto del maltrato continuado.

A continuación exponemos algunos ejemplos que hemos encontrado en nuestra práctica profesional:

1) Es habitual en las mujeres víctimas de violencia de género desarrollar síntomas de trastorno por estrés postraumático (TEPT) [19]. Dentro de la sintomatología habitual de este cuadro clínico, se encuentra un estado de hipervigilancia que obliga a estar en alerta constante y prolongada, haciéndolas incluso reaccionar de forma exagerada a estímulos neutros, sintiéndose en un ambiente hostil y con una sensibilidad especial ante conductas y actitudes que han aprendido a interpretar como peligrosas para su integridad. Esta situación, erróneamente, se ha diagnosticado como “síndrome paranoide” o trastorno delirante en otros casos.

2) Las conductas de evitación del TEPT pueden ser confundidas con un trastorno de personalidad fóbico-evitativo, previo al maltrato.

3) Problemas físicos y de salud, de origen psicosomático asociados al estrés traumático o ansiedad generalizada, característicos en las víctimas de malos tratos, pueden confundirse con un cuadro de enfermedades físicas independiente de las situaciones vividas.

4) Diagnosticar, tras constatación de malos tratos (situación traumática, criterio A, según DSM-IV-TR) [19], un trastorno adaptativo cuando la patología es congruente con TEPT. “Lo relacionado con los criterios diagnósticos para el trastorno de adaptación, el trastorno agudo de estrés y el trastorno de estrés postraumático en sus distintas variedades, permite delimitar temporal y nosológicamente lo que es patológico de lo que no lo es en las reacciones postraumáticas” [20]

5) Hemos encontrado descripciones aisladas de rasgos de personalidad o sintomatología de la víctima sin integrar dichos indicadores en un síndrome especifico o categoría diagnóstica concreta, habitualmente reactiva a la vivencia continuada de malos tratos, lo cual minimiza de manera significativa la valoración del daño psíquico.

– Asumir que una víctima de maltrato tenga obligatoriamente que padecer secuelas en el momento de la evaluación.

La existencia de secuelas estará relacionada con diferentes variables, tales como la duración, frecuencia e intensidad de la violencia sufrida, origen traumático interpersonal, el tiempo pasado en ausencia del elemento estresor, la capacidad de afrontamiento de la víctima, sus recursos personales, sociales y familiares, su estilo cognitivo, etc.

Hemos encontrado informes valorativos en los que la ausencia de secuelas en el momento de la evaluación ha llevado a concluir la inexistencia de maltrato.

– No valorar ni constatar posibles repercusiones psico-sociales en la víctima, centrándose únicamente en las repercusiones clínicas.

– Se omite en algunos casos, en la valoración de secuelas, las repercusiones negativas  a nivel familiar, social, laboral, no teniéndolas en cuenta y centrándose únicamente en aquellas secuelas clínicas significativas.

Asimismo, hemos encontrado que en ausencia de secuelas psicopatológicas, se obvian aquellas consecuencias de tipo psico-social, determinando por ello que no existe maltrato

– La ausencia de patología en el maltratador no implica ausencia de comportamiento violento.

Los mayoría de los maltratadores no tienen problemas psicológicos, patología ni trastornos de adicciones. Por el momento no podemos afirmar que exista un perfil característico de maltratador.

Los trastornos mentales en sentido estricto son poco frecuentes [21].

Este tipo de violencia puede ser ejercido por hombres de todas las edades, sectores y etnias, y con cualquier estilo de personalidad. Tiene una causalidad compleja y multidimensional, pero sus causas primarias son las pautas culturales basadas en diferencias de género.

En el estudio divulgado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial [22] se concluye que los hombres no matan a sus parejas o ex parejas movidos por el desequilibrio psíquico o por la influencia de las drogas o el alcohol. De este modo, acaba con uno de los tópicos más extendidos sobre las motivaciones de los autores de violencia de género, con resultado de muerte física.

En informes sobre evaluación pericial en asuntos de violencia de género, hemos observado conclusiones en las que no habiendo encontrado patrones violentos de personalidad o patología comportamental en los evaluados, se descarta la posibilidad de que estos hombres puedan realizar conductas de maltrato.

– No considerar prioritrario que, en una evaluación de malos tratos, lo fundamental es la valoración de la víctima y no la evaluación del maltratador.

Para entender la violencia debemos centrarnos en el padecimiento y las consecuencias que para la víctima tiene [12] y no tanto en el comportamiento e intencionalidad del agresor.

Se realizan habitualmente informes de hombres acusados de malos tratos con el fin de valorar su estabilidad psicológica y equilibrio emocional como medio de prueba de su presunta inocencia.

La evaluación de malos tratos en el contexto de la violencia de género pasa obligatoriamente por la evaluación de la denunciante, ya que el informe del presunto maltratador no aportará información significativa.

Es por ello que se considera inconveniente establecer en los dictámenes periciales el nexo entre el equilibrio emocional y psicológico y la ausencia de comportamientos violentos.

4) Errores de solicitud.
Un informe pericial se define y estructura, entre otras cosas, por el destinatario del mismo y la finalidad para la que se emite, respondiendo a unos extremos previamente solicitados [23].

En este sentido hemos encontrado solicitudes mal planteadas e inviables que no posibilitan una adecuada respuesta desde el punto de vista de la propia ciencia psicológica.

Centrándonos en los asuntos de violencia de género, se nos ha solicitado por parte de las instancias judiciales, cuestiones tales como que se informe acerca de “perfil de mujer maltratada”,“perfil de hombre maltratador”, “estudio de la personalidad de la víctima”, “valoración de la víctima y susceptibilidad de ser maltratada”, “existencia de patología congruente con una persona violenta”, “psicopatología del acusado a fin de determinar la ocurrencia de los hechos”, etc.

Frente al dictamen de peritos, llegado el momento, los defensores de las partes, así como también los juzgadores, precisan entender e ilustrarse en el campo concreto de la violencia psicológica y sus causas y consecuencias.

Un dictamen responderá específicamente a los extremos de una solicitud judicial, y dará respuestas a las preguntas planteadas, de ahí la importancia de concretar de forma efectiva los extremos que dicha evaluación forense debe responder.

FUENTE: INTERPSIQUIS. -1; (2008) Publicado en la web www.psiquiatria.com
MÓNICA DI NUBILA – Abogada –    
Publicado en www.rinconlegal.com

Bibliografía:

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[4] Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
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[23] Asensi, L. La prueba de la violencia psicológica en las situaciones de malos tratos. Comunicación en el XIX Congreso de la Coordinadora Estatal de Mujeres Abogadas, 2006

Fuente:
http://www.articuloz.com/otro-articulos/errores-mas-frecuentes-en-los-peritajes-psicologicos-sobre-malos-tratos-monica-di-nubila-abogada-456015.html