Instrucción 10/VS de la Dirección General de Tráfico de fecha 14 de abril de 2010, referida a la retirada de los permisos y licencias de circulación


El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, recoge en su artículo 9 que en los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones técnicas, respecto de la frecuencia con la que éstas deben ser superadas periódicamente por los vehículos, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje, al menos, la matrícula, la fecha de primera matriculación y servicio que presta, concediéndole al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.”


En cumplimiento de dicho precepto, en la actualidad, cuando un vehículo no está al corriente de la inspección técnica periódica, el agente de la autoridad además de formular la correspondiente denuncia, retira físicamente el permiso de circulación remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico en unión del correspondiente boletín de denuncia, entregando en su sustitución un volante (modelo 7.76) que ampara la circulación del vehículo por el plazo y a los efectos previstos en el precepto citado en el párrafo anterior.


La realidad indica que, una vez superada la inspección técnica, el titular del vehículo se dirige a la Jefatura de Tráfico a retirar su permiso de circulación intervenido. Sin embargo, a menudo el permiso de circulación aún no ha sido remitido a la Jefatura, lo que provoca numerosas situaciones conflictivas, que se resuelven con la expedición de un duplicado de oficio en la mayoría de las ocasiones (Instrucción 03/V-53;S-67)


Al objeto de dar solución a esta problemática, y entendiendo que la medida establecida por el art. 9 del RD 2042/1994 tiene como único objeto permitir la continuidad de la circulación del vehículo denunciado y facilitarle un plazo de 10 días para superar la inspección técnica, se ha procedido a modificar el texto del volante que los Agentes de la Autoridad entregaban hasta el momento (Anexo I). De este modo, los Agentes de la Autoridad entregarán el nuevo modelo de volante, pero no procederán a la retirada física del permiso de circulación.


Recibidos los boletines de denuncia en la Jefatura de Tráfico, se incoarán los correspondientes procedimientos sancionadores, pero no se efectuará anotación alguna en el Registro de Vehículos. En los próximos meses se desarrollarán las aplicaciones informáticas que permitirán efectuar el intercambio de información entre el procedimiento sancionador y el Registro de Vehículos.La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de Mayo de 2010, fecha a partir de la cual los Agentes entregarán el nuevo modelo de volante 7.76.

La presente Instrucción entrará en vigor el 1 de Mayo de 2010, fecha a partir de la cual los Agentes entregarán el nuevo modelo de volante 7.76.


Lo que se hace público para general conocimiento.


Madrid, 14 de Abril de 2009


EL DIRECTOR GENERAL


Pere Navarro Olivella


A todas las Unidades del Organismo.