INSTRUCCIÓN GENERAL 1/2011 (RETIRADA DE VEHÍCULO EN SUPUESTOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL)

Fiscalía Provincial de Las Palmas
Fiscal Jefe

INSTRUCCIÓN GENERAL 1/2011

Sobre el comiso de vehículos en los delitos contra la seguridad vial La reciente reforma del Código Penal, llevada a cabo por la L.O. 5/2010, ha introducido un nuevo artículo 385 bis que literalmente señala: “El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128”.

Como se puede observar, esta nueva previsión normativa utiliza términos imperativos (“se considerará”). Sin embargo, una interpretación lógico-sistemática del precepto, con la expresa remisión a lo dispuesto en el art. 128 del CP, sensu contrario, nos debe llevar a la introducción de criterios de proporcionalidad que eviten la aplicación cuasi-automática de lo dispuesto en el art. 385 bis.

Ello determina la necesidad de fijar unos criterios generales para su aplicación, cuya definitiva concreción habrá de ser modulada en el futuro en función de los pronunciamientos de los órganos judiciales.

Esta cuestión fue objeto de estudio y debate en la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial celebrada el pasado día 27 de enero, así como en la Junta Provincial de Coordinación de la Fiscalía Provincial de Las Palmas celebrada el mismo día, en las que se fijaron una serie de criterios. Con posterioridad, en fecha 31 de enero de 2011, se ha recibido comunicación del Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, en la que se contienen igualmente una serie de indicaciones orientativas para la aplicación de esta nueva figura, que no difieren esencialmente de los criterios acordados en las citadas reuniones.

Precisamente, siguiendo estas indicaciones se dicta la presente Instrucción General dirigida a todos los Cuerpos de Policía Local de esta provincia, así como a Guillermo García-Panasco Morales Fiscalía Provincial de Las Palmas,Fiscal Jefe, la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, y a la Brigada Provincial de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 773, 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; art. 4, apartado 4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal; y Circular 1/1989 e Instrucción 1/2008, ambas de la Fiscalía General del Estado; a fin de que, con independencia de las medidas de inmovilización del vehículo que puedan adoptarse en el marco de la normativa
administrativa aplicable, se tengan en cuenta estos criterios a la hora de proceder a la recogida de los “instrumentos” del delito, por aplicación de lo dispuesto, entre otros, en el art. 770, 6º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Estos criterios han sido recogidos en la correspondiente Nota de Servicio 2/2011 de esta Fiscalía, y su concurrencia determinará que, con carácter general, los Sres. Fiscales soliciten el comiso del vehículo a motor o ciclomotor utilizado como medio para cometer alguno de los delitos contra la seguridad vial (arts. 379 a 385 del Código Penal).

En cualquier caso, y aunque parezca innecesario, no está de más recordar que la decisión final sobre la declaración de comiso o no de un vehículo corresponde a la autoridad judicial, de tal manera que lo que se pretende con esta Instrucción es evitar, en la medida de lo posible, que se adopten medidas por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no vayan acompañadas ulteriormente, en condiciones normales, de la solicitud del Ministerio Fiscal y/o de la correspondiente resolución judicial, con las consiguientes disfunciones que ello pudiera generar.

Los criterios son los siguientes:

1.- Cuando el hecho revista especial gravedad. A tal efecto se considera que el hecho reviste especial gravedad en los siguientes casos:

a. Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, y conducción con exceso de velocidad punible (art. 379 CP), siempre que la tasa, influencia o exceso supere, al menos, el doble de los límites establecidos en el propio Código Penal, generando con ello un riesgo que pueda dar lugar al juicio de peligrosidad.

b. Conducción temeraria o con consciente desprecio por la vida de los demás (arts. 380 y 381 CP).

c. Cuando alguno de los delitos contra la seguridad vial concurra con delitos de homicidio y/o lesiones graves por imprudencia (arts. 142 y 152 CP).

2.- Reiteración delictiva. A estos efectos se entiende por reiteración la comisión de una tercera infracción penal por alguno de los tipos delictivos previstos y penados en los arts. 379 y 384 del CP.

En sentido negativo, no procederá el comiso cuando el vehículo a motor o ciclomotor pertenezcan a un tercero, siempre que sea de buena fe y haya adquirido
el vehículo de forma legal. En todo caso, habrá de estarse a la propiedad real del vehículo, más allá de la mera titularidad formal o registral, para lo que habrá de atenderse a diversas circunstancias tales como la utilización habitual, posesión en
concepto de dueño, pago del precio, pago de impuestos y recibos del seguro obligatorio, etc.

Únase la presente Instrucción en el legajo correspondiente, y comuníquese a todos sus destinatarios, así como a los Fiscales integrantes de la plantilla, y al Excmo. Sr. Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Canarias. Notifíquese
igualmente al Excmo. Sr. Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, a los efectos estatutarios oportunos.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2011

Fdo: Guillermo García-Panasco Morales

Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Las Palmas.