DERECHO COMUNITARIO EUROPEO


A. Derecho Comunitario Europeo.

B. Instituciones de la Unión Europea.

C. El Acuerdo Schengen.

D. Regulación Básica del Régimen de Extranjería.

A. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO

Es de gran importancia, para la comprensión del Derecho Comunitario, delimitar previamente la naturaleza jurídica de la Comunidad Europea, que podemos definir como un modelo de organización al servicio de la integración; es decir, la singularidad de esta Comunidad radica en que su meta es la futura integración de los países que la componen, a cuyo fin se la dota de unos principios y objetivos generales a desarrollar progresivamente mediante unas instituciones propias, capaces de legislar y decidir, conforme a un marco jurídico autónomo, independientemente de sus Estados miembros.

El Ordenamiento jurídico comunitario es el conjunto de reglas que determina la organización, las competencias y el funcionamiento de la Comunidad Europea.

Podemos destacar dos características fundamentales del Derecho Comunitario:

Es un ordenamiento complejo en cuanto se compone de elementos propios (el Derecho originario y el Derecho derivado), elementos del Derecho Internacional (Acuerdos), y elementos de los ordenamientos nacionales (que desarrollan la aplicación del Derecho Comunitario).

Es un ordenamiento original, que contiene elementos singulares, que no existían ni en el Derecho Internacional ni en los Derechos internos.


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1. Clasificación del Ordenamiento jurídico comunitario

a) Derecho Originario.

Se compone de los Tratados Constitutivos de las tres Comunidades (CE, CECA, y EURATOM) con sus Anexos y Protocolos. Los Tratados posteriores que los modifican y los Tratados de Adhesión de nuevos Estados, así como las actas relativas a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados.

La última modificación ha concluido con la aprobación por el Consejo Europeo del 7 al 11 de diciembre de 2000, celebrado en Niza y firmado en dicha ciudad el 26 de febrero de 2001, EL TRATADO DE NIZA, que entró en vigor el 1 de febrero de 2003.

Una próxima modificación redactará el proyecto de Constitución Europea.

b) Derecho Derivado.

El Derecho Derivado está constituido por el conjunto de normas jurídicas emanadas de los órganos comunitarios que, en base a los Tratados constitutivos, tienen reconocida competencia para dictarlos. Dichas normas son: el Reglamento, la Directiva y la Decisión.

Reglamento. Es una norma jurídica de carácter general, sus destinatarios no están individualmente determinados, es obligatorio en todos sus elementos, extendiéndose su ámbito de aplicación a la totalidad del territorio de la Unión Europea.

El requisito de publicidad se cumple con la publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea (DOCE), entrando en vigor la fecha que determine, en su defecto, a los veinte días de su publicación. No obstante, es práctica de los Estados miembros, publicarlos en sus Boletines Oficiales, a efectos de información.

Por tanto, tras la entrada en vigor del Reglamento Comunitario se otorgan derechos y se imponen obligaciones a todos los Estados miembros, así como a todos los sujetos de derecho, de manera uniforme y simultánea.

Directiva. Es un instrumento de armonización de las legislaciones de los distintos Estados miembros. Es una norma jurídica de gran originalidad. Se caracteriza porque sus destinatarios pueden ser uno, varios o todos los Estados miembros, obligando al Estado destinatario en cuanto a cumplir los objetivos de la Directiva, pero dejando al Estado la libertad de crear los instrumentos jurídicos necesarios para su cumplimiento.

Entra en vigor a partir de la notificación a los Estados destinatarios, dentro del plazo que se señale. Pero si transcurrido el plazo de ejecución, sin que el Estado haya creado los instrumentos jurídicos necesarios para su cumplimiento, puede ser directamente invocada por los particulares y aplicada por los Jueces.




Decisión. La decisión tiene, en general, una naturaleza jurídica mas cercana al acto administrativo que a la norma jurídica de carácter general, y va dirigida a los destinatarios que se señalen, que pueden ser Estados o personas jurídicas o físicas.

Es obligatoria en todos sus elementos para los destinatarios designados, a los que se les notifica.

Aunque no pueden ser calificadas de normas jurídicas, cabe citar las Recomendaciones y Dictámenes, que no son vinculantes y tienen los efectos que los Tratados prevean.

c) Transcendencia del Derecho Comunitario.

Como nota más característica del Derecho Comunitario en relación con el Derecho interno de los Estados miembros podemos destacar la Primacía y la Aplicabilidad Directa.

La Primacía supone que el Derecho Comunitario, tanto originario como derivado, prevalece sobre toda norma nacional, es decir, el Derecho Comunitario se impone a los Estados miembros en un triple nivel: a sus jurisdicciones, a sus nacionales y a los mismos Estados.

La Aplicabilidad Directa se refiere a que el ordenamiento jurídico comunitario se integra en el orden jurídico de los Estados miembros, pues éstos al adherirse a la Unión Europea han hecho dejación de parte de su soberanía, incluyendo el poder legislativo, aceptando y reconociendo como propio el ordenamiento jurídico emanado de las Instituciones de la Unión, debido a su naturaleza de organización de integración de todos los Estados que la componen.

B. INSTITUCIONES DE LA UNION EUROPEA

La Unión Europea ha creado un sistema institucional original, distinto de las organizaciones internacionales clásicas, pues los Estados que la integran han aceptado delegaciones de soberanía en favor de las Instituciones comunitarias, que representan tanto los intereses nacionales de los Estados miembros como los intereses comunitarios.

Como Instituciones más relevantes de la Unión vamos a destacar: el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, El Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Banco Europeo de Inversiones y los Órganos Consultivos.

1. El Consejo Europeo.

Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión. Se reúne, al menos, dos veces al año, bajo la presidencia del Jefe de Estado o de Gobierno del país que ejerza la Presidencia del Consejo (la Presidencia del Consejo es ejercida sucesivamente por todos los Estados


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miembros, en turnos de seis meses). Tiene como papel fundamental el dar los impulsos necesarios para el desarrollo de la Unión y definir sus orientaciones políticas generales.

2. El Consejo.

Es el órgano comunitario que goza de mayor capacidad de decisión. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro con rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno de dicho Estado.

El Consejo está auxiliado por un Comité de Representantes Permanentes (COREPER), con la tarea principal de preparar las deliberaciones del Consejo.

La decisiones son adoptadas por diferentes clases de mayorías de los votos de sus miembros, según los asuntos a tratar, de acuerdo con lo establecido en los Tratados.

Asimismo, el Consejo es asistido por una Secretario General y un Alto Representante en política exterior y de seguridad común.

El Consejo tiene como misión fundamental garantizar la consecución de los fines establecidos en los Tratados, asegurar la coordinación de las políticas económicas generales y dispone de un gran poder de aprobación de las normas jurídicas comunitarias.

3. La Comisión.

Está compuesta por veinte Comisarios, elegidos en razón de su competencia general y que ofrezcan garantías plenas de independencia. (España designa dos Comisarios).

Solamente los nacionales de los Estados miembros pueden ser miembros de la Comisión, debiendo ejercer sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Comunidad, por lo que sus integrantes se deben abstener de solicitar o aceptar instrucciones de ningún Gobierno nacional ni de ningún organismo. El Presidente de la Comisión es designado, de común acuerdo, por los Gobiernos de los Estados miembros, previa aprobación del Parlamento Europeo.

La Comisión vela por la aplicación de las disposiciones de los Tratados y las adoptadas por las Instituciones comunitarias. Además de ejercer un poder de decisión propio, ejercerá aquellas competencias que el Consejo le atribuya.

4. El Parlamento Europeo.

Compuesto por los representantes de los pueblos de los Estados. Está integrado por 626 miembros (de los que España tiene 64) y tiene su sede en Estrasburgo.

El Parlamento Europeo ha ido ganando competencias con las sucesivas reformas de los Tratados, y las podemos clasificar en: Competencias legislativas, presupuestarias

y de control del Ejecutivo. Asimismo el Parlamento Europeo puede presentar una moción de censura contra la Comisión y crear Comisiones de Investigación.

5. El Tribunal de Justicia.

Tiene como misión proporcionar la tutela judicial necesaria para garantizar el respeto del Derecho Comunitario en la interpretación y la aplicación de los Tratados, así como en todas las actividades de la Comunidad Europea.

Al Tribunal de Justicia se le agregó en el año 1989 un Tribunal de Primera Instancia para agilizar y mejorar la protección jurisdiccional y permitir que el Tribunal de Justicia se concentre en su misión fundamental de garantizar una interpretación uniforme del Derecho Comunitario.

El Tribunal de Primera Instancia es competente para conocer de los recursos interpuestos por los particulares, personas físicas o jurídicas, contra las decisiones de las Instituciones u Órganos comunitarios.

El Tribunal de Justicia está compuesto por quince jueces y ocho abogados generales, puede funcionar en Pleno o constituir Salas de tres, cinco o siete jueces.

Los Abogados Generales son los encargados de presentar, con total imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos promovidos ante el Tribunal.

6. El Tribunal de Cuentas.

Creado en 1975, está compuesto por quince miembros, y es el órgano encargado de la función de fiscalización y control de la ejecución del presupuesto de la Comunidad.

7. El Banco Europeo de Inversiones.

Son miembros los Estados comunitarios, tiene como misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Comunidad para lo cual podrá recurrir al mercado de capitales y a sus propios recursos.

8. Los Órganos Consultivos:

A. El Comité Económico y Social, compuesto por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social, de los que España aporta 21 representantes. Este Comité será preceptivamente consultado por el Consejo o la Comisión en los casos previstos en los Tratados, así como para aquellos asuntos cuyo dictamen se considere oportuno.

B. El Comité de las Regiones, compuesto por representantes de los entes regionales y locales, España está representado por 21 miembros, su función consultiva se orienta principalmente a la política regional. Sus miembros son

nombrados por el Consejo por unanimidad, a propuesta de los respectivos Estados miembros, para un periodo de cuatro años.

C. EL ACUERDO SCHENGEN

1. Creación y desarrollo del Espacio Schengen

Con la adhesión de España a la tres Comunidades Europeas (CEE, CECA y EURATOM), el día 1 de enero de 1986, nuestro país se integró en una estructura económica que anunciaba, entre otros fines, la supresión entre los Estados miembros de los obstáculos a la libre circulación de personas.

La Comunidades, de contenido inicial esencialmente económico, van superando la idea de la construcción de un gran mercado común para declarar en el año 1986, en el Acta Única Europea, la Europa de los Ciudadanos, garantizando la libertad de circulación de personas; igualmente, el artículo 8 A del Tratado de la Unión Europea establece: «Todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación».

Debido a las divergencias surgidas en el desarrollo de dicho precepto, y con el objetivo de avanzar en el proyecto, cinco países dieron lugar a la creación del denominado «Espacio Schengen»: Alemania, Francia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, mediante la firma del Acuerdo Schengen (Luxemburgo). El 19 de junio de 1990 se firmó el Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, por el que de forma más detallada se establecen los mecanismos jurídicos adecuados para materializar «el espacio sin fronteras Schengen».

Seguidamente se han venido adhiriendo el resto de países de la Unión Europea, a excepción de Reino Unido e Irlanda.

Noruega e Islandia, a pesar de, no pertenecer a la Unión Europea, han suscrito Acuerdos de Asociación que supone un tratamiento de sus nacionales idéntico al de las partes contratantes.

El Tratado de Amsterdam, que entró en vigor el día 1 de mayo de 1999, establece entre sus objetivos mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas, a tal efecto, incorpora el acervo Schengen al marco de la Unión Europea, sin que por ello resulte afectada la especial posición del Reino Unido e Irlanda, que, mediante protocolo específico, se les reconoce el derecho a poder ejercer en sus fronteras controles a personas que pretendan entrar en su territorio; recíprocamente, la misma facultad queda reconocida a favor de los demás Estados miembros para las personas que provengan del Reino Unido e Irlanda, o de los territorios bajo su control.

2. Aspectos fundamentales del Convenio


A. Desarrolla y pone en práctica el principio de la libre circulación de personas, mediante la creación de una zona denominada Espacio Schengen fundamentada en la supresión de los controles de las fronteras comunes. Si bien es de tener en consideración que este principio es referido a la entrada y circulación de personas y no a la instalación o establecimiento de los mismos.

B. Define los conceptos de fronteras interiores y exteriores, así como establece los requisitos necesarios para permitir la entrada de ciudadanos de terceros países (no pertenecientes a la Unión Europea). Para ello todos los Estados firmantes deben someterse al cumplimiento de una norma homogénea sobre la entrada y salida de su territorio, asumiendo el Manual Común de Fronteras, en el que se recogen las condiciones de acceso al Espacio Común Schengen, asegurando que el control y los requisitos de entrada sean iguales en todos los puestos fronterizos exteriores.

C. Se crea el Visado Uniforme Schengen, expedido en una etiqueta-visado, que significa que todos los Estados Schengen exigen los mismos requisitos y aplican los mismos criterios, mediante la Instrucción Consular Común, para la concesión del visado.

D. Se armonizan criterios en materia de asilo, revisado mediante el Tratado de Dublín, de 15 de junio de 1990, definiéndose la reglas de determinación del Estado responsable del estudio de una petición de asilo.

E. Se establecen unos mecanismos de cooperación policial, al objeto de reforzar los déficit de seguridad que resultan de la supresión de controles, y que podemos sintetizar:

a) Asistencia mutua, a efectos de prevención e investigación de la infracciones.

b) Vigilancia transfronteriza, por la que se permite a los servicios de policía y servicios de aduana continuar, más allá de sus fronteras, dentro de las de otro Estado Schengen, una vigilancia comenzada en el país propio, con los requisitos y en los supuestos previstos en el Convenio de Aplicación.

c) Persecución transfronteriza, mecanismo de cooperación que permite a los agentes de un país que estén persiguiendo a una persona, la prosigan en el territorio de otro Estado Schengen con el que tiene frontera común. Siempre cumpliendo los supuestos establecidos y acordados entre los países limítrofes. España tiene suscrito con Francia un límite espacial de persecución de 10 Kms. desde la frontera y con la República portuguesa de un radio máximo de 50 Kms. o durante un periodo de dos horas.

F. Se recogen disposiciones de cooperación en materia judicial penal.

G. Armoniza criterios en materia de estupefacientes, armas de fuego y municiones, recogiendo el compromiso de los Estados de adaptar sus disposiciones en esta materia a las previsiones del Convenio.



H. Se crea el Sistema de Información Schengen, como base de datos común a todos los países Schengen, con la finalidad de proteger las fronteras exteriores de los países integrantes del Convenio y crear un sistema de información común, que permita a la Autoridades y funcionarios públicos autorizados disponer de un procedimiento de consulta automatizado sobre: personas, vehículos, objetos. En cada Estado miembro existe una oficina operativa complementaria, llamada SIRENE, encargada de tramitar y resolver las cuestiones planteadas sobre la base de datos registrados y que precisen consulta o tramitación con cualquiera de los Estados miembros.

D. REGULACIÓN BÁSICA DEL RÉGIMEN DE EXTRANJERÍA

1. Ámbito de aplicación:

El artículo 1º de la LO 4/2000, sobre los derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, la 11/2003, de 29 de septiembre y la 14/2003, de 20 de noviembre, considera extranjeros a los efectos de dicha ley a los que no tienen nacionalidad española. Si bien el Convenio Schengen, considera extranjeros a los que no tienen nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea.

Esta normativa general no es de aplicación en los siguientes supuestos:

a) A los familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, de los españoles y nacionales de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo e igualmente a los ciudadanos suizos y a los miembros de sus familias, que se regirán por el RD 178/2003, de 14 de febrero. La normativa general sólo es de aplicación en aquellos aspectos que pudieran serle más favorables.

b) A los Agentes Diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones permanentes o especiales, en virtud de lo dispuesto por el Derecho Internacional.

c) A los representantes y delegados, así como a sus familiares, de Misiones permanentes o Delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España.

d) Funcionarios destinados en Organizaciones Internacionales con sede en España de acuerdo con lo establecido en los Tratados Internacionales.

e) A quienes les sea la aplicación la Ley 5/84, de 26 de Marzo, modificada por Ley 9/94, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado.

2. Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

Los extranjeros gozan en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos establecidos en los Tratados Internacionales.


Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales atendiendo a criterios de reciprocidad.

Los extranjeros tendrán derecho de reunión, conforme a la ley que lo regula para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan la estancia o residencia en España. Así mismo a los extranjeros que se hallen en España, con autorización de estancia o residencia, se les reconoce el derecho de asociación conforme las leyes que los regulan para los españoles.

Se les reconoce derecho a la educación. Todos los extranjeros menores de dieciocho años tienen el derecho y deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles.

Derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia para todos los extranjeros que se encuentren en España, y los que se encuentren inscritos en el padrón del municipio en el que residen habitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

Asimismo se reconoce derechos al trabajo y seguridad social, sindicación y huelga, reagrupación familiar en los términos establecidos en esta Ley y las normas que regulan dichas actividades.

Los extranjeros tienen derecho a tutela judicial efectiva. En los supuestos de que carezcan de recursos económicos suficientes, a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión y en procedimientos de asilo. Además tienen derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden la lengua oficial que se utilice.

Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar la documentación que acredite su identidad, expedidas por las autoridades competentes de su país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No podrán ser privados de su documentación, salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

3. Situación de los extranjeros en España

Los extranjeros podrán encontrarse en España de manera regular en las situaciones de estancia o residencia.

a) El periodo de estancia no podrá ser superior a noventa días. Transcurrido dicho plazo, el extranjero para estar de manera regular, necesita obtener una prórroga de estancia o permiso de residencia.

b) La situación de residencia se aplica a los residentes extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.


Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o residencia permanente.

1. La residencia temporal autoriza a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, incluidas las renovaciones. Los extranjeros con permiso de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.

2. La residencia permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a la residencia permanente de manera general, los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.

También es contemplada por la LO 4.2000, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, la 11/2003, de 29 de septiembre y la 14/2003, de 20 de noviembre, de manera específica la residencia de estudiantes, apátridas, indocumentados y refugiados. Así como la de menores, estableciendo en este punto el artículo 35 la obligación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que localicen a un menor extranjero indocumentado, adoptar las medidas necesarias para su identificación, poniendo el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal y los servicios competentes de protección de menores.

Por lo que se refiere al ejercicio de actividades lucrativas, la Ley exige la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar. Dicha autorización habilita al extranjero para residir durante el tiempo de su vigencia; no obstante, dicha habilitación se extingue si transcurre un mes desde la notificación y no se solicitase, en su caso, el correspondiente visado. Esto no será aplicable cuando se trate de actividades o personas excluidas de obtención de dicho permiso y que se relacionan en el artículo 41 de la Ley, asimismo, no tendrán que solicitar la obtención del permiso de trabajo los extranjeros en situación de residencia permanente.

Por último, cabe destacar en este apartado de las situaciones de los extranjeros en España dos cuestiones de especial importancia:

a) El número de identificación de los extranjeros, NIE: Es el número personal, único, exclusivo y secuencial que se otorga a los extranjeros que, obtengan prórroga de estancia o permiso de residencia, o bien se les hubiera incoado algún tipo de expediente, o bien que por motivos económicos, profesionales o sociales se relacione con España. Es decir, en el momento que se le tramite algún expediente les es asignado un número de identificación, el cual se hace constar en todos los documentos que se le expidan.

b) El Servicio de Atención al Ciudadano Extranjero, SACE, tiene como fin desarrollar y potenciar un tratamiento adecuado de asistencia a los ciudadanos extranjeros que sean objeto de discriminación, prácticas ilegales o abusivas y de explotación, y prestarles la máxima atención, protección e información.


4. Régimen Sancionador

El régimen sancionador en materia de extranjería tiene su cobertura jurídica en el Título III, de la LO 4/2000, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, la 11/2003, de 29 de septiembre y la 14/2003, de 20 de noviembre, que clasifica a las infracciones en tres categorías: Leves, graves y muy graves.

1. Infracciones leves:

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal.

2. Infracciones graves:

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b) Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando cuente con autorización de residencia válida.

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.

d) El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concentrados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LO 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

h) Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4. (Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses, obtendrán la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la autorización, respectivamente).

3. Infracciones muy graves:

a) Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la LO 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

También la Ley contempla infracciones muy graves para los transportistas que incumplan los requisitos de transporte de extranjeros previsto en la Ley.

Por lo que se refiere a las sanciones, éstas pueden ser de multa de hasta 300€ para las infracciones leves, hasta 60.000€ para las muy graves, excepto la prevista para los transportistas, que lo será con una multa de 3.000 a 6.000€ por cada viajero transportado o con un mínimo de 500.000€ a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.

La sanción de expulsión podrá aplicarse en lugar de la multa en los supuestos de infracciones muy graves, o graves (salvo las infracciones prevenidas en los apartados e),


g) y h). Asimismo constituirá causa de expulsión que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

En ningún caso podrá imponerse conjuntamente la sanción de multa y expulsión.

Toda expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio nacional por un tiempo mínimo de tres años y máximo de diez años.

En los supuestos de tramitación de expediente sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, a fin de asegurar la resolución final que pudiera recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas: retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, detención cautelar por un periodo máximo de 72 horas, previas a la solicitud de internamiento.

Cuando el expediente se refiera a causas previstas en las letras a), d) y f) de las infracciones graves; o a las causas a) y b) de las muy graves, el instructor podrá solicitar al Juez de Instrucción competente el ingreso del extranjero en un Centro de Internamiento de Extranjeros, por el tiempo imprescindible para los fines del expediente, sin que en ningún caso pueda exceder de 40 días.

Corresponde al Delegado o Subdelegado del Gobierno la imposición de sanciones por las infracciones establecidas en la presente Ley.

Asimismo la Ley contempla la posibilidad de expulsión en aquellos supuestos de extranjeros procesados o inculpados en procedimientos judiciales por delitos o faltas castigados con penas privativas de libertad inferiores a seis años, o una pena de distinta naturaleza, la autoridad gubernativa someterá al juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, autorice, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, su expulsión, salvo que de forma motivada aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación. Esto no será de aplicación en los supuestos de delitos tipificados en los artículos 312, 318 bis, 515.6º, 517 y 518.

En supuestos de extranjeros no residentes legalmente en España, condenados en sentencia firme, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal. Igualmente, en aquellos supuestos cuando la pena impuesta sean medidas de seguridad será de aplicación el artículo 108 del Código Penal.

No será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos:

a) Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España.

b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país.


Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión.

La devolución será acordada por la autoridad gubernativa competente para la expulsión.

La medida de retorno será acordada a los extranjeros a los que en la frontera no se les permite el ingreso en el país, quienes serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible. La autoridad gubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juez de Instrucción si el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas.

Por último cabe señalar que la Ley contempla la exención de responsabilidad administrativa en aquellos supuestos de extranjeros que colaboran o cooperan con las autoridades competentes en el esclarecimiento de infracciones en materia de extranjería, proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el proceso correspondiente contra los autores.

5. El Régimen Comunitario.

El desarrollo normativo que ha ido emanando de la Comunidad Europea sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, del Espacio Económico Europeo, plasmado en los Reales Decretos 766/1992, 737/1995, 1710/1997, y el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la comunidad Europea y la Confederación Suiza. Además, la firma el 28 de julio de 2000 en Marsella, por los Ministros de Interior de Francia, Alemania, Italia y España, de una Declaración en la que comprometían a suprimir la obligación de poseer una tarjeta de residencia en determinados supuestos, ha hecho necesario la elaboración de un nuevo texto normativo que derogue los Reales Decretos antes aludidos.

Así pues, el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será la norma aplicable. E igualmente será de aplicación lo previsto en el presente Real Decreto a los ciudadanos suizos y sus familiares, en virtud de la Disposición Adicional primera. La Ley Orgánica 4/2000, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, la 11/2003, de 29 de septiembre y la 14/2003, de 20 de noviembre, sólo será de aplicación a los ciudadanos comunitarios y sus familiares en aquellos supuestos que les pudieran ser más favorables.

a) Ámbito de aplicación del derecho comunitario

Se aplica a:

1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea: Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Finlandia y Suecia.

2. Los nacionales de Islandia, Noruega, Liechtenstein y Confederación Suiza.

3. A los familiares de los incluidos en los puntos 1 y 2 que a continuación se relacionan (con independencia de cual sea su nacionalidad), y siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con éstos:

Al cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.

A sus descendientes (hijos, nietos), y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, si son menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

A sus ascendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho y que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges.

Las personas referenciadas tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, sin perjuicio de las formalidades y límites establecidos.

Estas personas podrán trabajar en cualquier puesto, salvo en aquéllos que, por participar en el ejercicio de la función pública, estén reservados exclusivamente a los nacionales de cada país, como ocurre, por ejemplo, con los funcionarios policiales.

No tienen derecho a trabajar, sin permiso, los ascendientes de un nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, del EEE y Confederación Suiza, o los de su cónyuge, que sean nacionales de un tercer Estado. Los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges no tienen derecho de residencia ni de trabajo.

b) Entrada en el territorio nacional

La entrada en territorio español se efectuará con el pasaporte o, en su caso, con el documento de identidad en vigor y en el que conste la nacionalidad del titular.

Los familiares de los anteriores, que no posean la nacionalidad de uno de estos Estados, necesitarán, además, el correspondiente visado, salvo que sean nacionales de un país con el que España haya firmado un Acuerdo de supresión del mismo. La expedición de dichos visados será gratuita.

Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado presentada por alguno de los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación deberá ser motivada indicando las razones de orden público, seguridad o salud públicas en que se base dicha resolución.

Con el fin de facilitar el control, a ser posible, en los puestos fronterizos habrá pasillos con sus indicadores correspondientes, para uso exclusivo de estas personas.

No se les puede exigir que acrediten la posesión de recursos económicos o medios de vida suficientes.

No necesitan justificar los motivos del viaje.


Además, no se les puede exigir que rellenen ni entreguen las tarjetas previstas para el control de entrada y salvo petición del interesado tampoco se debe sellar el pasaporte.

c) Denegación de entrada

Únicamente se podrá denegar la entrada a alguna de estas personas, cuando:

1. La documentación no esté en vigor, entendiéndose como tal, entre otros casos, estar caducada, deteriorada y no ofrecer garantías sobre su autenticidad, ser falsa o falsificada, etc. Para los familiares, además, carecer de visado, si es necesario.

2. Por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

3. Cuando exista una prohibición expresa de entrada en España.

d) Establecimiento

En los supuestos en los que la permanencia en España, cualquiera que sea su finalidad, sea de una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español.

1. Supuestos de Residencia sin Tarjeta

Podrán residir en España sin necesidad de tarjeta de residencia expedida por las autoridades españolas para tal fin, las siguientes personas que sean titulares de un documento de identidad o un pasaporte nacional válido y en vigor:

1. Los nacionales relacionados en el RD 178/2003, que sean trabajadores por cuenta propia o ajena, estudiantes o beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente.

2. Familiares de las personas del párrafo anterior, cuyo vínculo sea alguno de los establecidos en el mencionado Real Decreto.

3. Los nacionales referenciados, que trabajen en España manteniendo su residencia en el territorio de alguno de esos Estados y al que regresen todos los días o, al menos, una vez por semana.

En cualquiera de los apartados anteriores, cuando el interesado solicite una tarjeta de residencia, los órganos administrativos tendrán la obligación de informarle sobre la no exigencia de la misma.

2. Derecho a Residir con carácter Permanente


Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que hayan desarrollado una actividad económica por cuenta propia o ajena en territorio español y concurra en ellos alguna de las circunstancias especificadas en el Art. 7 del RD 178/2003.

3. Supuestos de Residencia con Tarjeta

Únicamente se les aplicará a los inactivos comunitarios, turistas y a los miembros de las familias de la UE, EEE y Confederación Suiza que sean nacionales de terceros estados cuando la residencia temporal en España fuese de duración superior a tres meses e inferior a un año, se documentará a los interesados, en aquellos supuestos no sujetos a residencia sin tarjeta, con una tarjeta temporal de residencia, de vigencia limitada a la duración de aquélla.

Cuando el período de permanencia se prevea superior a 1 año, se les expedirá una tarjeta de residencia renovable por una vigencia de 5 años.

A los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, se les expedirá una tarjeta de residencia de idéntica vigencia que la de la persona de que dependa.

A los familiares de los españoles que sean nacionales de terceros Estados, se les expedirá, en todo caso, una tarjeta de residencia con cinco años de vigencia, sin perjuicio del derecho a residir con carácter permanente.

El escrito Circular 1/2001 sobre actualización de medios económicos exigibles a los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, y sus familiares que pretenden residir en España, se considera suficiente el nivel de pensión mínima de jubilación para mayores de sesenta y cinco años establecida por la Seguridad Social española, para el año 2001 de 5.255,18 euros, sin cónyuge a su cargo y de 6.188,70 euros con cónyuge a su cargo.

La vigencia y la renovación de las tarjetas de residencia estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención, debiendo, en su caso, los interesados comunicar el cambio de circunstancias a las autoridades competentes.

Para la expedición y renovación de las tarjetas de residencia, los interesados deberán presentar diferentes tipos de documentación dependiendo de la actividad que pretendan realizar, o no piensen realizar ninguna.

e) Salidas del territorio nacional

Pueden ser voluntarias u obligatorias.


1. Voluntaria

La salida voluntaria de estas personas, podrá hacerse por cualquiera de los puestos fronterizos autorizados, con la simple presentación de alguno de los documentos requeridos para efectuar la entrada, siempre que no exista una prohibición expresa que lo impida.

Por lo que respecta al régimen de sellado de pasaportes, no se sellará la salida de los nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de la Confederación Suiza, salvo petición expresa del interesado.

2. Obligatorias

La salida será obligatoria si se ordena la expulsión, devolución o se deniega la expedición o renovación de la autorización de residencia, las resoluciones que se dicten adoptando estas medidas fijaran el plazo en el que el interesado debe abandonar el territorio español.

f) Devoluciones y expulsiones

La devolución de las personas beneficiarias del Derecho Comunitario, igual que la denegación de entrada y expulsiones, sólo se pueden adoptar por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública. No podrán ser adoptadas con fines económicos.

La caducidad del documento de identidad o pasaporte que haya amparado la entrada y residencia en España, o la expedición, en su caso, de la tarjeta de residencia, no podrá ser causa de expulsión.

Las únicas dolencias o enfermedades que pueden justificar la adopción de alguna de las medidas previstas son las enfermedades que comportan la sujeción a período de cuarentena contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional

La resolución de denegación de renovación de tarjeta o la orden de expulsión de un titular de tarjeta de residencia comunitaria requerirá, con anterioridad a que se dicte, el informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia, salvo en aquellos casos en que la urgencia esté debidamente justificada.

La resolución que deniegue la primera tarjeta de residencia o que ordene la expulsión de la persona solicitante de la misma, será sometida, previa petición del interesado a examen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado o de la Abogacía del Estado en la Provincia.

Las resoluciones de concesión, renovación de tarjetas, así como las órdenes de expulsión, serán dictadas por los Subdelegados o Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.


Las resoluciones de expulsión o de denegación de tarjetas fijarán el plazo en el que el interesado debe abandonar el país, que no será inferior a 15 días, si el interesado no es titular de tarjeta, o de un mes, en caso contrario.