Aquí desarrollaremos el tema de la condición científica de la victimólogia analizaremos en primer lugar las características de una ciencia táctica para poder a continuación situar al conjunto de conocimientos relativo ala victima en esta categoría.
Necesario es estudiar los problemas del objeto y el método de la victimologia, pues solo analizando estos podremos avanzar en el conocimiento científico.
La presión del objeto fundamental en el trabajo científico, es el punto de arranque, no puede haber error en esta materia en este capitulo enunciaremos el objeto, a reserva de desarrollo posteriormente.
En cuanto al método daremos algunas reglas generales, recalcando su importancia pues el requisito es indispensable en el quehacer científico y mencionaremos algunos avances de esta materia.
La victimologia como ciencia factica
Un primer problema a resolver es la victimologia puede tener categoría científica, cuestión bien diferente a si puede tener autonomía científica, en este apartado nos dedicaremos a tratar de resolver un primer dilema.
Entenderemos por ciencia el conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente factible.
La ciencias puden clasificarse en dos grandes categorías formales o ideales y facticas, materiales o empíricas.
Las ciencias formales demuestran o prueban utilizan ala victimologia y manejan símbolos vacíos.
Las ciencias facticas verifican hipótesis y requieren de la observación o de la experimentación, utilizando símbolos interpretables.
La victimologia forma parte de las ciencias lácticas reuniendo requisitos de racionalidad y objetividad.
La racionalidad se interpreta como el uso de conceptos juicios y raciocinios que pueden combinarse de acuerdo a normas lógicas organizados en sistemas de ideas, en conjuntos ordenados de proposiciones, es decir de teorías.
La objetividad se logra en la aproximación con el objeto y la verificación de las ideas con los hechos.
Siendo a si la victimologia debe fortalecer su categoría científica reuniendo una serie de características que son, de acuerdo al esquema propuesto por Mario Funge.
La facticidad debe de los hechos y volver a ellos, debe utilizar datos empíricos pero al a vez ser transcendentes ir mas allá de los hechos mismos, rasocionalizado la experiencia, sin limitarse a describirlo.
Debe ser anloitica abordar problemas concretos descomponiéndolos en sus elementos, esto implica la especialización.
Los conocimientos debe proporcionar la claridad y deben ser precisos los que les da la categoría de comunicables.
La verificación es considerada una característica científica debe planificarlo a este problema por su importancia dedicaremos varios párrafos mas adelante.
La victimilogia debe ser importante y sistematematizada y no un agregado de informaciones es inconexas sino del sistema conectado lógicamente ente el.
Todo hecho victimal debe ser clasificable y legal, entendidamente por su capacidad de ser sometido leyes científicas.
A si de be de llegar q la explicación y ala producción efectivamente la victimologia deber ser explicativa los hechos en términos y leyes y estas convertirlas en principios.
El conocí meto es productivo es cuanto transciende del conjunto de experiencias de los hechos imaginado el pasado puede decir como deber ser el fututo en el fenómeno estudiado. La producción pone a prueba la hipótesis.
Finalmente, opinamos que la victimologia debe ser abierta, factible y útil.
La apertura consiste en el conocimiento de la finalidad en no cerrase en dogma ni axiomas en saber que todo conociemto científico es superable.
La facilidad del conociemto científico es aceptada por todos los hombres de ciencia del momento actual, la victimologia debe presentar teorías para que puedan ser aceptadas refutadas, corregidas, aumentadas o limitadas.
Además, la victimologia debe ser útil buscar la verdad (científica) y su explicación para el bien en este caso la mejor compresión de lo que sufren, la atención y prevención victímales.
Con lo anteriormente expuesto fundamentaremos nuestra creencia de la victimologia debe recocérsele su categoría científica, puede reúne los requisitos exigidos a toda ciencia factica.
Es de entenderse que una ciencia es proceso de fortificación tenga aun errores, tautológicas y contradicciones y que sus leyes y teorías sean aun escaso, pero es admisible que, en lo esencial ha alcanzado la tan preciada calidad científica.
El objeto de estudio de la victimologia
Una vez sentada la categoría científica de la victimologia es necesario fijar su objeto de estudio y el método a seguirle.
La precisión del objeto es f7undamental en toda la problemática victimo lógica y en mucho depende de cómo contemplemos el objeto si consideramos a la victimologia como ciencia y si le concedemos autonomía o no.
El objeto de estudio es el primer lugar, la victima es general parece no haber oposición para este postulado básico.
Mendelsohn en sus respectivas obras, consideran a la victimologia de acuerdo a este primer objeto de estudio esta construida sobre tres planos constitutivos.
El plano primordial será bio-psico-social. El sujeto puesto de frente a todos los factores que estimulen a convertirse en victima, comprendidos los casos en los cuales no existe la otra parte de la pareja penal o sea el delincuente por ejemplo los accidentes de trabajo o de transito en los cuales es la victima del propio acto. En estos casos se habla de victima independiente.
El plano criminológico sobre el cual el problema de la personalidad de la victima esta relación biopsicosocial solamente el conjunto de los problemas de la criminalidad y siempre desde el punto de vista terapéutico.
El plano jurídico, el cual consideraría a la victima en relación con la ley, sea esta penal o bien civil para los casos de resarcimiento de los daños por ella sufridos.
Este esquema parece ser lo suficiente amplio, pues admite tanto la victima del criminal como otras victimaza, a si como diversos campos de aplicación.
Goppinger nos señala que en el objeto de la victimologia son subsumidas no solo las victimas de los delincuentes sino también aquellas personas que lleguen a ser victimas sin intervenciones de otros o que llegan a sufrí algún daños para la crimiminologia.
La opinión de este autor es coherente con su enfoque de la victimologia sin embargo podemos comprobar que el análisis de la victima fuera del contexto criminal ofrece un interés que va mas allá de la simple contemplación comparativa.
Siguiendo a Nieves afirma que el ámbito de los estudios criminológicos deberá ser concluido conductas no tipificadas como hecho punible. En la misma forma los análisis y estudios criminológicos deben extenderse a conductas que si no son descritas por la ley como delitos o falta sin embargo poseen un gran índice victimo genético y que sus conclusiones podría deducirse que constituye una gran fuerte de penalización o cualquiera otra medida sustantiva.
Este enfoque nos lleva es que el nos satisface para que la victimologia cuya finalidad n palabras de Fattah es desarrollar el estudios profundo de la victima.
Sin embargo para la victimologia general el campo de hacino nos parece limitado y proponemos de acuerdo a los autores ya mencionados ala victima en general es decir a la victima de conductas no criminales o de hechos fortuitos como objeto primordial de la victimologia.
Para le objeto de estudio no pude limitarse a la victima en si, pues parece lógico, como veremos mas adelante, atacar el objeto desde tres niveles de interpretación a saber.
A) nivel individual victima
B) nivel conductual la victiminizacion
C) nivel general la victimidad
es decir el objeto de estudio no se circunscribe a la victima su personalidad y características debe estudiarse también su conducta.
Aislada y en relación con la conducta criminal a si como el fenómeno victimal en general en su conjunto como suma de victimas y victimizaciones con características independientes de las individualizaciones que la forman.
Estamos de acuerdo con Antilla en que uno de los peligros de la investigación victimologica es obtener conclusiones de estudios singulares de las características individuales las victimas es el mismo error en que incurrió la criminología al estudiar solamente al criminal olvidando que este y su victima son dos partes del mismos problema que interaccionan individuales de las victimas.
Debe pues tenerse un extremo cuidado para precisar el objeto y el nivel de interpretación que vamos a trabajar para no exponernos y obtener conclusiones falsas.
El método
Es el medio de que se vale o el camino que sigue una ciencia para adquirir el conocimiento de su objeto
El método es un procedimiento regular, explicito y repetible para hacer algo, en materia científica es la forma científica debe seguir un método a fin a la misma categoría.
Existen dos métodos en general que es adoptado y repetible para hacer lago en materia científica.
El método científico en lo general sigue reglas fundamentales ya enunciadas por descartes.
La victimologia en cuanto a ciencia factica debe atenderse a las reglas científicas generales pero para lograr una total autonomía debe buscar los métodos especiales que pueden resolver sus peculiares problemas.
Hay autotes que consideran que le método debe ser el mismo que utiliza la criminología esto parece ser equivocado ya que meldelsonh ha señalado por ejemplo que la victimologia no debe valerse de la metodología cuya situación es profundamente diversa de aquella del agente
Hasta el momento es verdad que la victimologia ha seguido los pasos de la criminología y ha procurado seguir una metodología de corte criminológico diverso autores han llamado la atención en este.
El junto de partida independientemente del modelo elegido es sin dudad la observación que consiste en examinar atentamente el objeto.
De la observación que consiste en examinar atentamente el objeto.
De la observación se pasa a la descripción definiendo en principio el objeto no por sus predicables esenciales sino dando una idea general de sus partes o propiedades.
El paso siguiente es el de la clasificación es decir el intento de formular leyes o sea encontrar relaciones constantes entre de establecer una topología de ordenar.
Parece lógico que no es posible reproducir el fenómeno victimal que no es dable victimizar a titulo de experimento científico.
Lo mismo podríamos es decir en el terreno de la clínica victimal, en el que es indispensable ensayar las diversas técnicas para el tratamiento de las victimas.
La investigación victimologica
En 1975 se celebro un convenio internacional de estudios de victimologia en la ciudad de belllagio Italia de particular interés pues se analizo la problemática metodología.
Entre las conclusiones se considero que hasta ese momento las aras básicas a las que se ha dirigido la investigación en materia victimologica.
- El papel de la victima. Se trata de averiguará hasta que punto la victima ayudo o contribuyo el fenómeno dio lu8gar o participo su propia victiminizacion.
- El reporte del delito una área de interés sustancial es el conocer porque las personas llaman la policía en busca de ayuda para si o para otros.
- Las victimas y el sistema de justicia penal. La victima esta relacionada con el sistema judicial penal, principalmente en los casos es el que denuncio.
La investigación se ha centrado sobre las formas en que las decisiones de la victima afectan al sistema judicial penal.
Diversos métodos
Para ser utilices en el desarrollo de la teoría de la prevención no cualitativa para ser útiles en el desarrollo de la teoría prevención guiada o tratamiento y modificion del sistema judicial estos métodos de observación diseños experimentaciones e investigación guiada o tratamiento y, modificación del sistema de justicia criminal.
Los cuestionarios
En 1937 Mendelsohn publico un cuestionario de mas de 300 preguntas para preparar las defensas penales. En este cuestionario se indagan datos del presunto delincuente y de su victima de diversos puntos de vista debiendo aplicarse al acusado y a aquellas personas que pudiesen tener información del caso.
Se intenta obtener de detalles de las características de la personalidad del acusado desde un punto de vista bio-psico-social y paralelamente datos conciernenetes a la personalidad de las victimas y de la relaciones entre ambas personalidades.
Este puede obtenerse en varias formas la mas lógica es l entrevista y la observación directa de la victima aunque esto no al interrogatorio del delincuente y ala investigación con aquella hayan obtenido conocimientos directo del ofendido.
Lo aconsejable en este modelo es utilizar todas las vías por los que podemos obtener información no solo las personales mencionadas sino también las documentales como registros informes y periódicos.
Método clínico
De aquí se paso al modelo clínico con el estudio directo de la victima aplicando una metodología de corte criminológico en mucho porque los encargados de hacer los estudios eran los mismos profesionistas que realizaban exámenes y observaciones a los delincuentes.
Todo lo anterior represento un grande avance y proporciono una gran cantidad de conocimiento sin embargo se puede cometer el mismo viejo error de la criminología tradicional. Estudiar tan solo a de justicia olvidando a la demás victimas tal como la criminología tradicional.
Las encuestas
Se procuro después averiguar que pasa con las victimas desconocidas o sea aquellas que quedan fuera del sistema de justicia.
Investigación de archivos
Genialmente son menos confiables que las encuestas pero es necesario utilizarlos.
Lo mas confiables son los reportes sobre homicidios y suicidios.
Estamos conscientes del delito las estadísticas oficiales de los delincuentes proporcionan una imagen inadecuada y a veces realmente distorsionada del verdadero alcance de la victimizacion.
El futuro
Finalmente debemos mencionar que la victimologia proporciona el acceso a nuevos campos de investigación a si en palabras de Aniyar.
Una manera de hacer victimologia es estudiar la personalidad y las condiciones de la victima sus motivaciones pulsiones y tendencias. Otra manera es analizar los mecanismos de la dinámica social capaz, de sacrificar un grupo determinado de personas en la búsqueda de los objetos prevalerte de la ideología del sistema de victimizacion.
Las encuestas de victimizacion
El estudio de las victimas desconocidas ocultas demostró una extraordinaria utilidad principalmente en sus aplicaciones al descubrimiento de la cifra negra de la criminalidad.
Por diversas causas, una gran cantidad de delitos no legal conocimiento de las autoridades y esto constituye la llamada cifra negra u oculta de la criminalidad.
Se procedió de victimizacion responden en realidad a diversas objetivos entre principales podemos mencionar.
§ Evaluar la frecuencia y distribución de diversos delitos es decir obtener informaciones exactas sobre la amplitud y distribución de la criminalidad.
§ Evaluar las persecuciones de ciertos delitos sobre las victimas principalmente se pretende llevar a cabo una evaluación de los costos directos, en términos de perdidas financieras
§ Valorar el riesgo de victimizacion o ser victimas de un crimen. Se prevé a través de las encuestas, acrecentar el conocimiento sobre diversos factores como variables demográficas.
§ Obtener indicadores sobre el funcionamiento del sistema de in crimen.
- Existe la función de indicador social.
- Para la prevención del crimen y evaluación de los programas.
- Función de control político-social
- Una mayor exactitud en las medida de incidencias a la victimizacion
- La investigación del impacto de la actividad criminal en la población en general.
- Estimar el valor de lo perdido daños causados, medidas tomadas para prevenir más crímenes.descubirir quien llama a la policía y por que sucede cuando lo hacen y si están o no satisfechos de los resultados
- Algunas preguntas para hacer los registros sobre el impacto de la victimizacion criminal y del miedo al misma no han formulados con precisión sino con es caso rigor.
Ínter disciplina
La victimologia debe utilizar un método interdisciplinario en otra forma no puede llegarse al conocimiento integral de la victima.
En el momento actual de desarrollo científico de esta forma de trabajos es común mas aun tratándose de problemas sociales.
Es difícil para una sola disciplina resolver en forma total en un problema sin concurrencia de otros conocimientos.
La cuestión había sido ya captada la victimologia implica específicamente el descubrimiento de medios de investigación y elaboración de pruebas recursos terminología única.
Para lograrlo, es necesario que un grupo de científicas inicie alguna acción psicoanalista
Victimologia y ciencias penales
Este capitulo lo dedicaremos a estudiar las relaciones de la victimologia con las llamadas ciencias penales esto desde luego va reduciendo nuestro campo de estudio pues quiere decir que nos limitamos a la victiminizacion producto de una gran conducta antisocial.
Cada autor tiene su propio criterio esquema por lo que nos encontraremos a la discusión del mismo sin pretender que sea el único verdadero o valido.
Las ciencias penales pueden dividiré en cinco grandes rubros.
- Las ciencias criminología que conforman la criminología antropológica
- Las ciencias históricas fisiológicas que comprenden la historia y la filosofía
- Las ciencias jurídicas integradas por el derecho penal derecho procesal, derecho ejecutivo penal.
- Las ciencias medicas a saber medicina forense y psiquiatría
- Las ciencias denominadas básicas esenciales o fundamentales que son la metodología, la política criminología.
La victimologia se relaciona así con toda enciclopedia penal aporta y recibe conocimientos sugiere soluciones acepta sugerencias se va convirtiendo en parte indispensable del trabajo interdisciplinario.
Victimologia y criminología
Como hemos expresado no nos parece descabellada la idea de una ciencia victimologica de amplio aspecto con una gran autonomía y un objeto de estudio de gran extensión.
La victimologia ha nacido a la sombra de la criminología, como esta en sus inicios lo hizo con respecto al derecho penal.
A la criminología le interesan las victimas de los crímenes es decir de conductas antisociales que atentan contra el bien común.
En nuestra opinión la victimologia o por lo menos una parte de ella.
Difícilmente puede explicarse el fenómeno criminal sin su contraparte el fenómeno victimal. Sin considerar a su victima, ha demostrado su pobreza en el momento actual.
Por mucho que logremos una anatomía biopsicosocial del criminal nuestra compresión es trunca s no tenemos al estudio de la victima.
Es de hacharse que esta integración no implica exclusividad, la victimologia no permanece únicamente ligada a la criminología sino que esta relacionada con muchos campos de especulación lo que explica la necesidad de especialización de estudios ligados a la victima. El conjunto de conocimientos sobre el papel de esta en la génesis del delito y en las relaciones sociales, económicas y jurídicas menos se ligara exclusivamente a la criminología.
Estudiemos a continuación cual es el lugar que, a nuestro entender, ocupa la victimologia en la síntesis criminológicamente a si como las relaciones que mantiene con las demás ciencias que concurren a la formación de la criminología.
La victimologia en la sintáis criminología
La síntesis
- Antropología criminología
- Biología criminología
- Psicología criminologica
- Sociología
- Criminalística
- Penóloga
La victimologia al participar en la síntesis criminológicamente muy estrechas relaciones con las demás ciencias que vienen a concurrir a la síntesis.
En estas relaciones la victimologia recibe y aporta una serié de conocimientos que van enriqueciendo el conjunto.
Antropología criminologica
Considerando como la ciencia del conocimiento del hombre criminal en sus aspectos físicos y culturales ha contribuido notablemente al desarrollo criminológico.
La antropología puede aportar conocimientos básicos a la victimologia en su rama de antropología física nos indica las relaciones y las diferencias en la victimizacion según la permanencia de la victima a determinadas personas puede atraer ellas la victimizacion.
- Antropología estudio de la cultura mediante sus restos materiales.
- Etnología estudio de las diversas manifestaciones de la cultura. La victima esta inmersa en una cultura que debe estudiarse para una cabal conocimiento del fenómeno victimal.
- La lingüística interpretada actualmente como el estudio de mas diversas formas de comunicación es por demás interesante para nuestra materia.
Biología criminologica
La biología estudia al hombre en cuanto ser vivo. En victimologia nos puede explicar los factores biológicos que pueden influir en la victima opera caer en la victimizacion.
Es el estudio de la victima se debe partir sobre todo cuando sufrió el daño en su persona de su estructura biológica. Los estudios sobre su enfermedad y dolor son básicos.
Psicología criminología
También recibe el nombre de Psicología Criminal. Es la rama de las disciplinas sociales que trata de conocer los motivos que inducen a un sujeto a delinquir; los significados de la conducta delictiva para el individuo que la comete; la falta de temor ante el castigo y la ausencia a renunciar a las conductas criminales
La psicología es tanto que el estudio de la mente humana deba adelantarse en los misterios de la psique de la victima.
En mucho la victimologia fue tomada forma gracias a los estudios de la psicología de determinadas victimas, como de la violación.
Es indudable que la personalidad de la victima la memoria, la instintividad.
La inteligencia la sensopercepcion la emotividad, la imaginación, la memoria, la instintividad. Son fenómenos psicosociales que ser valorados al estudiar el fenómeno victima.
La sociología criminología
Ciencia del desarrollo de las sociedades humanas”.
Max Weber, como una ciencia que se propone entender el obrar social interpretando su sentido. Bouman la define como la “ciencia de la vida humana tal como se desarrolla en grupos u otras referencias sociales”; otros autores la denominan sencillamente “ciencia de la sociedad” o “ciencia de las sociedades”. Augusto Comte, su creador, la ideó a la manera de una “física social”, que se encarga del estudio de las entidades sociales, de las sociedades humanas tal y como son, pero no como debieran ser, esto es, prescindiendo de todo juicio de índole normativo o axiológico, a la manera de las ciencias naturales, causales explicativas, que se caracterizan por el empleo del método denominado “positivo”. Quiere esto decir que la Sociología no pretende encauzar en forma alguna la vida de las sociedades, sino realizar el estudio ordenado, sistemático, científico, de los fenómenos sociales – de los cuales el delito es sin duda el más grave e inquietante – de la misma manera que la física se encarga de estudiar la mecánica de los cuerpos, y la química las combinaciones y reacciones de las substancias.
CONSIDERACIONES SOBRE SOCIOLOGÍA CRIMINAL
La sociología criminal es una ciencia todavía en gestación; todos los ilustres sociólogos han expuesto hasta atrevidas teorías pero todas ellas tienen un fondo de incertidumbre, sobre todo cuando tratan de enumerar las verdaderas causas de la criminalidad. Algunos autores sostienen que en el acto criminal entran un complejo de factores algunas veces difíciles de determinar.
Otros como Lumbroso dicen que la causa del acto criminal está constituida por las condiciones anómalas del criminal; para Maxwell, esa causa consiste en dos elementos: individuo y sociedad, otros sostienen que es la falta del libre arbitrio, y por último, hay quienes digan que las únicas causas de la criminalidad están constituidas por la suma de las tres categorías de factores estudiados.
Manzini nos dice que la “Sociología Criminal es la ciencia descriptiva que realiza la historia natural de la delincuencia”.
“En su rama biosociológica, la Sociología Criminal estudia los caracteres individuales del delincuente, con el fin de determinar las causas del delito y su grado de terribilidad social; en su rama jurídica, estudia la legislación preventiva y represiva de la delincuencia”.
Según su fundador, Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas.
La sociología criminal no estudia el problema de la criminalidad más que en uno de sus muchos aspectos. Se ocupa sólo de la relación que existe entre el autor del delito, como sujeto activo, con la sociedad. Estudia el acto delictuoso como un acto puramente objetivo. Las condiciones internas que motivan el hecho, y la manifestación de la voluntad, son del resorte de otra ciencia, la Psicología Criminal, importante auxiliar de las demás ciencias que con el problema que venimos estudiando se relacionan.
La sociología criminal se diferencia de la sociología general en que, mientras la primera se ocupa únicamente del fenómeno de la criminalidad, la segunda estudia todos los fenómenos en general que influyen y modifican el desarrollo y progreso evolutivo del organismo social.
La infracción es un término que significa la violación de una ley o de un precepto de la autoridad, por lo que se incurre en una sanción penal.
La sociología criminal se auxilia de las siguientes ciencias para poder cumplir bien su cometido: de la Antropología Criminal, Etnografía, Psicología Criminal, Psiquiatría, Neurología; en fin, de la Estadística Criminal, base ordinaria y eficaz de todas las observaciones sociológicas.
Arguye Ferri que la sociología criminal es una ciencia positivamente de observación, realista. La considera como síntesis y fundamento de las ciencias anteriormente enumeradas y aún del Derecho Penal. Es decir, constituye una ciencia en la que se resumen el delito, el delincuente y la pena. Al asentar la etiología de la criminalidad otorgándoles toda importancia al influjo de los factores antropológicos, físicos y sociales, rechaza la teoría del libre albedrío como base del derecho penal, y, al proclamar que el delincuente es un ser anormal física y psíquicamente, sugiere las bases de la responsabilidad social.
Por último Ferri, elabora una clasificación de los delincuentes desde el punto de vista de su constitución física, más bien de sus funciones orgánicas y psíquicas. Cree que el tipo del criminal nato es característico que el criminal habitual encuentra en el media social las circunstancias propicias que accionan sobre su anormalidad para llegar a la comisión del acto delictuoso, como el loco y el congénito, que carecen del sentimiento social y moral. Asegura también que los delincuentes pasionales y por ocasión, se caracterizan por su escaso dominio para evitar en determinado momento la realización de un delito. Quien delinque, dice Ferri, lo hace presa de una anormalidad ya congénita o adquirida.
Rafael Garófalo también considera que la criminalidad tiene su gestión en el ambiente social y en contribución a las condiciones naturales del individuo, por lo que toda misión represiva del delito debe tener muy en cuenta que la criminalidad es un fenómeno social, debiéndose estimar y considerar de extraordinaria importancia los datos que los estudios antropológicos, físicos y sociales proporcionen. Buscar las causas que originen el delito es la misión de la Criminología, síntesis de la ciencia del delincuente y de la ciencia de la sociedad en relación con el delito.
Aspecto social de la criminalidad
Maxwell hace un ligero resumen sobre el aspecto social de la criminalidad, en su obra “El Crimen y la Sociedad”. El carácter esencial de todo acto criminal dice, es el de ser definido por la ley escrita o consuetudinaria y el de tener señalada una sanción represiva. Este carácter no es absoluto, sino relativo, pues varía de acuerdo con las costumbres que profese cada sociedad. Los actos que antiguamente se castigaban con la pena de muerte, hoy no se castigan, y al contrario, actos que anteriormente no se castigaban, hoy se castigan con penas demasiado severas.
La noción de la criminalidad de un acto, depende del juicio que se haya formado la mayoría de los miembros del grupo social, acerca del acto que se ha reputado como criminoso; la opinión de la mayoría es un término medio y corresponde a las ideas y sentimientos aceptados por la mayor parte de los ciudadanos. Toda idea o acto contrario a esa opinión son considerados como punibles y, por consiguiente, criminales. Pero todo depende de haberse expresado la idea o cumplido el acto. La concepción de la criminalidad es esencialmente relativa, y su realidad está en relación con cada una de las sociedades existentes y con el grado de evolución de las mismas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, es fácil concluir que la concepción de la criminalidad no puede tener una uniformidad variable, su uniformidad es apenas aparente y sus elementos esencialmente variables como todo ser viviente, están sometidas a la benéfica ley de la evolución. La evolución en una sociedad se manifiesta de diferentes maneras: ella prepara a veces la modificación de ciertos caracteres étnicos y la acción de condiciones comunes dotadas de energía sobre la plasticidad de los seres. Este hecho es más fácil de observar que el de la evolución intelectual mucho más importante desde el punto de vista criminológico. El cambio rápido y sorprendente que algunas veces se lleva a cabo en los sentimientos e ideas de un pueblo, es un fenómeno de observación fácil, permanece como indeleblemente grabado sobre las ideas que ese mismo pueblo se ha formado acerca de la criminalidad. Estas modificaciones en la conciencia pública, tienen como resultado trascendental, elevar ciertos actos a la categoría de criminosos, como también el de dar ese carácter a otros actos que, hasta cierto tiempo, habían permanecido como indiferentes a la luz de la justicia.
Penóloga
la PENOLOGIA a su dogmática, como una ciencia auxiliar del Derecho, tratando de profundizar en relación a su aplicación y a su trascendencia con los aspectos criminales que se viven en al actualidad.
Como bien sabemos los tiempos han cambiado y podemos decir que vivimos en una época de transición democrática y de transición social, en la que los valores sociales han tocado fondo mas pantanoso que pudiésemos haber imaginado, la impunidad, la desigualdad, las condiciones pírricas en las que nos encontramos son inéditas para un estado moderno como el mexicano, el sistema judicial se encuentra en una época donde debe de ser modificado y transformado, todos esos años de rezago judicial han ocasionado que muchas desigualdades sociales queden impunes, no sin mencionar algunas que no vienen al caso de este trabajo de tesina, pero si es muy contrastante que la corrupción y el mal ejercicio del poder público, ocasione que un aparato tan importante como el judicial en estos momentos se encuentre como un huevo cosido, blanco por fuera , y podrido por dentro.
Sin duda alguna lo primero que afecta a la sociedad en sus célula mas delicada es la seguridad pública, y podremos decir que la aplicación del IUS PUNIENDI ha fallado en su muy claro punto de aplicación social, por lo que ya describimos, sin embargo al transcurso del tiempo hemos visto que la falta de una política criminal adecuada, y de la falta de una verdadera readaptación social al primo infractor, contribuye a que la letra de la ley sea inexistente en la realidad objetiva que vivimos, las condiciones antijurídicas que se dan ya en éstos momentos entre las personas que ejercen los factores formales de poder, son verdadera mente de risa en algunas ocasiones, ya que en todos los medios y a diestra y siniestra muestran su enorme ignorancia respecto del marco legal.
No puede haber política criminal y readaptación social , si no existe el compromiso social con el entorno que conforma el núcleo social, si seguimos con la teoría de el interés del partido, no seremos mas que un ejemplo claro de todo aquello tan nefasto que las grandes teorías que aquí analizaremos trataron en su momento de prevenir
Victimologia y ciencias jurídicas
El derecho como herramienta eficaz fue ideado para resolver problemas en la vida social, así como promover y proteger los bienes humanos más preciados. El fin de la norma es la realización de la justicia, por tanto, como diría el ilustre jurista Efraín González Morfín, sería absurdo concebir un «derecho injusto».
El derecho penal, como la última razón del derecho, tiene la encomienda de proteger bienes jurídicos o valores ético-sociales, como la vida, la libertad, etcétera, mediante la coerción para evitar que se cometan delitos; su meta es proporcionar seguridad jurídica y paz;[1] sin embargo, no siempre ha cumplido con la teleología propia del derecho: creó estructuras jurídicas que durante mucho tiempo desconocieron el papel relevante de la víctima de delito como parte del drama penal.
Los estudios, tratados e investigaciones a partir de los cuales se creó el derecho penal se basaron en discursos jurídicos relacionados más con aquellos sujetos que habían atentado contra el orden jurídico que con los afectados por el delito, no obstante que la víctima es la que en principio motivó su nacimiento.
En los contenidos de la ciencia penal la víctima se encontraba ausente, era sólo un testigo silencioso que clamaba justicia, la ley apenas la mencionaba, la literatura científica la ignoraba, quedó pues sobrevictimizada. Paulatinamente, la criminología comenzó a darle importancia como objeto de estudio; con la creación de la victimólogia a principios del siglo pasado se reconoció la ausencia de profundización teórica en sus factores biopsicosociales, criminológicos, políticos y legales.
No fue sino hasta el 29 de noviembre de 1985, cuando la Asamblea General de la ONU proclamó, mediante la resolución 40/34, la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, instrumento internacional que reafirmó la necesidad del reconocimiento de sus derechos. En su preámbulo invita a los estados miembros, entre ellos nuestro país, a poner en vigor dichas disposiciones y revisar periódicamente la legislación y prácticas vigentes con objeto de adaptarlas a las circunstancias cambiantes y atenuar de esa manera su condición de víctima.
Uno de sus principales avances es el establecimiento de un catálogo de derechos, como la indemnización directa por parte del Estado y la definición de las víctimas como aquellas personas que, individual o colectivamente, sufrieron daños, incluidas las lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, a consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los estados miembros, además de la que proscribe el abuso de poder; incorpora a familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir que sea doblemente agraviada, como sujetos de atención por parte del Estado.
Los cambios logrados en el ámbito internacional poco a poco se incorporaron a nuestra legislación. El 3 de septiembre de 1993 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas que el constituyente permanente realizó al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se reconocen de forma tímida en el último párrafo, y por primera vez, algunos derechos de la víctima de delito, como el de ser asesorada jurídicamente, lo relativo a la reparación del daño, coadyuvar con el Ministerio Público, y, en su caso, recibir atención médica o psicológica, cambios que originaron la modificación de los diversos códigos de procedimientos penales.
En Jalisco, desde 1981 existía una ley aplicable para el auxilio de las víctimas, pero ésta fue derogada el 7 de marzo de 1998, con la publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco del decreto 17354 que creó la Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito, legislación que coloca a nuestra entidad a la vanguardia en la materia: para su elaboración se tomó en cuenta el derecho internacional de los derechos humanos, reflejado en la Declaración de Víctimas de la ONU y sus principios; además, prevé la creación de un fondo de auxilio para los afectados por el delito que permite la ayuda económica a sus necesidades más apremiantes. Dicha norma se encuentra vigente desde hace tres años, pero inexplicablemente su estructura administrativa aún no se ha instituido ni ha entrado en funcionamiento.
El culmen del desarrollo del derecho victimal en nuestro país lo constituye la reciente reforma al artículo 20 de nuestra Carta Magna que el 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, modificación que separó de una vez por todas los derechos del inculpado y las víctimas; para estas últimas se estableció un catálogo explícito de derechos, como el de la información, que deberá garantizarlo la autoridad a fin de que la víctima conozca de mejor manera sus prerrogativas y le suministre los datos que ésta requiera para conocer el desarrollo del procedimiento; ahora es necesario el consentimiento de la víctima en determinados casos para la celebración de careos. También se incluyó la obligación para los jueces de que no pueden absolver a un sentenciado del pago de la reparación del daño, si ha emitido una sentencia condenatoria, reforma que sin duda modificará el procedimiento penal desde la visión de la víctima de delito.
Los avances en materia constitucional en favor de las víctimas han sido notables, aunque insuficientes; incluso, para estar acordes en el plano de criterios internacionales de protección de los derechos humanos, falta mucho por hacer en la legislación secundaria para atender el reclamo de justicia de las víctimas. Pero el problema no sólo se sitúa en el aspecto legal, sino en la forma en que los agentes de autoridad y la propia sociedad propician la vigencia de normas o la derogación fáctica de éstas; ahí es donde principalmente el olvido de las víctimas se percibe.
El primero de los ejemplos lo encontramos en cómo interpretar esta serie de derechos reconocidos en el derecho positivo y que en síntesis proponen mejores condiciones de acceso a la justicia para la víctima, cuando la propia regulación penal la extrae del conflicto, no obstante que es la primera que recibe las consecuencias del hecho delictivo; coloca en su lugar a la comunidad como ente abstracto y legitima al Ministerio Público o al Estado para representarla (se dice que la representación es social).
El sistema penal creado por el Estado, considerado como «el control social punitivo institucionalizado», comprende una serie de actividades que van desde la identificación de posibles conductas delictuosas por parte de la policía hasta la ejecución de la pena; presupone la existencia de un marco legal adecuado de actuación para los agentes de autoridad, así como del procedimiento;[2] sus sectores básicos son el policial, el judicial y el ejecutivo, sin dejar de lado la actividad de los legisladores, responsables de su configuración.
La pregunta principal es si esas instituciones, creadas en el discurso jurídico del presunto responsable del delito, serán capaces de virar por completo para prestarle atención a la víctima, ya que se caracterizan por la ausencia de políticas públicas para su atención y defensa: un ejemplo es que ante la incapacidad para salvaguardar sus derechos se ha optado por distraer la opinión pública y señalar a la propia Comisión Estatal de Derechos Humanos como supuesta defensora de delincuentes, cuando queda claro que la labor de ésta es vigilar la legalidad y el respeto de los derechos de todos, independientemente de su situación jurídica, color, raza, sexo y religión. Aquí se incluye por supuesto a las víctimas, que es uno de los sectores que ha recibido atención constante en el trabajo cotidiano del organismo.
Probar lo anterior es sencillo: en las distintas policías o incluso en la propia Procuraduría General de Justicia del Estado existen centros de detención, en los que proporcionan alimentación, agua y atención médica para aquellos que han atentado contra el orden jurídico, además cuentan con defensores de oficio, vehículos para traslado, psicólogos, policías que los custodian, e incluso su número es relevante para la estadística.
La víctima, en cambio, debe trasladarse con sus propios medios a las instalaciones donde se procura o administra justicia, carece de datos como el número de proceso o de averiguación; si desea conocerlos, el control más común es el del nombre del inculpado, aunque esto le genere inconveniencias por repetir en serie el nombre de su victimario; no hay personal que la represente en su declaración, pasa hambres en los pasillos en espera de justicia, no se le brinda protección, por tanto corre el riesgo de ser amenazada por familiares o por los ya tan comunes mercenarios del derecho; tiene que recabar pruebas, aun cuando la obligación es de los agentes de autoridad; y gasta recursos en la contratación de un abogado. El dicho popular de que la justicia llega tarde pero llega, tiene por desgracia sentido en el caso de las víctimas.
Las anteriores afirmaciones no deben interpretarse, como se ha argumentado con insistencia, en el sentido de que deben suprimirse los derechos de quienes incurren en delitos, porque hacerlo sería una automática regresión a un Estado totalitario que dispone de las garantías y bienes de los demás; la comparación tiene como finalidad conocer lo mucho que resta por andar en la protección de los derechos de las víctimas para lograr un justo equilibrio, esfuerzo que debe ser compartido por autoridades y sociedad.
La invitación es a no perpetuar la desinformación. La sociedad tiene derecho a saber que el Ministerio Público es el responsable directo de salvaguardar las prerrogativas de las víctimas de delito, y que dentro de su estructura administrativa existen instituciones como la Coordinación General de Atención a Víctimas y Servicios a la Comunidad que pretenden paliar sus problemas y que requieren mucha mayor difusión para conocerlas, criticarlas y, por supuesto, mejorarlas.
Según encuesta practicada en 2000 por la Fundación Rosenblueth,[3] la preocupación de los habitantes de Guadalajara era la inseguridad pública, con 34 por ciento; sin embargo, sólo 39 por ciento de ellos denunciaron el acto ilícito, mientras que 40 por ciento no lo hicieron.
Las respuestas a la pregunta ¿por qué no se denunció el delito? fueron: porque no sirve de nada, con 45 por ciento; por falta de tiempo, con 19 por ciento; y por la falta de confianza en el Ministerio Público y de que tome sus propias resoluciones, con 17 por ciento.
En conclusión, para el Estado la existencia de víctimas de delito debería significar el fracaso en su misión de proteger y tutelar los intereses de la comunidad;[4] y para la sociedad, la misión de encontrar nuevas aristas hacia la justicia humana y social.
Victimologia y ciencias medicas
La medicina forense, también denominada medicina legal, jurisprudencia médica o medicina judicial, es la especialidad de la Medicina que engloba toda actividad relacionada con el poder judicial. Estudia los aspectos médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de médico legista (de latín legis) o forense.
Ámbito de actuación
En la investigación penal la actuación del médico forense es esencial. Acude junto con el fiscal cuando se procede al levantamiento del cadáver después de una muerte sospechosa o violenta, examina y recoge signos externos del lugar de los hechos, determina la hora probable de la muerte y realiza la autopsia al cadáver: examina de forma macroscópica las tres cavidades (craneal, torácica y abdominal) y toma muestras para su remisión a centros especializados en toxicología y medicina legal.
En estos centros se procede al análisis químico, bioquímico y microscópico de las muestras para determinar con la máxima precisión posible las causas de la muerte o circunstancias que envuelven los hechos. También actúa, conjuntamente con un ginecólogo, en las agresiones sexuales, toma muestras de restos dejados por el agresor, examina las ropas de la víctima y elabora el informe decisivo para las actuaciones penales.
En España, los médicos legistas son funcionarios pertenecientes al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses dependiente del Ministerio de Justicia, para lo que deben aprobar una oposición o prueba de ingreso y después superar un período de formación. En la policía trabajan especialistas médicos que intervienen en la investigación criminal, y cuando el poder judicial requiere de opinión o asesoría médica selecciona profesionales del mundo sanitario para cada caso concreto.
Una de las dificultades típicas en el estudio del homicidio es que no contamos ya con la víctima, no conocemos su versión de los hechos, sus sentimientos, su situación durante el crimen. Precisamente con el objetivo de estudiar a la víctima de homicidio, diseñamos un modelo al que llamamos MAP-II (modelo de autopsia psicológica para víctimas de homicidio) y validamos una metodología para su aplicación.
Se trata de un método de exploración indirecta y retrospectiva con principios metodológicos similares a los aplicados para el suicida pero con especificidades propias de este tipo de víctimas, por ejemplo la selección de las fuentes de información es imprescindible hacerla previa consulta con los investigadores policiales para evitar que se trate de personas incluidas en el círculo de sospechosos. Neuman afirma que un estudio de la crimino génesis no puede ser relevante y serio si no se tiene en cuenta el papel jugado por la víctima y en qué medida ella ha contribuido, conciente o inconcientemente al acto.
Apoyando esta afirmación podemos comentar que en el estudio realizado por nosotros en 1994 más del 40% de las víctimas de homicidio cumplían los requisitos de las llamadas “víctimas provocadoras”, eran personas difíciles, desafiantes, prestas a la provocación. También en el campo penal si se demuestra que el occiso era una víctima provocadora activa de violencia, puede significar en manos de un defensor hábil, una atenuante para el victimario al restablecer la dinámica previa del hecho y las justas motivaciones que precipitaron el “paso al acto homicida”. Se trata de homicidios provocados inconcientemente por la propia víctima. Con nuestro modelo de autopsia psicológica contribuimos a lograr una aproximación a la dinámica interna del homicidio, partiendo del análisis del factor victimal muchas veces olvidado, y demostramos científicamente la participación a menudo determinante de la víctima en su propia muerte.
La victimologia y otras ciencias
El tema que pasaremos a desarrollar trata de «La Política Criminal y la Política Social General del Estado», en nuestro país un programa que contempla la problemática de la Política Criminal y que se puedan tomar decisiones sobre la misma, es difícil pero no imposible.
Tendríamos que saber, sí los ciudadanos están conformes con la clasificación o selección de los delitos y hacia donde se orienta el mayor esfuerzo investigativo o represivo.
La forma cómo se proyecta y ejecuta la reacción organizada contra la delincuencia depende de los medios con que cuenta el Estado. Por ello para tener un conocimiento exacto de Política Criminal, se debe tener en cuenta la realidad socio económica que ha influido en su estructura y que, condiciona su aplicación.
La situación socio económica que se vive en nuestro país, por ser un país dependiente y sub desarrollado es el resultado que tenemos por un largo proceso de colonización española, aquí nos preguntamos ¿como el Estado peruano reacciona contra el delito, que política o estructura social tiene para mejorar las condiciones de vida para los ciudadanos?
Necesitamos un cambio si, para que se apliquen las leyes en forma adecuada. Siempre y cuando sea verdad que las penas tiene una función preventiva, protectora, retributiva y resocializadora, asimismo que las medidas de seguridad persigan fines de curación y de rehabilitación.
La Política Criminal es una parte de la Política Social General del Estado, es todo lo que el Estado hace a la Sociedad.