LA SEGURIDAD EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS


Se entiende por mercancías peligrosas aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) o en la normativa específica.

A estos efectos, debemos comenzar por transcribir las clases de mercancías peligrosas:

Clase 1a. Materias y objetos explosivos: Clase limitativa.

Clase 1b. Objetos cargados con materias explosivas: Clase limitativa.

Clase 1c. Inflamadores, piezas de artificio y mercancías similares: Clase limitativa.

Clase 2. Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión: Clase limitativa.

Clase 3. Materias líquidas inflamables: Clase no limitativa.

Clase 4.1 Materias sólidas inflamables: Clase no limitativa.

Clase 4.2 Materias susceptibles de inflamación espontánea: Clase limitativa.

Clase 4.3 Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables: clase limitativa.

Clase 5.1 Materias comburentes: Clase no limitativa.

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos: Clase limitativa.

Clase 6.1 Materias tóxicas: Clase no limitativa.

Clase 6.2 Materias repugnantes o que puedan producir infección: Clase limitativa.

Clase 7. Materias radiactivas: Clase limitativa.

Clase 8. Materias corrosivas: Clase no limitativa. La diferenciación entre clases limitativas y no limitativas

53.1.1. PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

En este tipo de transportes es fundamental la prevención de los accidentes, que se consigue con una adecuada conducción y circulación, así como con la utilización de los medios precisos para el transporte de la mercancía.

De esta forma, los transportistas deben adoptar las medidas precisas para que los vehículos cumplan las condiciones reglamentarias, necesitando una formación específica con autorización especial que le habilite.

Ante el riesgo de accidentes, serán elaborados planes especiales por parte de Protección Civil, que contendrán las medidas precisas a adoptar si se produce el siniestro.

El órgano que conocerá de los accidentes o averías será la Comisión de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas.

53.1.2. MEDIDAS A APLICAR EN CASO DE ACCIDENTE

53.1.2.1. EL CONDUCTOR 0 AYUDANTE

Deben adoptar las medidas que se determinen en las instrucciones escritas para el conductor, facilitadas por el fabricante o el expedidor, y por la legislación de tráfico, según las materias transportadas.

Seguidamente debe informar del accidente o avería al teléfono de emergencia que se publica en el BOE mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil.

53.1.2.2. TERCEROS

En caso de que el conductor o ayudante no puedan aplicar las medidas de protección o prevención, cualquier persona que advierta la anormal inmovilización del vehículo se abstendrá de actuar sobre las mercancías y deberá informar al agente o autoridad más cercana.

También deberá auxiliar a las víctimas, o alertar a posibles afectados.

53.1.2.3. FORMA DE COMUNICACIóN

La comunicación se efectuará por el medio más rápido posible e incluirá:

  • Localización del suceso.
  • Estado del vehículo implicado y características del suceso.
  • Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas.
  • Existencia de víctimas.
  • Condiciones meteorológicas y otras circunstancias de interés…

53.2. TIPOS DE CERTIFICACIONES EXISTENTES PARA LOS CONDUCTORES QUE TRANSPORTEN

  • MERCANCÍAS PELIGROSAS SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE ÉSTAS Y LOS TIPOS DE VEHÍCULOS A
    UTILIZAR

La conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas (ADR) o la Reglamentación Española de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, queda sometida a la obtención de una autorización especial.

Se prohíbe conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas sin haber obtenido la correspondiente autorización, que deberá llevarla consigo el conductor, en unión del correspondiente permiso de conducción, y exhibirla ante la autoridad o sus agentes cuando lo soliciten.

La vigencia de la autorización estará condicionada a que se halle dentro del periodo señalado en la misma y limitada a las clases de materias que se indican en la misma. Así, el Certificado de Formación Profesional tendrá una validez de 5 años.

53.2.1. REQUISITOS

Los requisitos exigidos para la concesión de la autorización:

  • Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción de la clase B, al menos.
  • Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de forrnación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
  • Ser declarado apto en las correspondientes pruebas de aptitud.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener el permiso de clase C 1.
  • Tener la residencia normal en España.


53.2.2. DOCUMENTACIóN NECESARIA

La documentación necesaria es la siguiente:

Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor, o, en su caso, del pasaporte, del documento de identificación de extranjeros (N.I.E.) que acredite su residencia normal o condición de estudiante en España durante el periodo mínimo exigido, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.

Permiso de conducción exigido, en vigor y fotocopia.

Informe de aptitud psicofísica cuando el solicitante no sea titular de permiso de conducción de las clases CI o DI en vigor. Dicho informe será expedido por un Centro de Reconocimiento de conductores autorizado de la provincia donde solicite el trámite.

Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso para conductores de vehículos que transporten materias peligrosas.

Fotocopia de la autorización especial que posea el interesado, cuando se solicite la ampliación de la misma a nuevas materias.

Tasa legalmente establecida.

53.3. NORMAS DE APLICACIÓN AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE Y A LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA

El expedidor debe proporcionar al transportista la información necesaria para la elección del vehículo al contratar el transporte, y éste se responsabilizará de tal elección.

La carta de porte debe entregarse al conductor, junto con las instrucciones necesarias antes de iniciar el transporte, y éste debe leer detenidamente las instrucciones solicitando las aclaraciones necesarias.

Por su parte, el cargador exigirá la presentación de la siguiente documentación:

  • Tarjeta de Inspección Técnica (ITV) correspondiente a la unidad de transporte.
  • Certificado de aprobación que autorice a la unidad de transporte a realizar el transporte de la mercancía peligrosa en los casos en que el ADR lo exija.
  • El certificado de formación o autorización especial del conductor en los casos en que el ADR lo exija.

El cargador exigirá la utilización de las marcas y paneles, y por delegación del expedidor fijará las etiquetas que sean exigibles.

Por cada cargamento, el cargador deberá comprobar, al menos, el cumplimiento reglamentario de los epígrafes aplicables en cada caso de la Lista de comprobaciones para carga de mercancías peligrosas siguiente:

Documentación:

  • Tarjeta de Inspección Técnica ITV.
  • Autorización especial del conductor.
  • Certificado ADR si el vehículo debe llevarlo.
  • Documento de limpieza (exigible para la carga).
  • Estado de equipamiento:
    • Extintores.
    • Cajas de herramientas.
      Calzos.
    • Luces portátiles de balizamiento.
    • Equipo de protección personal.
    • Comprobación ocular del buen estado del vehículo y sus equipos.

Comprobaciones previas a la carga:

  • Inmovilización del vehículo.
  • Toma de tierra conectada.
  • Existencia en la estación de carga de los equipos de seguridad pertinentes.
  • Ausencia de trabajo incompatible con la seguridad en las inmediaciones del lugar de carga.
  • Cálculo del grado de llenado y de la carga máxima correspondiente en cisternas.
  • Existencia de carga residual en cisternas.
  • Atmósfera inferior adecuada en cisternas.
  • Motor parado.

Comprobaciones durante la carga:

  • Conductor fuera de la cabina.
  • Ausencia de fugas y derrames.
  • Prohibición de fumar.
  • Velocidad de llenado adecuada en cisternas (si procede).
  • Brazos de carga o manguera sin tensiones.
  • No se excede el grado máximo de llenado en cisternas.

Controles después de la carga:

Bocas de carga cerradas.

Ausencia de fugas y derrames.

Pesada diferencial Control de la cantidad cargada:

Peso a la salida.

Peso a la entrada.

Neto cargado.

Pesado gases Clase 2:

Peso teórico en vacío.

Peso a la entrada.

Carga residual.

Carga admisible máxima según grado llenado.

Carga residual.

Peso neto máximo a cargar.

Otros sistemas de control:

1. Peso en báscula.

2. Vehículo en báscula.

3. Indicador nivel de depósito.

4. Indicador nivel de cisterna.

5. Cruceta vacío o varilla nivel.

6. Controlador volumétrico.

7. Inspección nivel fijo cisterna.

Otros:

  • Comprobación presión, si procede.
  • Colocación de etiquetas de peligros.
  • Paneles de color naranja con numeración adecuada.
  • Descarga de sobrante de mercancía, si existe.
  • Comprobación ocular final del estado del equipo de servicio
    de la cisterna.

Carta de porte de M.P.

Instrucciones escritas para el conductor.

Por otra parte, el personal que realice la carga debe conocer:

  • Las características de peligrosidad de la mercancía.
  • El funcionamiento de las instalaciones.
  • Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso.
  • Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

Asimismo, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que el vehículo deberá estar inmovilizado durante la carga y descarga.

Antes de permitir la salida del vehículo después de la carga o descarga, el cargador?descargador realizará una inspección ocular para detectar posibles anomalías, vertidos …


53.4. ENVASADO Y EMBALADO DE LAS MERCANCÍAS, SEÑALIZACIÓN DE LOS BULTOS E INSPECCION Y APROBACION DE LOS VEHICULOS

53.4.1. CONDICIONES GENERALES DE ENVASE Y EMBALAJE

La producción de envases y embalajes se revisará cada dos años, realizando comprobaciones de tipo técnico, muestreos, ensayos… Su aprobación u homologación corresponde al Ministerio de Industria, y debe hacerse unidad por unidad.

Los envases y embalajes serán cerrados y quedarán estancos, de manera que impidan toda pérdida de contenido. Se prohíbe utilizar bandas o alambres metálicos para garantizar el cierre, a menos que este procedimiento esté especialmente autorizado por las disposiciones particulares referentes al embalaje de la materia o de los objetos expresados.

Los materiales de que estén hechos los envases y los cierres no serán atacables por el contenido, ni formarán con él combinaciones nocivas o peligrosas.

Los envases y embalajes, incluidos sus cierres, serán en todas sus partes sólidos y fuertes, de manera que no puedan aflojarse durante el transporte y que respondan con seguridad a las exigencias normales de éste. Las materias sólidas quedarán fuertemente sujetas dentro de sus embalajes, así como los envases interiores en los embalajes exteriores.

Las botellas y otros recipientes de vidrio estarán exentos de defectos, que debiliten su resistencia; en particular, las tensiones intemas serán convenientemente atenuadas. El espesor mínimo de la pared será de dos milímetros.

Los materiales amortiguadores de relleno se adaptarán a las propiedades del contenido; serán absorbentes cuando se trate de líquido o de sustancias que puedan exudar líquidos.

53.4.2. INSCRIPCIONES Y ETIQUETAS EN LOS BULTOS

Según el tipo de material o mercancía que se transporte, deben cumplirse determinadas reglas de señalización.

Las etiquetas de peligro tiene dos formas según la mercancía:

  • Forma de cuadrado de 10 centímetros de lado, apoyado sobre un vértice.
  • Forma de rectángulo de 148 x 210 mm.

Las etiquetas de peligro, cuando sean obligatorias (no siempre), se pegarán en los bultos o en las cisternas o se pegarán en los bultos de otra manera apropiada.

Si por la forma o estado exterior del bulto no pudiera pegarse, podrán fijarse a los bultos sólidamente cartones o tablillas y pegarse en ellas.

Las etiquetas pueden ser sustituidas por marcas indelebles de peligro que se correspondan con los modelos fijados.

Debe ser el expedidor quien adose las etiquetas a los bultos.

53.4.3. INSPECCIóN Y APROBACIóN DE VEHíCULOS

Los vehículos, para realizar el transporte de las mercancías peligrosas, deben someterse a las inspecciones técnicas precisas para verificar que cumplen con las obligaciones legales para este tipo de transporte.

Las Inspecciones se realizarán por los Organismos de Control, que emitirán un certificado de validez o aprobación. El plazo de validez no podrá ser superior a un año a contar desde la inspección técnica del vehículo.

También se permite que las inspecciones periódicas anuales puedan ser realizadas por las estaciones de Inspección Técnica de las Comunidades Autónomas.

En los casos de reparación, modificación o accidente que haya afectada a la seguridad de los depósitos o de los equipos deberá efectuarse una inspección extraordinaria.

El resultado de la inspección se pone de manifiesto mediante un informe elaborado por los organismos de control ante el que los fabricantes o propietarios pueden mostrar su disconformidad.

53.4.4. ETIQUETAS DE PELIGRO

Los vehículos-cisterna, además de los paneles, deberán llevar en los costados y en la parte trasera la etiqueta de peligro que corresponda según la mercancía transportada.

Cuando las dos primeras cifras sean las mismas, ello indicará una intensificación del peligro principal. Por ejemplo:

  • 33 equivale a líquido muy inflamable.
  • 66 equivale a materia muy tóxica.
  • 88 equivale a una materia muy corrosiva. Cuando el número de identificación vaya precedido de la letra X, indicará la prohibición absoluta de echar agua sobre el producto.

53.4.5. NUMERACIóN

Los números, que serán de color negro, que identifican el peligro son los siguientes:

2: Emanación de gas resultante de presión o de reacción química.

3: Inflamabilidad de materias líquidas o de gases y vapores combustibles.

4: Inflamabilidad de materias sólidas.

5: Comburentes.

6: Toxicidad.

8: Corrosividad.

9: Peligro de reacción espontánea violenta.


53.5. NORMAS DE CIRCULACIÓN Y RESTRICCIONES AL TRÁFICO RELATIVAS AL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS

En cuanto a su señalización:

  • Los transportes que lleven materias peligrosas deben disponer de dos paneles rectangulares de color naranja retro-reflectante (de 40 cm de base por 30 cm de altura) con un reborde negro.
  • Se fijará uno en la parte delantera del vehículo y otro en la trasera (perpendicularmente al eje longitudinal de ésta).
  • En el caso de cisternas con capacidad superior a 3.000 litros deberán llevar, sobre los costados paneles de color naranja idénticos a los mencionados (si se trata de contenedores, los paneles pueden sustituirse por adhesivos).
  • Una vez descargadas las materias peligrosas y limpiadas y descalificadas las cisternas, los paneles de color naranja y las etiquetas de peligro no deberán ser visibles.

En cuanto a su estacionamiento:

  • Deberá accionarse el freno de estacionamiento.
  • Si se estaciona por la noche y las luces no funcionan, se colocan en la carretera luces a 10 metros delante y detrás del vehículo.

En cuanto a la circulación, el tráfico de mercancías peligrosas se regula cada año, limitando su circulación a determinadas zonas y franjas horarias. Así:

  • Se prohíbe la circulación de los vehículos de más de 3.500 kg de PMA y a los conjuntos de vehículos por las vías que cada año se determinan, cuya vigilancia corresponde a la Jefatura Central de Tráfico.
  • En el año 1998 se prohibía la circulación en festivos y domingos, desde las 8 a las 24 horas, incluso las vísperas de festivos (no sábados) desde las 13 a las 24 horas.

53.6. CONSEJEROS DE SEGURIDAD

El Real Decreto 1.566/99, de 8 de octubre, como reflejo de la Directiva 96/35/CE, ha venido a regular la figura del Consejero de Seguridad, que se define como la persona designada por la empresa (al menos debe designar uno) para desempeñar los cometidos y encargarse de la labor preventiva y de seguridad respecto del manejo y transporte de las mercancías peligrosas.

Los Consejeros deben superar un examen, relativo a las obligaciones que les corresponden y sobre las materias que recoge el Real Decreto 1.566/99, de acuerdo con las órdenes que dicte el Ministerio de Fomento.

Los Consejeros deben inscribirse en la Sección de Transportes de Mercancías Peligrosas del Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.

Las empresas que deben designar, al menos, un Consejero de Seguridad, son:

  • Toda empresa que transporte mercancía peligrosa bien sea por carretera, ferrocarril o por vía navegable.
  • Que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte.

No están sujetas a esta obligación las siguientes empresas:

  • Las que realicen el transporte por medios pertenecientes a las Fuerzas Armadas o la Guardia Civil, o estén bajo la responsabilidad de éstas.
  • Aquellas cuyas actividades afecten a cantidades limitadas, según la propia legislación del transporte de mercancías peligrosas.

53.6.1. DESIGNACIóN

La designación de los consejeros debe ser realizada por:

  • El titular o director de la empresa.
  • Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director.
  • Personas que estén vinculadas a la empresa para desarrollar este tipo de actividades.

Esta obligación de designar uno o varios consejeros de seguridad entra en vigor el 31 de diciembre de 1999.

53.6.2. FUNCIONES Y OBLIGACIONES

El cometido principal del consejero será buscar los medios y promover las acciones que faciliten la ejecución de la actividad de la empresa, esto es, el transporte de mercancía peligrosa, prestando especial atención a la normativa reguladora de la misma y siempre buscando las máximas condiciones de seguridad.

Sus funciones son las siguientes:

  • Examinar el cumplimiento por parte de la empresa de las reglas aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
  • Asesorar a la empresa en las operaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas.
  • Redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas a este tipo de transporte.

Además, debe encargarse, dentro del transporte de las mercancías peligrosas, de la comprobación de los procedimientos relativos a:

  • La identificación de mercancías.
  • Comprobación de materiales.
  • Valoración de necesidades.
  • Procedimientos de urgencia.
  • Prevención de accidentes.
  • Comprobación de operaciones de carga y descarga.
  • Control de subcontratistas o terceros intervinientes en el transporte.
  • Garantizar los equipos de seguridad y la validez y presencia de los documentos legalmente exigidos.
  • Formación del personal de la empresa.

Acciones de sensibilización sobre los posibles riesgos.

El consejero también está obligado a redactar un parte de accidente, en el caso de que se llegara a producir alguno, que deberá hacer llegar a la dirección de la empresa, y a su vez, la dirección deberá, en un plazo no superior a treinta días, comunicarlo a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, al Ayuntamiento del término municipal donde se hubiera producido el evento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Este parte no sustituye a ningún informe que la empresa deba cumplimentar de conformidad con las normas reguladoras del transporte de mercancías peligrosas.

53.6.3. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

En relación con las actividades de los consejeros, las empresa deben:

  • Comunicar a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el número e identidad de sus consejeros y las áreas de gestión que tuvieran encomendadas.
  • Verificar que las personas designadas como consejeros reúnan los requisitos exigidos por el Real Decreto 1.566/99 y sus normas de desarrollo.
  • Remitir a la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera y al órgano competente de la Comunidad Autónoma el informe anual que, sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas, hayan elaborado los consejeros.
  • Someterse a las inspecciones que realice la Administración Pública competente.