LA POLICÍA JUDICIAL.

      Constituirán la Policía Judicial y serán auxiliares de los Jueces  y Tribunales competentes en materia penal y del Ministerio Fiscal, quedando obligados a seguir las instrucciones que de aquellas autoridades reciban a efectos de investigación de los delitos y persecución de los delincuentes :


  1. Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública y de la persecución de todos los delitos o de algunos especiales.


b.  Los empleados o subalternos de la policía de seguridad cualquiera que sea su denominación.

  1.   Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de Barrio.


d.   Los Jefes, Oficiales e individuos de la Guardia Civil o de cualquiera otra fuerza destinada a la persecución de malhechores.


  1. Los Serenos, Celadores y cualesquiera otros agentes municipales de policía urbana o rural.


  1. Los guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.


  1. Los funcionarios del Cuerpo Especial de Prisiones o Agentes Judiciales y los subalternos de los tribunales y Juzgados.


h.  El personal dependiente de la Jefatura Central de Tráfico, encargado de la investigación técnica de los accidentes.


De las Unidades de la Policía Judicial

 

     El Ministerio de Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial o a su propuesta, podrá asignar con carácter permanente  y estable a los juzgados y tribunales que por su ritmo de actividades lo requieran Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a los mismos. De igual manera se adscribirán a aquellas Fiscalías  que se estimen precisas, oido el Fiscal General del estado y atendiendo preferentemente a aquellas con respecto a las cuales exista propuesta o informe favorable de éste.


     Las Unidades adscritas de Policía Judicial formarán parte integrante de la correspondiente Unidad Orgánica  Provincial en cuya estructura se incardinarán y de cuyos medios materiales y humanos se surtirán.


     Las Unidades de Policía Judicial especialmente adscritas a órganos jurisdiccionales o Fiscalías, deberán en lo posible, tener su sede en las propias dependencias  o edificios judiciales y Fiscalías. A tal fin se habilitarán  los locales adecuados.


     Tales Unidades quedarán asignadas a los respectivos Decanatos , en los que radicará la función de coordinación general, pero su dependencia funcional directa en la realización de cometidos específicos de investigación criminal se establecerá respecto de cada órgano  jurisdiccional y, muy especialmente respecto del Juzgado de Guardia, a los que atenderán de modo preferente.


     En los supuestos en que dichas Unidades  se adscriban a órganos jurisdiccionales o fiscales de ámbito nacional, autonómico, supraprovincial o provincial, la dependencia directa se entenderá referida al respectivo Presidente o Fiscal Jefe.


     Las Unidades  especialmente adscritas se compondrán, tanto de funcionarios  diplomados y especializados en Policía Judicial que hayan superado los cursos de selección, como de otros efectivos policiales no necesariamente dotados de aquella formación especializada, para funciones auxiliares y de apoyo.


      La Policía Judicial , desarrollará bajo la dependencia funcional directa de los Jueces y Tribunales y del Ministerio Fiscal, funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.


     Constituyen las unidades de la Policía Judicial, en sentido estricto las Unidades Orgánicas de :


n La Guardia Civil.

n Del Cuerpo Nacional de Policía.

 

     Que para el cumplimiento de sus funciones tendrán carácter de colaborador con ellas, el personal de Policía de la Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.


     Las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial se estructurarán con arreglo a criterios de distribución territorial sobre una base provincial. También podrán constituirse secciones de las mismas en aquellas poblaciones cuyo índice de criminalidad así lo aconseje.


     Así mismo se constituirán Unidades con ámbito de actuación que exceda el provincial, por razones  de especialización delictual o de técnicas de investigación.


 

3.-  FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL.

 



1.-  Debemos resaltar que corresponden específicamente a las Unidades de la Policía Judicial las siguientes funciones :


n La averiguación de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros dando cuenta seguidamente a la Autoridad Judicial y Fiscal  conforme lo dispuesto en las Leyes.


n El auxilio a la Autoridad Judicial y Fiscal en cuantas actuaciones  deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia judicial.


n La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.


n La garantía del cumplimiento de las órdenes  y resoluciones de la Autoridad Judicial o Fiscal.


n Cualesquiera otra de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la Autoridad Judicial o Fiscal.


2.-  En ningún caso podrá encomendarse a los miembros de dichas Unidades , la práctica de actuaciones  que no sean propias de la policía judicial o las derivadas de las mismas.


3.-  Todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la Autoridad Judicial o Fiscal, directamente o a través  de las Unidades Orgánicas del Poder Judicial.


4.-  Cualquiera que sea el funcionario policial que haya iniciado investigación, habrá de cesar en la misma al comparecer para hacerse cargo de ella la Autoridad Judicial o el Fiscal encargado de las actuaciones , directamente o a través de la correspondiente Unidad Orgánica de Policía Judicial a quienes hará entrega de las diligencias practicadas y de los efectos intervenidos, así como de las personas cuya detención se hubiese acordado.


5.-  Las Unidades especialmente adscritas , en su labor de asistencia directa a los órganos del orden jurisdiccional penal y muy en especial al Juzgado y Fiscal de Guardia, desempeñarán cometidos de investigación criminal especializada propios de una policía científica, en este sentido podrá encomendárseles  las prácticas siguientes :


n Inspecciones oculares


n Aportación de primeros datos, averiguación de domicilios y paraderos y emisión de informes de solvencia o de conducta.


n Emisión, incluso verbal, de informes periciales provisionales, pero de urgente necesidad para adoptar decisiones judiciales que no admiten dilación.


n Intervención técnica en levantamiento de cadáveres.


n Recogida de pruebas


n Actuaciones de inmediata intervención.


n Cualesquiera otras de similar naturaleza a las anteriores.


n Ejecución  de órdenes inmediatas de Presidentes, Jueces y Fiscales.



4.-  DEPENDENCIA FUNCIONAL Y RELACION CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES.

 

     En la ejecución de sus cometidos referentes a la averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente y las que se enumeran en la pregunta número 2 del tema ( composición de la Policía Judicial ), las Unidades orgánicas de la Policía Judicial y los funcionarios a ellas adscritos dependen funcionalmente de los Jueces , Tribunales o miembros del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto del objeto de su investigación.


     Los funcionarios policiales comisionados por la Autoridad Judicial o Fiscal, para la práctica de alguna concreta investigación se atendrán en el desarrollo de ésta a las órdenes y directrices que hubiesen recibido, sin que las instrucciones de carácter técnico que obtuvieren de sus superiores policiales inmediatos puedan contradecir las primeras.


     Los referidos funcionarios policiales informarán de la evolución de sus investigaciones y rendirán cumplida cuenta del resultado final de su actuación a la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal que la hubiere ordenado, en los términos y forma que la misma haya dispuesto.


     En las diligencias o actuaciones  que lleven a cabo por encargo y bajo la supervisión de los Jueces y Tribunales o Fiscales competentes, los funcionarios integrantes de las Unidades  Orgánicas de la Policía Judicial, tendrán el carácter  de comisionados de aquellos , y en tal concepto, podrán requerir el auxilio necesario  de las Autoridades y en su caso de los particulares.


     Las diligencias y actuaciones llevadas acabo por las unidades orgánicas de la Policía Judicial tendrán el valor reconocido en las Leyes y gozarán de la especial consideración derivada de la adscripción y del carácter  de comisionados o auxiliares de Jueces, Tribunales y Fiscales.


     Así mismo deberán guardar rigurosa reserva sobre la evolución y resultado de las concretas investigaciones  que les hubiesen sido encomendadas, así como a través de las informaciones  que, a través de ellas  obtengan.


     La obligación de reserva, no impedirá, salvo prohibición expresa del Juez o Fiscal competente, el intercambio interno de información dentro de la Unidad Orgánica para la mejor coordinación y eficacia de los servicios.


     Los funcionarios de la Policía Judicial no podrán ser removidos ni apartados de la investigación concreta  que se les hubiere encomendado, hasta que finalice  la misma o la fase procesal que la originó, si no es por decisión o autorización del Juez o Fiscal competente.


     Así mismo el Juez o Fiscal competente, podrá instar  el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de aquellos  cuando fundádamente entiendan que su conducta ha sido  merecedora de sanción, igualmente podrán instar la concesión de recompensas , cuando estime que existe mérito para ello.


 

PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN SU ACTUACIÓN Y FORMAS DE EXTERIORIZACIÓN.

 

     Corresponden a las unidades de Policía Judicial la función de investigación criminal con carácter permanente y especial. Por lo que contarán con los efectivos y medios necesarios para el eficaz desenvolvimiento  de sus cometidos , estableciéndose en aquellas unidades en cuyo ámbito de actuación el nivel de delincuencia lo hiciere preciso, los correspondientes equipos de especialización delictual.


     Cuando los funcionarios integrantes de las Unidades Orgánicas de la Policía Judicial realicen diligencias de investigación criminal, pero con carácter previo a la apertura de la correspondiente actuación  judicial, actuarán bajo la dependencia del Ministerio Fiscal. A tal efecto, darán cuenta de sus investigaciones a la Fiscalía correspondiente que en cualquier momento, podrá hacerse cargo de la dirección de aquellas, en cuyo caso los miembros de la Policía Judicial  actuarán bajo su dependencia directa y practicarán sin demora las Diligencias que el Fiscal les encomiende para la averiguación del delito y el descubrimiento y aseguramiento del delincuente.


Para el cumplimiento de esto, se considera necesario que :

 

n Los Fiscales Jefes de las Audiencias respectivas, despachen al menos semanalmente, con los Jefes de las Unidades orgánicas Provinciales de Policía Judicial, tanto del Cuerpo Nacional de Policía como de la Guardia Civil, aquellos asuntos que deba conocer el Ministerio Fiscal.


n  El Ministerio Fiscal asuma la dirección de las investigaciones correspondientes en los supuestos que sean necesarios.


     El Juez o Tribunal competente, una vez iniciado el procedimiento penal, y el Fiscal encargado de las actuaciones, se entenderán directamente y sin necesidad de acudir a instancias administrativas superiores, con el Jefe de la unidad correspondiente, sea del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil, para encomendarle la práctica de cualquier investigación o la realización de otras misiones propias de la Policía Judicial.


     Igualmente podrá la Autoridad Judicial o Fiscal ordenar que comparezcan ante su presencia, cuantas veces lo considere conveniente él o los concretos funcionarios policiales a quienes dicha Jefatura haya encargado la ejecución, con el fin de impartir instrucciones que estime pertinentes, indicar las líneas de actuación y controlar al cumplimiento de sus cometidos o la evolución de sus investigaciones.


     Excepcionalmente, para realizar actuaciones o pesquisas que por su trascendencia o complejidad requieran la permanente adscripción  de funcionarios o de medios pertenecientes a grupos policiales especializados, no integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, o cuya investigación haya de extenderse a varias provincias con ámbito territorial superior al de la Autoridad judicial o Fiscal que ordene la investigación, el encargo habrá de cursarse por conducto del Presidente o Fiscal General del Estado, del Presidente o Fiscal de la Audiencia Nacional o de los del Tribunal Superior de Justicia respectivo.


     Cuando se trate de la adscripción permanente a una concreta investigación de funcionarios integrados en la correspondiente Unidad Orgánica, previo informe de la Comisión Provincial de Coordinación de la Policía Judicial.


 PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.



    Inmediatamente que los funcionarios de la Policía Judicial tuvieran conocimiento de un delito público, o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la Autoridad Judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención.


     En otro caso lo harán así que las hubieren terminado.


     Si concurre algún funcionario de Policía Judicial de categoría superior a la del que estuviese actuando, deberá éste darle conocimiento de cuanto hubiese practicado, poniéndose desde luego a su disposición.


     Cuando el Juez de Instrucción se presentare a formar el sumario, cesarán las diligencias de prevención que estuviese practicando cualquiera Autoridad o agente de policía; debiendo estos entregarlas en el acto a dicho Juez, así como los efectos relativos al delito que se hubiesen recogido y poniendo a su disposición a los detenidos si los hubiese.


     El funcionario de Policía judicial que por cualquier causa no pueda cumplir el requerimiento o la orden que hubiese recibido del Ministerio Fiscal, del Juez de Instrucción,  o de la Autoridad o Agente que hubiese prevenido las primeras diligencias, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del que haya hecho el requerimiento o dado la orden para que provea de otro modo a su ejecución.


     Si la causa no fuere legítima, el que hubiese dado la orden o hecho el requerimiento lo pondrá en conocimiento del superior jerárquico del que se excuse para que le corrija disciplinariamente, a no ser que hubiese incurrido en mayor responsabilidad con arreglo a las leyes.


     El superior jerárquico comunicará a la Autoridad  o funcionario que le hubiere dado la queja la resolución que adopte respecto de su subordinado.


     Los funcionarios de la Policía Judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones  e informes recibidos y anotando todas las circunstancias  que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio de delito.


     El atestado será firmado por el que lo haya extendido y si usare sello lo estampará con su rúbrica en todas las hojas.


     En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía Judicial , podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas.


     Cuando hubieren practicado diligencias por orden o requerimiento de la Autoridad Judicial  o del Ministerio Fiscal, comunicarán el resultado obtenido en los plazos que en la orden o en el requerimiento se hubiesen fijado.


     Los Jueces de Instrucción  y Fiscales calificarán en un registro reservado el comportamiento de los funcionarios que bajo su inspección  prestan servicios de Policía Judicial  y cada semestre, con referencia a cada registro, comunicarán a los superiores de cada uno de aquellos, para los efectos a que  hubiere  lugar, la calificación razonada de su comportamiento.



COMISIONES DE COORDINACIÓN DE LA POLICIA JUDICIAL.

 

Se crean dos comisiones:

 

n Comisiones Nacionales

 

n Comisiones provinciales

 

a.-  Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial

 

     Estará integrada :


n El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial , que la presidirá cuando asista personalmente.


n El Ministro de Justicia.


n El Ministro de Interior.


n El Fiscal General del Estado.


n El Secretario de Estado para la Seguridad.


n Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial.


n Un miembro de la carrera judicial.


     En caso de ausencia del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, ostentará la presidencia, el miembro de la Comisión a quien corresponda por razón de su precedencia.


b.-  Comisiones Provinciales de Coordinación de la Policía Judicial.

 

     Estarán compuesta por :


n El Presidente de la Audiencia Provincial.


n El Fiscal Jefe de la Audiencia.


n El Magistrado Juez Decano de los Juzgados de primera Instancia e Instrucción de la capital de la provincia.


n El Jefe de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía.


n El Jefe de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil.


     Eventualmente podrán incorporarse a las Comisiones Nacionales y Provinciales, para el tratamiento de materias concretas o para realizar tareas de auxilio técnico y documentación, otras autoridades o funcionarios cuyo criterio o asesoramiento se estime necesario.