AUTORIZACION PARA INVESTIGACION Y ESTUDIOS

Normativa aplicable.-

Ley Orgánica

R.D. 2393/2004. Artículos 85 a 91

Definición.-

Los extranjeros que deseen realizar trabajos de investigación o formación no remunerados laboralmente, o cursar o ampliar estudios, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles públicos o privados oficialmente reconocidos, deberán disponer del correspondiente visado de estudios.

El visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación. La duración de dicha estancia será igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle. Será causa de la extinción de su vigencia el cese en la actividad para la que fue concedido.

Supresión de la exigencia de visado específico para estudios de duración inferior a 90 días.

Según la reciente comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:

“ Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de Diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, se ha incorporado a nuestro Ordenamiento Jurídico, la Directiva 2004/114/CE, relativa a los requisitos de admisión de los Nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.

Dicha incorporación se ha llevado a cabo mediante una modificación del artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000, pendiente  en la actualidad de desarrollo reglamentario.

En tanto se modifica el vigente Reglamento de Extranjería, ha de tenerse en cuenta lo previsto en la citada directiva que define los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países por un período de tiempo superior a tres meses.

Dicha circunstancia unidad al hecho de que tanto el código de fronteras Schengen (Reglamento CE 562/2006), como el código de visados (Reglamento CE 810/2009) contemplan como una de las finalidades de la estancia, los estudios de duración inferior a tres meses, permite la supresión de la exigencia de un visado específico para realizar estudios de duración inferior a tres meses.

Consecuentemente, los extranjeros sometidos a la obligación de visado para estancias inferiores a tres meses, según se establece en el Reglamento CE 539/2001, podrán tramitar un visado uniforme con fines de estudios u otros tipos de formación, sin que sea preciso que tramiten un visado específico de estudios.

El código de visados para estos casos contempla como documento justificativo del propósito del viaje un certificado de inscripción en un centro de enseñanza.

 En el caso de los extranjeros exentos de la obligación de visado, podrán viajar a nuestro país sin la necesidad de tramitar un visado de estudios, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Código de Fronteras Schengen.

 

El código de fronteras Schengen, contempla como documento que justifica el objeto de la estancia la matrícula en un centro de enseñanza.

Los extranjeros sometidos a la exigencia de visado para estancias inferiores a noventa días, deberán ser informados de la imposibilidad de prorrogar su estancia en España para continuar sus estudios más allá de tres meses.

En el caso de los estudiantes exentos de la obligación de visado, podrán prorrogar su estancia en España otros tres meses adicionales si reúnen los requisitos que se contemplan en el artículo 29 del Reglamento de Extranjería. 

En ambos casos conviene aconsejar que si los estudios van a tener una duración mayor de tres meses, resulta precisa que tramiten un visado específico de estudios en los términos que se contemplan en la normativa española..” (Fin de la cita). 

 

Requisitos.-

Son requisitos para la obtención del visado de estudios:

a) Cumplir todos los requisitos para la entrada establecidos en el titulo I del reglamento.

b) Haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado.

c) En los supuestos de estudiantes menores de edad, cuando no vengan acompañados de sus padres o tutores y no se encuentren bajo el supuesto del artículo 92, se requerirá, además, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto.

d) Tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país, y, en su caso, los de sus familiares. Salvo que la convocatoria excluya como beneficiarios a los estudiantes o investigadores en situación de estancia, se entenderá que tienen derecho al acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles.

 

 

Procedimiento.-

La solicitud de visado de estudios deberá presentarse personalmente, en modelo oficial, en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, salvo que, excepcionalmente, le fuese de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar la misión diplomática u oficina consular diferente a la anterior en la que corresponda presentar la solicitud de visado. Si se tratara de menores de edad, la solicitud deberá ser presentada personalmente por sus padres o tutores o por un representante debidamente acreditado.

A la solicitud de visado de estudios se acompañarán los documentos que acrediten:

a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante para todo el período para el que se solicita el visado.

b) La admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, en la que deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o por el Ministerio de Educación y Ciencia.

c) El contenido del plan de estudios, formación o investigación que se vaya a realizar.

d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.

e) La disposición de medios de subsistencia y alojamiento para el período que se solicita y, en su caso, para garantizar el retorno al país de procedencia.

f) En el caso de estudiantes menores de edad, la correspondiente autorización de los padres o tutores.

Cuando la duración de los estudios o de la investigación supere los seis meses, se requerirá, además:

1.- Un certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional.

2.- Cuando se trate de solicitantes mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales, circunstancia que se acreditará mediante un certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.

La misión diplomática u oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, para comprobar su identidad, la validez de la documentación personal o demás documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, la naturaleza de los estudios o la investigación que se vaya a realizar y las garantías de retorno al país de residencia.

La incomparecencia en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al interesado desistido en la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

Cuando el solicitante acredite las condiciones personales exigidas, la oficina consular requerirá, por medios telemáticos cuando sea posible, directamente o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, informe favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos para la permanencia del estudiante en España. El plazo máximo para la comunicación del citado informe, a través de los órganos centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a la oficina consular solicitante será de siete días desde la recepción de la solicitud del informe, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

Con carácter añadido, y sólo cuando el centro en el que fuesen a realizarse los estudios no se encontrara recogido en el registro previsto en el artículo 87.2.b. , la oficina consular requerirá, directamente o a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el informe favorable de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en el territorio donde radique dicho centro de estudios. El plazo máximo para la comunicación del citado informe, a través de los órganos centrales del Ministerio de Asuntos y de Cooperación, a la oficina consular solicitante será de quince días desde la recepción de la solicitud del informe, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

La misión diplomática u oficina consular, en atención al cumplimiento del resto de los requisitos exigidos, resolverá sobre la solicitud y expedirá, en su caso, el visado de estudios, en el plazo máximo de un mes.

En el supuesto de concesión del visado, el extranjero deberá recogerlo en el plazo de dos meses desde su notificación. De no efectuarse en el plazo mencionado la recogida, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.

Si la estancia por estudios tuviera una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España.

Renovación.-

La autorización de estancia por estudios podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite:

a) Que sigue reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 86 del reglamento, para la obtención del visado de estudios.

b) Que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o, en su caso, que la investigación desarrollada por el extranjero progresa adecuadamente. Este requisito podrá acreditarse igualmente a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

La prórroga de la autorización deberá solicitarse en el plazo de sesenta días previos a su expiración. Su tramitación se realizará de conformidad con lo establecido para la prórroga de estancia en el artículo 29. La solicitud podrá presentarse en el registro del órgano competente para su tramitación o ante cualquier otro registro oficial. En caso necesario, la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de renovación podrá requerir la comparecencia personal del interesado. La incomparecencia en el plazo fijado producirá el efecto de considerar al interesado desistido en la solicitud y el archivo del procedimiento.

Familiares de los estudiantes e investigadores extranjeros.-

Los extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o que se encuentren en España en el régimen de estudios regulado en este título podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de dichos estudios o investigación, sin que se exija un período previo de estancia al estudiante o investigador extranjero, y podrán solicitarse dichos visados de manera simultánea con la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador, o en cualquier momento posterior, durante el período de vigencia de la autorización de estancia por estudios.

El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o sometidos a su patria potestad o tutela.

Los familiares del estudiante o investigador extranjero dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período, con idéntico estatuto que el estudiante o investigador, y su permanencia estará en todo caso vinculada a dicho estatuto. Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente tarjeta de estudiante extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Los familiares del estudiante o investigador no tendrán derecho a la autorización para la realización de actividades lucrativas laborales.

Trabajo de estudiantes o investigadores.

Los extranjeros que dispongan del correspondiente visado de estudios podrán ser autorizados a realizar actividades lucrativas laborales, en instituciones públicas o entidades privadas, cuando el empleador como sujeto legitimado presente la solicitud de autorización de trabajo y se cumplan, con carácter general, los requisitos previstos en el artículo 50 del reglamento excepto el apartado 2.b. y el apartado 3.a.

Dichas actividades deberán ser compatibles con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

No será preciso solicitar autorización para aquellas prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios para el que se otorgó el visado de estudios y se produzcan en el marco de los correspondientes convenios de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.

Los contratos deberán formalizarse por escrito y se ajustarán a la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los períodos lectivos.

La autorización que se conceda no tendrá limitaciones geográficas, salvo que la actividad lucrativa coincida con períodos lectivos; en tal caso, se limitará al ámbito territorial de residencia de su titular. Cuando la relación laboral se inicie y desarrolle en el ámbito territorial de una sola comunidad autónoma, y ésta haya asumido la competencia ejecutiva sobre tramitación y resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia y ajena, corresponderá a los órganos competentes de la comunidad autónoma la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena.

La vigencia de la autorización coincidirá con la duración del contrato de trabajo y no podrá ser superior a la de la duración del visado o autorización de estudios, cuya pérdida de vigencia será causa de extinción de la autorización.

Las autorizaciones para trabajar se renovarán si subsisten las circunstancias que motivaron la concesión anterior, siempre y cuando se haya obtenido la renovación de la estancia por investigación o estudios.

Cuando la relación laboral cuya autorización se solicite se inicie y desarrolle en el territorio de una comunidad autónoma que tenga atribuida la competencia en materia de autorización inicial de trabajo, ésta será competente para su resolución.

Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.

Los licenciados extranjeros en Medicina y Cirugía, Farmacia, Psicología, Ciencias Químicas y Ciencias Biológicas que estén en posesión del correspondiente título español o extranjero debidamente homologado y realicen estudios de especialización en España, según regulación específica, podrán realizar las actividades lucrativas laborales derivadas o exigidas por dichos estudios de especialización, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo, sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la autoridad competente.

La oficina consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que se encuentra realizando los estudios de especialización mencionados en el párrafo anterior.

                                                                                   

Descargar formulario EX.15

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_15.pdf


Descargar formulario renovación estancia para investigación y estudios: EX.11

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/ex_11.pdf