CARTA DE INVITACION

La carta de invitación es uno de los sistemas más seguros y simples para visitar España. Las condiciones previas para disfrutar de los beneficios de una carta de invitación son sencillas: tener una persona en España:

1) Que esté dispuesta a invitar.

2) Que tenga medios suficientes como para sostener toda la estancia del invitado en España y asuma esa obligación.

3) Que garantice, incluso pagándolo, el retorno al país, del invitado.

4) Que garantice, pagándolo o mediante un seguro, las eventualidades médicas del invitado.

 

A pesar de tener los mismos derechos y deberes que cualquier extranjero que se encuentre en situación de permanencia en territorio español, se ha de destacar, que:

 a) No están autorizados a trabajar.

 b) Con la carta de invitación, No se consigue una Autorización de Residencia.

 c) Con la carta de invitación, No se consigue una Autorización de Trabajo.

 d) La estancia autorizada es con límite máximo de 90 días.

 

Normativa aplicable.-

 

Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, desarrolla la previsión legal en el articulo 7 de dicho Reglamento, que relaciona algunos de los documentos que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado. La presente Orden tiene por:

 

Objeto.-

Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la UE o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero, asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento.

Establecer el modelo oficial de carta de invitación, que podrá ser exigida en el puesto fronterizo español al extranjero que pretenda entrar en España y podrá ser aportada por éste ante el Consulado español, cuando se trate de nacionales de países sujetos al visado de estancia, al objeto de apoyar su solicitud.

En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada, ya que únicamente justifica el requisito relativo al hospedaje.

 

 

 

 

Requisitos.-

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero, deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener los siguientes extremos:

1.- Datos personales, así como el número de identificación, documento de identidad, pasaporte, tarjeta de identidad o número de identidad de extranjero, cuando el solicitante no ostente la nacionalidad española.

2.- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, se determinará el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (titulo de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).

3.- Relación o vínculo que mantiene con el invitado.

4.- Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.

Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas

5.- Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

6.- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

7.- En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

a) El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 218.bis: “ el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, desde en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”.

b) Le Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, considera infracción muy grave: “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito” pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años.

c) Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

 

Documentación a aportar.-

La comisaría de Policía correspondiente, solicitar la siguiente documentación:

–          Fotocopia del impreso de solicitud cumplimentado.

–          Datos de identidad del invitante:

–          Documento Nacional de Identidad.

–          Pasaporte en vigor y Tarjeta de Residencia.

–          Escritura pública o título de propiedad de la disponibilidad de vivienda.

–          Certificado o nota simple del registro de la propiedad.

–          En su caso, contrato de arrendamiento.

–          Certificado municipal acreditativo del número de personas que conviven en la vivienda

–          Certificado del presidente de la comunidad de propietarios a la que pertenece la vivienda destinada al alojami3nto, especificando el número de personas que conviven en la misma.

–          Cualquier otro documento análogo que atribuya el solicitante la disponibilidad de vivienda.

Documentación que acredite la relación o vínculo con el invitado:

–          Fotocopia de la hoja de filiación o datos personales del Pasaporte.

–          Documentación que acredite el parentesco o vínculo, en el supuesto de ser familiares, tales como certificación de inscripción de nacimiento, certificación pública u oficial del vínculo familiar (debidamente legalizada y traducida)

–          Certificación oficial acreditativa del domicilio del invitado (igualmente legalizada y traducida)

–          Fotografías, correspondencia o cualquier otro documento o soporte audiovisual que demuestre una relación entre invitador e invitado.(en el supuesto de amistad o círculo no familiar.

 

Tramitación.-

Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente , ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.

 

Resolución.-

Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser impostora, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de la Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

 

Motivos de denegación.-

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden Ministerial.

b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004.

 

 

Descargar formulario solicitud:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/modelos_extranje/Solic_Carta__Inv.pdf