L.ORG 10/ 95 de 23 de noviembre publicada en el BOE el 24 de noviembre. Entra en Vigor el nuevo código penal 25/5/96.
Estructura del código penal vigente:
1 Exposición de motivos.
En el nuevo código penal se crea el arresto de fin de semana.
TITULO PRELIMINAR » DE LAS GARANTIAS PENALES Y DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL» Art. 1 al 9
LIBRO PRIMERO » DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMAS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCION PENAL» Art. 10 al 137.
LIBRO SEGUNDO » DE LOS DELITOS Y SUS PENAS» 24 títulos. Art. 138 al 616.
LIBRO TERCERO » DE LAS FALTAS Y SUS PENAS» 5 títulos. Art. 617 al 639.
3 Disp adicionales.
12 Disp transitorias.
1 Derogatoria.
7 Finales.
…….
El error invencible sobre un hecho constitutivo de infracción penal excluye de la responsabilidad criminal, si es vencible se castiga como imprudencia.
El error invencible sobre la ilicitud de un hecho constitutivo de infracción penal excluye la responsabilidad criminal, si el error fuera vencible se aplicara la pena inferior en uno o dos grados.
CONCEPTO MATERIAL DEL DELITO:
Acción Conducta humana.
Antijurídica: Contrario a derecho. Puede ser contrario a derecho y delito o contrario a derecho pero no delito. EJ: Legitima defensa.
Culpable: Imputable a su autor y que actué con dolo o culpa.
Punible: La acción debe estar sancionada con una pena.
Delito Doloso y delito Culposo:
No hay pena sin dolo ni imprudencia.
Doloso: Intencionado. Con conciencia y voluntad.
Culposo: Imprudente. Sin intención pero sin la diligencia debida.
Sujetos del delito:
Sujeto activo: EL que lleva a cabo el comportamiento humano. (No pueden ser sujeto activo ni cosas ni animales ni tampoco personas jurídicas.)
Sujeto pasivo: Es el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.
Pueden ser sujeto pasivo:
A: Persona individual (No animales.)
B: Personas jurídicas en cuanto a infracciones contra el honor y contra la propiedad y el estado.
Sujeto pasivo (Titular del bien ofendido) y perjudicado ( Persona que sufre los efectos ) son cosas distintas aunque muchas veces vallan unidas.
OBJETOS DEL DELITO:
Objeto material:
Es la persona o cosa sobre la que recae la acción del delito. Pueden ser personas animales o cosas.
Algunas veces el objeto material y el sujeto pasivo coinciden. Ej. muerto en el homicidio.
Hay delitos que carecen de objeto material ( Dejar de perseguir al delincuente en el homicidio y los de simple actividad Cohecho
Objeto jurídico: Bien jurídico protejido por el derecho.
En todos los delitos ha un interés jurídico protegido pero no todos tienen objeto material.
Objetos jurídicos individuales: (Vida, libertad…) sociales (seguridad general…) y Publicos ( interés del estado, seguridad interior, exterior…)
El iter criminis. Grados de ejecución:
Índole interna queda en la mente del autor.
Índole externa: Formas de resolución manifestada y los actos ejecutivos propiamente dichos, tentativa y consumación.
Formas de resolución manifestada:
Conspiración: Dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
Proposición: Cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otro u otros a ejecutarlo.
La provocación: Cuando se incita por medio de imprenta, radio, TV…, a la perpetración de un delito.
La Apología solo sera delictiva como forma de provocación si por esto se comete un delito.
Si a la provocación le sigue la perpetración del delito se castiga como inducción.
Tentativa:
1º Cuando uno realiza todo para cometer un delito pero esta no se consuma por causas ajenas a su autor.
2º Queda exento de responsabilidad criminal por delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito…
3º Quedan exentos de responsabilidad criminal los que desistan y traten seria y firmemente de evitar la consumación (VER TEMARIO).
La Consumación: Es el delito perfecto o consumado. (No se define en el código penal).
El delito imposible: También Tentativa inidonea:
No se consuma el delito por:
Inidoneidad de los medios empleados: Quien trata de matar a alguien con veneno pero resulta no serlo.
Inexsistencia del objeto: Tratas de matar a una persona pero ya esta muerta.
( Estas conductas no están penadas por la ley)
EL PROCESO PENAL:
Jurisdicción penal:
Potestad que tiene el estado para administrar justicia a través de sus órganos judiciales.
LOPJ 6/85 1 de julio. Modifica en parte por L.ORG. 7/88 de 28 de diciembre que crea los juzgados de lo penal.
Art. 1 La justicia emana del pueblo, se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la constitución y al imperio de la ley.
Potestad jurisdiccional exclusiva de juzgados y tribunales.
Jurisdicción única y para todos.
Ordenes jurisdiccionales: Civil, Penal , Contencioso-Administrativo, social o laboral y militar.
Orden penal: Jueces y tribunales ejercen la jurisdicción a través del conocimiento de las causas seguidas por delitos y faltas cometidos en territorio Español o a bordo de naves o aeronaves Españolas.
Clasificación:
Teniendo en cuenta el nº de jueces que lo componen:
Unipersonales: Juzgados.
Pluripersonales o Colegiados: Audiencias o tribunales.
Teniendo en cuenta la titulación de sus miembros:
Técnicos, Legos o mixtos.
Teniendo en cuenta sus funciones:
órganos de conciliación, de instrucción, de instancia de apelación, de casación.
Teniendo en cuenta el territorio:
Nacionales: T.Supremo, Audiencia Nacional, Juzgados centrales.
Territoriales: J.Paz,Audiencia provincial…
Jugados de Paz: Órgano unipersonal.
En cada municipio donde no exista un juzgado de 1ª instancia o instrucción .
Los nombran por 4 años, la sala de gobierno del T Superior de Justicia de la CC.AA. previa elección del pleno del ayuntamiento. por mayoría absoluta de sus miembros.
Competencia:
Faltas contra el orden publico y los intereses generales y el régimen de las poblaciones.
Juzgados de instrucción:
En cada partido habra uno o más juzgados de instrucción.
Sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo el territorio nacional.
Instrucción de las causa por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las audiencias provinciales y a los juzgados de lo penal.
Faltas salvo las de juzgados de paz.
Habeas corpus.
Recursos contra las resoluciones dictadas por los jueces del partido y competencia entre ellos.
Juzgados de lo penal:
Creados por L.O. 7/88
Jurisdicción provincia donde esta su sede.
Sede capital de la provincia. Pueden aumentar o disminuir su jurisdicción según necesidades.
Enjuiciamiento de penas privativas de libertad – de 5 años.
Audiencia provincial:
Órgano jurisdiccional pluripersonal.
Sede capital provincia.
1 presidente y 2 o más magistrados.
delitos excepto los de juzgado penal.
recursos contra juzgados instrucción y penal.
recursos contra juzgados menores y JVP.
TSJ
Ámbito C.C.A.A.
3 salas. Civil y penal, Contencioso-administrativo, social.
El presidente lo sera también de lo civil y penal los presidentes de sala y los magistrados.
Todo lo de la C.C.A.A.
Juzgado central de instrucción.
Ámbito todo el territorio nacional.
5 Juzgados.
Causas mediante sumario o procedimiento abreviado que corresponda a la audiencia nacional o juzgado central de lo penal.
Juzgado central:
– de 5 años de privación de libertad
delitos del Art. 65 y demás.
Audiencia nacional:
Tres salas. De lo penal, de lo contencioso-administrativo y de lo social.
Se podrán crear secciones.
Presidente presidentes de sala y los magistrados que determine la ley.
Si no corresponde en 1ª instancia a los juzgados centrales:
Contra titular corona…
Falsificación de moneda…
Defraudaciones…
Trafico de drogas..territorio + de una audiencia provincial.
Delitos fuera del territorio nacional…
Además:
Bandas armadas y …
Procedimientos penales iniciados en el extranjero.
Cuestiones de cesión jurisdiccional en materia penal …
Extradición pasiva…
Recursos contra juzgados centrales de lo penal y centrales de instrucción…
Tribunal supremo.
5 Salas civil, penal, contencioso-administrativo, social, militar.
1 presidente los presidentes de sala y los magistrados.
Recurso de casación por infracción de ley…
Instrucción y enjuiciamiento en causas contra presidente, miembros del gobierno…
Instrucción y fallo causas que determinen los estatutos de autonomía….
Tribunal jurado.
Audiencia provincial.
Se excluyen los delitos pertenecientes a la audiencia provincial.
9 jurados + 2 suplentes presididos por un magistrado audiencia provincial.