MARGINACION.

 

            El fenómeno de la marginación.- En los extremos de la escala que distribuye la población según los bienes que posee se sitúa la riqueza y la pobreza. Quienes habitan el mundo de la marginación no solo viven al margen de la sociedad sino que además son marginados por ella, sea cual sea la situación económico social del marginado. así, los principios de igualdad y libertad demandan una concepción nueva de la marginación que abandone viejos conceptos de riqueza-pobreza.

La marginación se concreta dentro de las más diversas variantes, se puede ser marginado socialmente, laboralmente, sexualmente… y puede abarcar desde minorías específicas hasta grandes colectivos.

            Causas y efectos.- Los términos de desigualdad, pobreza y marginación suelen ir unidos, interrelacionados y todos pueden ser causa y efecto de los otros, con todos los problemas que para la sociedad determina. Va a ser el estado el encargado de corregir estas disfunciones. El estado social y democrático de derecho exige de la admón. publica una serie de actuaciones como la protección social, jurídica y económica de la familia, promover condiciones favorables para paz social y progreso económico, seguridad social publica, protección de la salud, promoción cultural, medio ambiente adecuado, participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural, hacer efectivo el derecho a una vivienda digna, prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de disminuidos, protección de la tercera edad…

Partiendo del principio de no discriminación y basándose en la declaración universal de los derechos humanos se crea el sistema publico de asistencia social, encaminado a evitar o paliar las desigualdades que el sistema social produce.

La vigente constitución señala que la asistencia social es una de las materias que las comunidades autónomas pueden asumir como propias y exclusivas a través de sus estatutos de autonomía, así, la mayoría de ellas recaban para si competencias exclusivas en funcionamiento de instituciones benéfico-sanitarias, protección y ayuda a menores, tercera edad, disminuidos, y demás grupos o sectores sociales que requieran una especial atención. La legislación autonómica de protección de marginados tiene como  finalidades ordenar y promover recursos, participación juvenil, promoción del bienestar de la 3ª edad, los hijos, prevención, tratamiento y reinserción de marginados.

Las CCAA´s deberán crear un sistema público que desarrolle los derechos sociales, reconozca la obligación de la admón. para que los derechos básicos y su aplicación sean reales y efectivos y fije el sistema de colaboración entre admón. y sociedad. Los servicios sociales dirigidos a toda la población, actuaran especialmente en la atención a los problemas y necesidades familiares, protección y defensa social ante la discriminación sexual, el menor, atención a la juventud en situación de riesgo, a la vejez, minusvalidez, toxicomanías, problemas específicos de las minorías étnicas, prevención sobre la delincuencia y atención a detenidos y ex-reclusos, inmigrantes, transeúntes y refugiados, situaciones de pobreza o grave emergencia social. Los servicios sociales generales son los que proyectan y distribuyen recursos, mientras que los especializados, requieren equipos interdisciplinares y pueden ser públicos o privados.

Los modos de intervención serán: Intervención preventiva, orientada a mejorar las circunstancias estructurales que causan el problema; Intervención asistencial, para la atención de necesidades primarias y sus demandas; Intervención recuperatoria, hacia la recuperación de funciones y potencialidades personales.

Por todo lo anterior serán principios inspiradores de esta intervención: Igualdad y universalidad, solidaridad y redistribución, responsabilidad pública, participación, prevención, globalización, integración, racionalizacion de recursos descentralización de la gestión.

            Los inmigrantes extranjeros.- Los movimientos migratorios desde países subdesarrollados o en vías de desarrollo hacia los avanzados tienen motivos fundamentalmente económicos y políticos. La necesidad de regular esta presencia de extranjeros en nuestro país hizo que viera la luz la adecuada legislación sobre el derecho de asilo, condición de refugiado y libertades de los extranjeros en España. Ley 5/84 de regulación del derecho de asilo y condición de refugiado: Se otorgara refugio en España a personas perseguidas en sus países por motivos ideológicos o políticos de acuerdo con los criterios de solidaridad, hospitalidad y tolerancia. La ley es generosa pues no solo protege a los perseguidos políticos sino también a los que hayan cometido delito político o conexo que no lo sea en España. La protección primaria y esencial que ofrece es no devolver al asilado al estado perseguidor, puede también otorgar derecho a trabajar, asistencia social… además la condición se reconoce a los descendientes y ascendientes de primer grado, así como al cónyuge. El órgano competente para resolver las peticiones es el gobierno, a propuesta del ministro de interior previo informe de la comisión que la ley crea. Cabe la revocación de la condición de asilado. Dicha ley es complementaria con la aprobada en Ginebra con el nombre de Estatuto del refugiado, y el protocolo de Nueva York.

«Se reconocerá la condición de refugiado en España al extranjero que tenga fundados temores de ser perseguido por raza, opiniones, religión, pertenencia a un determinado grupo, o se encuentre fuera del país de nacimiento y no pueda o quiera acogerse a la protección de tal país, o tratándose de apatridas, al de su residencia habitual.

Ley orgánica 7/85 de los derechos y deberes de los extranjeros en España: Se entiende por extranjero al que carece de nacionalidad española. La ley pretende reconocer a los extranjeros la máxima cota de derechos y libertades para lo cual se establecen las mayores garantías jurídicas. Los extranjeros pueden encontrarse en España en estancia, sin superar 90 días, aunque cabe la prorroga, o residencia, que requiere la obtención de permiso.

La ley también diferencia claramente las situaciones de legalidad e ilegalidad, desarrollando medidas adecuadas para impedir estas segundas, estas son expulsión, prohibición de entrada en territorio español y devolución. Para la ejecución de la ley se dicto real decreto que concreta aspectos relativos a la normativa aplicable, encaminados a garantizar la regularidad de la presencia de extranjeros en España.

En cumplimiento de las obligaciones impuestas a España en el tratado de adhesión a la CEE sobre entrada, trabajo y permanencia de ciudadanos miembros, ha habido de dar un tratamiento nuevo a esta voluntaria situación, mediante real decreto también.