función administrativa de la policía en general.- La admón. esta legitimada para limitar coactivamente las actividades de los particulares, no solo por razones de orden publico, gozando para ello de medios excepcionales que pueden llegar incluso al empleo de la fuerza física.
Las medidas de policía existen para asegurar el orden público, por lo que no pueden entrar en relaciones privadas, protegiendo tan solo intereses privados.
La policía debe utilizar el medio menos oneroso.
No puede favorecer a persona/s en concreto y debe actuar contra el perturbador del orden público y no contra quien legalmente ejercita sus derechos.
La administración tiene posibilitada la realización de limitaciones como actos administrativos en el terreno de la policía, las formas son:
*Autorizaciones, prohibiciones que establece el ordenamiento jurídico que pueden ser absolutas negando a un particular a actuar de un determinado modo o relativas, que permiten a la policía examinar circunstancias concurrentes y en su caso otorgar la correspondiente licencia o autorización.
*Mandatos y prohibiciones, obligaciones concretas para los ciudadanos o estados de sujeción, El mandato es un requerimiento a un particular para que cumpla una obligación o soporte una actuación administrativa y suele ir acompañado de amenaza de sanción. La prohibición es un mandato negativo mas frecuente que el anterior, que es positivo, y deriva de una limitación.
Funciones administrativas que se encomiendan a las FCSE.-
*Cuerpo nacional de policía: Expedición de DNI y pasaportes, control de entrada y salida del territorio nacional, las previstas en la legislación sobre extranjería, vigilancia e inspección de la normativa en materia de juego, control de entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones, y aquellas otras que les atribuya la legislación vigente.
*Guardia civil: Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos, resguardo fiscal del estado y actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, vigilancia de trafico, transito y transporte en vías interurbanas, custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras puertos y aeropuertos, conservación de la naturaleza y medio ambiente y aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
*policías autonómicas: Velar por el cumplimiento de disposiciones y órdenes singulares dictadas por órganos de las CCAA´s, inspección de actividades sometidas a la ordenación de las CCAA´s, el uso de la coacción en la ejecución forzosa de actos o disposiciones de la propia CA. Simultáneamente con otros cuerpos del estado, la cooperación en la resolución amistosa de los conflictos privados, prestación de auxilio y conservación de naturaleza y medio ambiente.
*policías locales: ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes, prestación de auxilio, cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello y policía administrativa.
Funciones de policía local como pol. administrativa en el derecho local autónomo:
Serán las correspondientes a la vigilancia de lo dispuesto en las ordenanzas municipales, los bandos de los alcaldes, así como en los acuerdos de las corporaciones municipales y los decretos de las citadas autoridades. De entre estas encontramos: Cumplimiento de las ordenanzas municipales, cumplimiento de bandos, edictos que autoriza el alcalde sobre materia que son de su competencia, cumplimiento de acuerdos y actos.
Policía local como policía administrativa en leyes y disposiciones de carácter local: Vigilancia de licencias municipales, vigilancia de licencias y autorizaciones de ocupación del dominio publico, vigilancia y comprobación de licencias y autorizaciones para venta no sedentaria, control de servicio de transporte urbano, vigilancia de escolaridad y cooperación a la representación corporativa.
Policía local como policía administrativa en las leyes sectoriales: En materia de disciplina urbanística, defensa de consumidores y usuarios, protección del medio ambiente, control de actividades calificadas, vigilancia de carreteras y control de horarios de establecimientos públicos.
Binomio policía local-ciudadano, relación y finalidad.- La constitución española de 1978 establece que las FCSE tienen como misión la protección de los derechos fundamentales y libertades publicas, así como la garantía de protección de los ciudadanos, y las policías locales en su actuación, deberán estar en constante contacto con quienes son titulares de estos derechos y libertades, españoles y extranjeros, que vivan en territorio español.
Deberán tener en cuenta y respetar en todo caso la dignidad de la persona humana, los derechos inviolables que les son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y los derechos de los demás.
La protección general que debe orientar la actuación de las FCSE hace en ciertas ocasiones decaer determinados derechos individuales, siendo el equilibrio entre libertad y seguridad un constante punto de referencia en el binomio policía ciudadano.
Debemos considerar a las policías locales como un servicio publico dirigido a la protección mediante la defensa del ordenamiento jurídico. La LOFCSE dice “Los funcionarios de policía, materializan el eje de un difícil equilibrio de pesos y contrapesos, facultades y obligaciones, ya que deben proteger el derecho a la vida e integridad de las personas pero vienen obligados a usar armas, deben tratar correcta y esmeradamente a los miembros de la comunidad pero han de actuar con energía y decisión cuando las circunstancias lo requieran.
La policía municipal y las relaciones humanas.- En al marco del cuerpo de policía municipal podemos definir las relaciones humanas como el conjunto de técnicas que por un lado contribuyen a resolver las situaciones de conflicto que puedan surgir en la relación policía ciudadano, y por otro a hacernos satisfactorias las relaciones que tienen lugar en el ámbito interno de la institución.
Este conjunto de técnicas se articula en torno a unas áreas básicas que son en esencia la respuesta a una serie de necesidades como son: comunicarse eficazmente con las personas, motivarse a si mismo y a los demás, ejercer la responsabilidad de manera satisfactoria y comprender a los demás y tener en cuenta sus planteamientos.
La finalidad de las relaciones humanas para la policía municipal es conseguir que la interacción policía ciudadano se realice con el mínimo nivel de conflicto y el máximo de seguridad para el ciudadano, respetando al máximo los derechos e intereses del mismo que no se relacionen directamente con el motivo de la intervención. Esta interacción requiere, para ser eficaz en un estado democrático la consecución de un clima de confianza y seguridad para la ciudadanía, ya que las funciones del policía permiten un amplio poder discrecional, que debe ser utilizado para la promoción de la convivencia, del orden y de la justicia social y por tanto esta relación debe tener por finalidad el respeto a las libertades y a la persona. La constitución, en su capitulo dedicado a los derechos y deberes fundamentales y la ley orgánica de FCSE, en el articulo que define los principios básicos de actuación, constituyen la garantía de que el trabajo policial no solo responde a criterios de profesionalidad y eficacia sino que además se desenvuelve bajo el control y la observancia de esas normas legales de entre las que destaca la consideración de la policía como un servicio publico dedicado a la protección de la comunidad mediante la defensa del ordenamiento democrático.
Actitudes de convivencia profesional: -Conductas activas.- Adecuarse al ordenamiento jurídico en el ejercicio de sus funciones; someterse en la actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación; observar trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos; intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar , estando o no de servicio en defensa de la legalidad y la seguridad ciudadana.
-Conductas privativas.- No realizar discriminación de ningún tipo, sino actuar en el ejercicio de las funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad; abstenerse de todo acto de corrupción, oponiéndose a el resueltamente y actuando con integridad y dignidad; no hacer uso indiscriminado de la fuerza sino ajustarse al hacerlo a los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad; incompatibilidad para el desempeño de cualquier actividad publica o privada salvo aquellas exceptuadas en la legislación sobre incompatibilidades.
Normas que deben presidir la relación del policía con el público:
Debe tratar de adecuar su actuación a las innumerables situaciones de interacción con las que se encontrara en la calle, de tal manera que un ciudadano, después de una relación con la policía debe salir con una sensación mayor de estar protegido, sea el que fuere el nivel de interrelación, para lo que se pueden tener en cuente las distintas pautas de comportamiento:
Interrelación normal.- Como la petición de información del ciudadano. La pauta debe ser de trato cordial, saludo, postura correcta, utilización del Vd, no fumar, y cuidar el tono de voz y los ademanes.
Interrelación de auxilio.- Además de lo anterior, escuchar, conocer las causas del conflicto o problema, tranquilizar al ciudadano y garantizar la actuación sobre las causas que han motivado la petición de auxilio.
Interrelación en situación LEVE de CONFLICTO.- Ej.: infracción a las normas de circulación. Distanciamiento cortes, economía de palabras, gestos y ademanes, rapidez en la consecución y formalización de los datos, y no herir nunca la sensibilidad del ciudadano con gestos o comentarios irónicos.
Interrelación en SITUACION de CONFLICTO.- Se materializan niveles pequeños de agresión o situaciones tensas a nivel de grupo. Para actuar buscar distanciamiento sereno pero educado, firmeza y rapidez y sin exteriorizar gestos o palabras agresivas, no insultar ni contestar a insultos, controlar el propio espacio, tener la espalda protegida y no caer en situaciones de desventaja psicológica. En estos casos se actuara según las normas de intervención vigentes en el cuerpo.
La asamblea parlamentaria del consejo de Europa aprobó en 1979 su declaración sobre la policía que constituye el primer código deontológico policial, y posteriormente la asamblea general de las naciones unidas aprobó el código de conducta para los encargados de hacer cumplir la ley, con el que se limitaba a garantizar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y fijar las normas de actuación policial. Dichos códigos vieron la luz en nuestro derecho en 1981 por una orden de escasa jerarquía como es una orden ministerial.
Soportes éticos, normas de actuación.- En la exposición de motivos de la LOFCSE se dice: “Siguiendo las líneas marcadas por el consejo de Europa en su declaración sobre la policía y la asamblea general de la ONU en el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley , se establecen los principios básicos de actuación como un autentico código deontológico, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto a la constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional y el respeto al honor y la dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de su función. Los principios básicos de actuación son los ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales mas generales como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales como la de especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el principio de responsabilidad en los actos que llevan a cabo.
Conceptos básicos de la intervención policial.- Son aquel conjunto de actuaciones que realizan los agentes de policía para desarrollar las funciones que les encomiendan las leyes y reglamentos.
La IPO tiene su origen de cuatro formas distintas:
A requerimiento de un ciudadano, directo (por la persona afectada) o indirecto (por otra persona).
A requerimiento de otro miembro de las FCSE.
Por orden de los mandos.
Por propia iniciativa.
Hay tantos tipos de IPO como funciones tiene el cuerpo que desarrollar: pol administrativa, seg. ciudadana, trafico, socorro de enfermos…
Situaciones policiales:
Normal.- (cod. verde) Patrullaje diario sin ninguna situación que pueda dar lugar a intervención.
Precaución.- (cod. naranja) Indicios que conduzcan a pensar que se debe reforzar la vigilancia y rodearse de precauciones suplementarias.
Alarma.- (cod. rojo) Peligro inmediato que ofrece la posibilidad de enfrentamiento que pueda conllevar incluso el uso del arma.
Funciones que desarrollan los policías en la intervención:
a) Enlace (con base, otras patrullas…).
b) protección (del que interviene).
c) Intervención (la actuación en si misma).
Generalmente a y b las desarrolla el mismo policía, y c la lleva a cabo el otro miembro de la pareja.