El modelo policial español.- La reinstauración de la democracia en España supone el establecimiento de un modelo policial de nuevo cuño. Así se sustituye en los puestos directivos de la policía a los militares por comisarios profesionales, aparece y se consolida el sindicalismo, las mujeres acceden a las tareas policiales y se promulga la ley de policía de 1978, marco adecuado para la actuación de estas fuerzas en una época especialmente delicada.
La constitución dice “las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derecho y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”; “Una ley orgánica determinara las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las fuerzas y cuerpos de seguridad”. Además señala la “posibilidad de creación de policías de las comunidades autónomas en las formas que se establezcan en los estatutos y en el marco de lo que disponga una ley orgánica”.
El verdadero nacimiento del nuevo modelo policial se produce con la ley orgánica 2/86 de fuerzas y cuerpos de seguridad. Novedades: Crea el cuerpo nacional de policía uniendo los antiguos cuerpo superior de policía y el cuerpo de policía nacional (militar); Intenta coordinar la actuación de las fuerzas policiales; establece un régimen estatutario común.
La ley orgánica 2/86 determina lo que son las FCSE: las FCSE dependientes del gobierno de la nación, las dependientes de las comunidades autónomas y las dependientes de las corporaciones locales.
Solo tienen funciones en todo el territorio nacional el cuerpo nacional de policía dependiente del ministerio del interior, y la guardia civil dependiente del mismo y del de defensa.
Principios básicos de actuación.-
*Adecuación al ordenamiento jurídico: respeto a la constitución, neutralidad política, integridad y dignidad, jerarquía y subordinación y colaboración con la admón. de justicia.
*Relaciones con la comunidad: Impedir practicas abusivas o discriminatorias que entrañen violencia física o moral, tratar correctamente a los ciudadanos, a los que deberán auxiliar y proteger, actuar con la decisión necesaria y sin demora, utilizar las armas en situaciones en las que exista un riesgo razonablemente grave para su vida, integridad física o la de terceras personas.
*Tratamiento de los detenidos: deberán identificarse en el momento de hacer una detención, velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren, y dar cumplimiento y observancia a los trámites cuando se proceda a la detención de una persona.
*Dedicación profesional: Dedicación total, se hallen o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
*Secreto profesional: Deben guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan con ocasión del desempeño de sus funciones.
*Responsabilidad: Son responsables personal y directamente de los actos que en su actuación profesional llevasen a cabo.
Funciones generales.- Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales. Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes. Vigilar y proteger los edificios e instalaciones publicas que lo requieran. Velar por la protección y seguridad de altas personalidades. Mantener y restablecer en su caso el orden y la seguridad ciudadana. Prevenir la comisión de actos delictivos. Investigar los delitos. Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad publica. Colaborar con los servicios de protección civil.
Coordinación policial es la fijación de medios que haga posible la información reciproca, homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de las autoridades gubernativas estatales y autonómicas.
Las comunidades autónomas que puedan crear por sus estatutos cuerpos de policía propios, podrán solicitar el auxilio de las FCSE cuando no dispongan de medios suficientes, e incluso podrán adscribirse a ellas miembros del cuerpo de policía nacional.
Funciones y competencias de las P. locales y autonómicas por la LOFCSE.-
De las policías autonómicas: Solo podrán actuar en el ámbito de la CA correspondiente.
*Funciones propias: Velar por el cumplimiento de las disposiciones y ordenes dictadas por órganos de la CA, Vigilar y proteger edificios, órganos, personas, establecimientos y dependencias, inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación y usar la coacción en la ejecución forzosa de actos y disposiciones de la CA.
*Funciones de colaboración con la FCSE: Velar por el cumplimiento de leyes y disposiciones estatales y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, participar en funciones de policía judicial, vigilar espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.
*Funciones de prestación simultanea e indiferenciada con las FCSE: Cooperación en la resolución amistosa de conflictos privados, prestación de auxilio, velar por las disposiciones de conservación de la naturaleza.
Las CCAA´s que no pueden crear policías autonómicas podrán ejercer sus funciones mediante acuerdo con el estado y adscripción de unidades a su mando del cuerpo nacional de policía.
De las policías locales: Defensa de los derechos fundamentales y libertades publicas y mantenimiento de la seguridad ciudadana como atribuciones genéricas además de proteger autoridades locales, edificios e instalaciones, ordenar, señalizar y dirigir el trafico en el casco urbano, instruir atestados por accidentes, funciones de policía administrativa, participar en las funciones de policía judicial, prestación de auxilio, diligencias de prevención de actos delictivos, vigilar espacios públicos y colaborar con las FCSE y autonómicas y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requerido para ello.
Policía gubernativa y judicial.- La constitución dispone “la policía judicial depende de los jueces, tribunales y ministerio fiscal en las funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente en los términos que la ley establezca”. Este cuerpo esta regulado por RD 769/87 sobre regulación de la policía judicial.
LA PJ tiene por objeto averiguar delitos públicos, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes y recoger todos los instrumentos o pruebas y ponerlos a disposición de la autoridad judicial. En dicha función tendrán carácter de colaboradores de las FCSE, autonómicas y locales. La LO 2/86 configura las unidades de PJ como especializadas integradas por miembros de las FCSE adscritos a juzgados, tribunales o ministerio fiscal. así dependen organicamente del ministerio de justicia e interior y funcionalmente de los tribunales y ministerio fiscal, los cuales les darán las ordenes e instrucciones que crean necesarias, determinando contenido y circunstancias de las actuaciones de que interesen dichas unidades, controlaran su ejecución y podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria.
A estas unidades pueden encomendarse inspecciones oculares, aportación de primeros datos, domicilio, paradero, informes de solvencia y conducta, emisión incluso verbal, de informes periciales provisionales pero de urgente necesidad para decisiones judiciales que no admiten dilación, intervención técnica en levantamiento de cadáveres, recogida de pruebas, actuaciones de inmediata intervención, otras de similar naturaleza y ejecución de ordenes inmediatas de presidentes, jueces y fiscales.
Para lograr una unidad de dirección de este cuerpo se crea la comisión nacional de coordinación de la policía judicial integrada por el presidente del tribunal supremo y CGPJ, que la presidirá, el ministro de justicia e interior que la presidirá, el fiscal general del estado, un vocal del CGPJ y un miembro de carrera judicial.