EL MODELO ESPAÑOL. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS Y DE LAS POLICÍAS LOCALES. RELACIONES ENTRE LAS DIFERENTES FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. LAS JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD.

 

1. 1. EL MODELO POLICIAL ESPAÑOL.

 

         El modelo policial es el conjunto de características que configuran la estructura de seguridad pública de un determinado país.

            La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad define la estructura de la seguridad pública en nuestro país.

            La Ley asigna al Estado la competencia sobre Seguridad pública y encomienda su mantenimiento al Gobierno de la Nación, también se reconoce la participación de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos por respectivos Estatutos, y Corporaciones Locales. Las tres Administraciones procuran el mantenimiento de la seguridad pública a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que están integradas por :

            a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que dependen del Gobierno de la Nación y actúan en todo el territorio nacional, formadas por :

            – El Cuerpo Nacional de Policía, que es un Instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior, ejerce sus funciones en las capitales de provincia y en otros núcleos urbanos determinados por el Gobierno.

            – La Guardia Civil, que es un Instituto Armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en sus funciones policiales y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de sus misiones militares. En tiempo de guerra y durante el estado de sitio actuará bajo la dependencia de ese último Departamento. Ejerce sus funciones en los términos rurales y en el mar territorial.

            – Bajo la autoridad del Ministro del Interior, al Director de la Seguridad del estado le compete el mando de las Direcciones Generales de Policía y de la Guardia civil. En cada provincia, el Gobernador Civil ejerce el mando directo de estos Cuerpos, sujeto a las directrices de los órganos citados anteriormente y con la dependencia funcional de las Unidades de Policía Judicial respecto de los Jueces Tribunales y del Ministerio Fiscal.

            b) Las policías Autonómicas, que son Institutos Armados de naturaleza civil, dependen de las Comunidades Autónomas, y ejercen sus funciones en los territorios respectivos.

            Hay Comunidades Autonómicas que tienen competencias para formar una Policía Autonómica, pero sólo 3 de ellas han procedido a su formación :

n   n   La Policía Foral en Navarra.

n   n   Los Mossos d’Esquadra en Cataluña.

n   n   La Ertzaintza en el País Vasco.

c) Las Policías Locales, que son Institutos Armados de naturaleza civil, dependen de los Municipios, y ejercen sus funciones en los ámbitos territoriales respectivos.

El art. 39 de la L.O.F.C.S. otorga a las Comunidades Autónomas importantes competencias para coordinar la actuación de sus Policías Locales, como la fijación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad, la homogeneización de medios técnicos, uniformes y retribuciones ; el establecimiento de las normas-marco a que habrán de ajustarse los Reglamentos Municipales ; y la creación.

Según el art. 51 de la Ley, los Municipios podrán crear sus propios Cuerpos de Policía, de acuerdo con lo previsto en la misma, en la Ley de Bases de Régimen Local, y en la legislación autonómica.

La L.O.F.C.S. establece unos principios básicos de actuación y ciertas disposiciones estatutarias comunes a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Así, se exige su adecuación al ordenamiento jurídico, debiendo ajustar su actuación a los principios constitucionales y a la Ley. El Estatuto plantea la necesidad de una formación profesional permanente, de una remuneración justa, un régimen disciplinario específico y, entre otras cuestiones, la absoluta prohibición del ejercicio del derecho de huelga.

 

2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, DE LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS Y DE LAS POLICÍAS LOCALES.

 

            a) Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado :

            El art. 11 de la L.O.F.C.S. establece que tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño estas funciones :

n   n   Velar por el cumplimiento de la Ley.

n   n   La protección de personas y bienes.

n   n   La protección de personalidades, edificios e instalaciones públicas.

n   n   Orden público y seguridad ciudadana.

n   n   Prevención de la delincuencia.

n   n   Investigación de delitos y Policía Judicial.

n   n   Captar, recibir y analizar los datos que puedan servir para planificar la lucha contra la delincuencia.

n   n   Colaborar con los servicios de Protección Civil.

El art. 11 de la Ley establece una distribución funcional entre ambos Cuerpos, que atiende a los siguientes criterios :

1) Funciones del Cuerpo Nacional de Policía.

            · La expedición del D.N.I y de los pasaportes.

            · El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

            · Las previstas en la legislación sobre extranjería.

            · La investigación y persecución de delitos relacionados con la droga.

            · La colaboración con la Policía de otros países.

            · El control de los servicios privados de seguridad.

2) Funciones de la Guardia Civil.

            · Las derivadas de la legislación sobre armas y explosivos.

            · El resguardo fiscal del Estado y la lucha contra el contrabando.

            · La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.

            · La custodia de las vías de comunicación, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que, por su interés lo requieran.

            · Las relacionadas con la legislación sobre medio ambiente.

            · La conducción interurbana de presos y detenidos.

c) c) Funciones y competencias de las Policías Autonómicas.

            El art. 38 de la L.O.F.C.S. clasifica en tres grupos las funciones que, genéricamente, pueden ejercer las Policías Autonómicas :

            1) Con carácter de propias.

            · Policía Administrativa de la Comunidad Autonómica.

            · Vigilar y proteger personalidades y dependencias autonómicas.

            · El uso de la coacción para la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma.

            2) En colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

            · Velar por el cumplimiento de la Ley y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

            · Participar en las funciones de Policía Judicial con carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

            ·Vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas.

            3) De prestación simultánea e indiferenciada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

            · La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados.

            · Colaborar con los servicios de Protección Civil.

            · Velar por el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente.

            c) Funciones y competencias de las Policías Locales.

            Según el art. 53 de la Ley, a las Policías Locales les corresponde ejercer las siguiente funciones :

            · Protección de las Autoridades, de las Corporaciones Locales y la custodia de sus edificios e instalaciones.

            · Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

            · Instruir atestados por accidentes de circulación.

            · Policía Administrativa Municipal.

            · Participar en las funciones de Policía Judicial, como colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

            · Colaborar con los servicios de Protección Civil.

            · Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar actos delictivos, en el marco de colaboración establecido por las Juntas Locales de Seguridad.

            · Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas.

            ·Cooperar en la resolución de los conflictos privados.

            Las actuaciones que practiquen las Policías Locales en relación a la instrucción de atestados por accidentes de tráfico y diligencias de prevención deberán ser comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes en cada caso. A las funciones citadas, la legislación de las Comunidades Autónomas puede añadir otras, como en la Comunidad de Madrid es : velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección del medio ambiente y participar en la educación vial.

 

3. RELACIONES ENTRE LAS DIFERENTES FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD.

 

Una característica importante de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la supresión del principio de superioridad de los Cuerpos Estatales de Policía sobre los de las Administraciones Públicas territoriales, supliéndolo por el de colaboración recíproca entre todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

            Según el art. 3, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán conforme al principio de cooperación recíproca y su coordinación se efectuará mediante los órganos que establece la Ley. Tales órganos son :

n   n   Las Juntas Locales de Seguridad.

n   n   Las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas, existentes en las Comunidades con Cuerpo de Policía propio, que están integradas por una representación del Estado y de los respectivos Ejecutivos Regionales. Su función es coordinar la actuación de las Policías Autonómicas con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

n   n   El Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministerio del Interior e integrado por un número igual de representantes del Estado y de todas las Comunidades Autónomas. Una de sus funciones es fijar el número máximo de efectivos de las Policías Autonómicas.

            Por último, es importante destacar que el principio de cooperación interpolicial representa la consecuencia, en el ámbito de la seguridad pública, de lo establecido por el art. 103, de la Constitución que define los principios fundamentales a los que debe ajustarse la Administración : La Administración Pública… actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y descentralización, desconcentración y coordinación.

 

4. LAS JUNTAS LOCALES DE SEGURIDAD.

 

         El art. 54 de la L.O.F.C.S. establece que en los Municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

            La Ley dejó a disposición reglamentaria el procedimiento de constitución y la composición de dichas Juntas, si bien fijó que su presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador Civil de la Provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.

            La instrucción de la Dirección de la Seguridad del Estado de 10 de Junio de 1988 es el criterio que hasta el momento se sigue al respecto, estableciendo :

a) Constitución.

            La creación de las Juntas Locales de Seguridad es potestad de las Administraciones implicadas. Sólo se constituirá si existe una decisión en ese sentido de la Administración Central y del Municipio.

b) Composición.

            Como ya se ha dicho, la presidencia de la Junta corresponde al Alcalde, si bien será compartida con el Gobernador Civil, si asiste a su sesión. Su secretario será el Ayuntamiento o un funcionarios designado por el Alcalde.

            Como vocales se integrarán el Jefe o Jefes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el Municipio ; el Jefe de la Policía Municipal ; y, en su caso, el Jefe de la Policía Autonómica.

            La instrucción también admite la posibilidad de que los miembros de la Junta puedan ser acompañados de asesores técnicos, establce el régimen de sustitución de los vocales y permite la asistencia a las reuniones de sus superiores jerárquicos.

c) c) Funcionamiento.

            Las Juntas podrán celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias con la periodicidad que aconsejen las necesidades.

            En su seno pueden funcionar Comisiones Técnicas, concebidas con carácter asesor. Igualmente, pueden descentralizar sus funciones, con la constitución de Juntas de Seguridad de Distrito en las ciudades que, por sus especiales características, sea aconsejable.

            Deben celebrar Reuniones Informativas al menos una vez al año, con la participación de representantes de la Judicatura, fiscalía, entidades ciudadanas, sindicatos, etc.

d) d) Funciones.

            Las Funciones asignadas a las Juntas Locales de Seguridad son :

n   n   Analizar la situación de la seguridad pública, formulando las propuestas oportunas para lograr una eficaz coordinación y colaboración de los distintas Fuerza y Cuerpos de Seguridad.

n   n   Elaborar planes de prevención de la delincuencia.

n   n   Arbitrar fórmulas para lograr el intercambio de información entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad concurrentes.

n   n   Estudiar y valorar informes y propuestas sobre la seguridad pública en el Municipio.

n   n   Impulsar la cooperación de los efectivos que inciden en la seguridad ciudadana en el ámbito municipal.

n   n   Adoptar decisiones vinculantes y hacer su seguimiento.

n   n   Exigir que se cumplan los acuerdos adoptados y que se ejerzan las funciones policiales emanadas de la Ley y derivados de la propia Junta.