DURACIÓN DE LOS MANDATOS POLÍTICOS

Duración de los mandatos

 

 

 

Congreso de los Diputados: 4 años (Art. 68.4 de la Ce)

 

 

 

 

 

 

Senado: 4 años (Art. 69.6 de la Ce)

 

 

 

 

 

 

Defensor del Pueblo: 5 años (Art. 2 de la L.O. 3/1981)

 

 

 

 

 

 

Tribunal Constitucional (Magistrados): 9 años, renovándose por terceras partes cada tres años (Art. 159.3 Ce)

 

 

 

 

 

 

Tribunal Constitucional (Presidente). 3 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez (Art. 9 de la L.O.T.C.)

 

 

 

 

 

 

Alcalde y Concejales: 4 años (Art. 194 LOREG)

 

 

 

 

 

 

Presidente y Diputados provinciales. 4 años (Art. 205 LOREG)

 

 

 

 

 

 

Consejo General del Poder Judicial (Vocales): 5 años, (Art. 122.3 Ce)

 

 

 

 

·  Los vocales salientes no pueden ser reelegidos para un nuevo mandato de conformidad con el Art. 112.4 de la L.O. P. J.)

 

 

 

 

 

Consejo General del Poder Judicial (Presidente): 5 años pudiendo ser reelegido por una sola vez para un nuevo mandato (Art. 123.1 L.O.P.J.)

 

 

 

 

 

 

Jueces de Paz: 4 años (Art. 101 LOPJ)