Delitos dos/as funcionarios/as públicos/as no exercicio do seu cargo.

 

Se entiende por prevaricación cuando la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria o injusta.

El funcionario que abandonara su destino con el propósito de no impedir o no perseguir un delito será reo de Abandono de destino, al igual que el que dejara intencionadamente la persecución de los delitos de los que tenga conocimiento. Se agravara cuando el abandono se haga de forma colectiva y cause grave perjuicio.


El funcionario público que se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, salvo que sean manifiestamente ilegales  concurrirá en delito de Desobediencia, así mismo si es requerido por la autoridad competente y no prestara el auxilio debido o bajo el requerimiento de un particular a prestar algún auxilio para evitar un delito contra la vida de las personas, la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas constituirá un delito de denegación de auxilio.

La infidelidad de custodia la comete el funcionario público que tenga encomendada la custodia de documentos y que no prestase la diligencia necesaria o consienta su destrucción o inutilización, o bien a sabiendas de no tener autorización accediera a dichos documentos

La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, será castigado por vulnerar el secreto profesional.

Comete Cohecho La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, solicitare o recibiere, por sí o por persona interpuesta, dádiva o presente o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión constitutivas de delito o no.

Se entiende por tráfico de influencias cuando El funcionario influye en otro funcionario prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico para sí o para un tercero.


La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo será reo de un delito de Malversación.

 

 

La autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo en cualquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, haga una defraudación a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión hasta tres años.

Aquellos que exigieran, tarifas o derechos que no sean debidos cometerán de igual forma Fraude.

Comete delito el que debiendo informar, por razón de su cargo, en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación.

Cuando realizara una actividad profesional, fuera de los casos legales, bajo la dependencia de empresas privadas en asuntos que haya de intervenir por razón de su cargo estará dentro de las actividades prohibidas a los funcionarios.

En el delito de Abuso de ejercicio de funciones incurrirá el funcionario que haga uso de una información secreta y privilegiada por razón de su oficio o cargo, y la facilite con animo de lucro.