NOTA: Antes de la reforma del Código Penal eran los llamados delitos contra la seguridad del tráfico, ahora se llaman delitos contra la seguridad vial.
Los delitos contra la seguridad vial vienen englobados en el Titulo XVII del Código Penal y son aquellos que castigan las actitudes de riesgo hacia los demás en las vías públicas.
La nueva reforma del Código Penal, que es modificado por la Ley Orgánica 15/2007, endurece las penas de estos delitos.
El artículo 379 establece el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
Las penas van aparejadas con prisión, que en general, se aplicarán a los reincidentes en dicho delito, multa y trabajos en beneficio de la comunidad, a aquellos conductores que no sean reincidentes y en todo caso, la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores.
En el mismo artículo, en su punto 2, se establece con las mismas penas, el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
Con la nueva reforma, además se castiga al que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Por su parte, el artículo 380 castiga al que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. En todo caso se interpretara la conducción temeraria cuando se den ambas circunstancias del apartado anterior, esto es la conducción con una tasa superior y una velocidad excesiva.
El artículo 381. Agrava las penas hasta 5 años cuando exista un manifiesto desprecio por la vida de los demás del artículo 380. Además, si a estas circunstancias se añade un concreto peligro, el delito se verá agravado.
En dichos delitos mencionados, cuando concurran diversos delitos de esta naturaleza los jueces y tribunales apreciarán solo la infracción más gravemente penada en su mitad superior, según lo que establece ya el artículo 382.
Cuando el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas y/o estupefacies.
La nueva reforma modifica este artículo, ya que en su anterior contexto esto era interpretado como una Desobediencia Grave del artículo 556 cuando existieran síntomas evidentes y una infracción administrativa cuando no los hubiese, según la jurisprudencia, no obstante ahora la pena será siempre ante la negativa, quedando en parte en desuso la infracción administrativa por negativa a someterse a dichas pruebas.
Cuando el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, o bien siendo dicho permiso retirado por autorización judicial o nunca lo hubiese obtenido, esta ultima medida entra en vigor el 1 de mayor de 2008 por la prorrogativa que se había establecido, en dicho caso cualquier de estas situaciones con llevara incluso penas de prisión.
[SEGÚN LA NUEVA INSTRUCCIÓN DEL 2010, SI EL CONDUCTOR TUVIERA ALGÚN TIPO DE PERMISO O LICENCIA DE CONDUCIR, AUNQUE CONDUZCA UN VEHÍCULO QUE NO LE AUTORICE ESE PERMISO O LICENCIA, SE ENTENDERÁ COMO UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA Y NO UN DELITO]
Por último el artículo 385 castigada con la pena de prisión hasta dos años, el que originare un grave riesgo para la circulación bien colocando obstáculos en la vía, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o bien no restablezca la seguridad de la vía cuando haya obligación para ello.