Delitos contra a vida e a integridade física das persoas
La CE reconoce, en su art. 15, que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. En base a ello el Código Penal establece:
En el art. 138: «el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años».
Una variante del homicidio, es el asesinato que requiere que se realice con algunas de las siguientes circunstancias:
1º.- Con alevosía.
2º.- Por precio, recompensa o promesa.
3º.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
La provocación, conspiración y proposición para cometer los delitos de homicidio serán también castigadas.
El homicidio imprudente es aquel que castiga la imprudencia grave que causa la muerte a otro. Además de las penas que puedan derivar de la privación de libertad, si se realiza con vehículos a motor o con armas de fuego legales, podrá imponerse la prohibición de su uso.
Por otro extremo, será también castigado el que induzca al suicidio a otro, que coopere con actos necesarios para el mismo o ejecute incluso su muerte a pesar de mediar petición expresa, serie e inequívoca de éste, siempre cuando sea de forma activa, entendiéndose estos puntos mencionados inducción al suicidio tipificado en el Código Penal.
El capitulo recogido hasta ahora sobre el homicidio conoce de los delitos cometidos contra la vida independiente. No obstante, la protección a la vida va más allá y protege también a la vida dependiente en el capitulo siguiente del Código Penal, por ello el art. 144 establece que quién produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con penas de prisión, de igual forma será castigado el que lo haga con violencia, amenaza o engaño.
Pero la protección al feto va más allá, y prohíbe el aborto aún con el consentimiento de la mujer, siempre que sea fuera de los casos permitidos por la ley. En caso de que pueda ocasionar grave riesgo a la vida, salud física o psíquica, que el embarazo sea el resultado de un delito de violación ó que se presuma que el hijo pueda nacer con graves taras físicas o psíquicas.
Por «lesiones» debemos de entender que son “todo daño causado en la integridad corporal o en la salud física o mental de una persona”.
En base a esto, toda persona que causara una lesión a otro o menos cabe su integridad corporal o salud física o mental, será castigado como reo de lesiones. No obstante para que se de tal circunstancia, se requiere que exista una primera asistencia facultativa por parte de la persona agraviada y exista posteriormente un tratamiento quirúrgico o médico, y no bastará con la simple vigilancia del curso de la lesión.
Cuando el delito de lesiones tipificado en el art. 147, no se ajuste por falta de los requisitos mencionados, esté podrá derivar en una falta de lesiones.
No obstante, el delito de lesiones puede agravar su castigo incluso hasta 12 años de prisión cuando incapacite a una persona de carácter grave, pero sin llegar a este extremo el Código Penal establece unos agravantes de condena cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
– Si hubiere mediado ensañamiento.
– Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
Ante la modificación de este articulo en el 2004 se añade también:
– Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
– Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
No obstante también será castigado el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor
En este supuesto también se tendrá en cuenta la habitualidad en que se producen tales actos.
Por otro extremo, también se hace mención a quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.
Por último, se castigará la lesión o enfermedad que perjudique gravemente al feto, o bien el que por imprudencia grave cometiera tales hechos.
Delitos contra a liberdade.
Los delitos contra la libertad pueden ser, según el Código Penal, detenciones ilegales y secuestros, amenazas ó coacciones.
El valor jurídico protegido es la libertad, por ello lo vulnera el particular que encierre o detuviera a otro, privándole de la misma.
Otro valor muy importante es el tiempo que pueda durar la privación de libertad, si dura menos de tres días y este no ha conseguido su objetivo, el castigo será menor, entendiéndose como agravado cuando la privación de libertad que se acomete a una persona dura más de 15 días.
También cabe el tipo penal, cuando un particular detiene a otro fuera de los casos previstos por la ley y lo presenta inmediatamente a la autoridad, dando como lugar un castigo de días multa, pues se entiende que esa privación de libertad fue errónea y no deliberada.
Cuando el secuestro de una persona se realiza exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, se da el tipo agravado, o bien ejecutando simulación de autoridad o función pública o siéndolo en el ejercicio de sus funciones, o si la victima es menor o incapaz.
Cuando la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito, cometiere la privación de libertad de una persona, será además inhabilitado de forma absoluta hasta 12 años.
El que amenace a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que este íntimamente vinculado, un mal que pueda derivarse un delito ya establecido, podrá ser castigado con pena de prisión de hasta 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, y el culpable hubiere conseguido su propósito.
Además, las amenazas se entenderán agravadas cuando se hagan por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Cuando las amenazas no son condicionales, es decir, no se exige nada a cambio, alcanzarán su castigo en una pena inferior.
Si las amenazas fuesen a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso o tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo serán castigadas en sus penas superiores.
También se castigaran a los que con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Cuando las amenazas sean de un mal que no constituya delito serán castigadas con un máximo de dos años de prisión o multa.
Lo que se conoce como chantaje, se tipifica en el código penal cuando se exige a alguien una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
Por ultimo, las coacciones, que se encuentran englobadas en los delitos contra la libertad, establecen:
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con pena de prisión o con multa, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior.
Y bajo la reforma del código penal, dentro de este apartado cabe destacar:
“El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad”.
Igual pena se impondrá al que de modo leve coaccione a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Se agravarán las penas cuando las coacciones se perpetren en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.