REQUISITOS REGLAMENTARIOS PARA CIRCULAR REPECTO A LOS CONDUCTORES : PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN. REQUISITOS RESPECTO A LOS VEHÍCULOS : MATRÍCULA, DOCUMENTACIÓN ALUMBRADO, SEÑALIZACIÓN, ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE LOS VEHÍCULOS.

 

1. REQUISITOS REGLAMENTARIOS PARA CIRCULAR RESPECTO A LOS CONDUCTORES : PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.

 

            La Ley de Seguridad Vial establece que, para la conducción de vehículos a motor y la de ciclomotores, se exigirá el haber obtenido previamente en un centro oficial o privado autorizado la correspondiente autorización administrativa, a través de la cual se verificará que el conductor posee la capacidad, conocimientos y habilidad suficiente para la conducción del vehículo. Las autorizaciones administrativas para los conductores se denominan permiso de conducción para los vehículos a motor y licencia de conducción para los ciclomotores. Tendrán una vigencia temporal limitada y serán revisadas en cuanto a los plazos y condiciones de su concesión.

El Código de la Circulación, aún vigente, establece que la concesión del permiso y de la licencia de conducción conllevan por parte de su titular una conducción responsable sujeta a las normas de tráfico. La expedición de estos permisos la realizarán las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. 

a) Permisos de conducción.

Los distintos permisos son de las siguientes clases :

· A-1. Para motocicletas con cilindrada menor de 75 cm2 y coches de inválidos.

· A-2. Para motocicletas de cualquier cilindrada, con o sin sidecar, y demás vehículos de tres ruedas cuyo peso en vacío no exceda de 400 kg.

· B-1. Para automóviles de tres ruedas y de turismo, incluidos de alquiler, y camiones ; todos con peso máximo autorizado menor de 3500 kg.

· B-2. Para turismo de servicio público y servicios de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria, con peso menor de 3500 kg.

· C-1. Para camiones y turismo con peso máximo autorizado superior a 3500 kg. y que no exceda de 16000 kg.

· C-2. Para camiones con cualquier peso máximo y vehículos articulados destinados al transporte de mercancías o cosas.

· D. Para autobuses, trolebuses y vehículos articulados destinados al transporte de personas.

· E. Autoriza a los titulares de los permisos B-1, B-2, C-1, C-2 y D a conducir vehículos a los que se refieren arrastrando un remolque.

Los permisos de las clases B-2, C-1, C-2 y D permiten a su titular conducir automóviles para los que baste permiso de inferior clase pero no autoriza la conducción de motocicletas de dos ruedas con o sin sidecar.

Los permisos de la clase B-1, B-2, C-1, C-2 y D  autorizan a conducir el vehículo con un remolque de un peso máximo menor de 750 kg.

Los permisos para conducir se ajustarán al modelo previsto para las Comunidades Europeas ; en ellos se consignarán, además de la categoría de los vehículos a cuya conducción autorizan y la fecha hasta que tienen validez, el nombre, apellidos, fecha de nacimiento, domicilio del titular, así como la Jefatura Provincial que los otorga, fecha de su expedición y número que se le asigne. Deberán llevar además la fotografía del titular y su firma.

El período de validez de los permisos de conducción será de 5 años para los de las clases B-2, C1, D y E hasta que el titular cumpla 45 años de edad ; de 3 años hasta los 60 y de 2 años hasta los 70, cumplidos los cuales carecerá de validez para conducir. Los permisos de las clases restantes tendrán una validez de 10 años hasta que su titular cumpla los 45 años ; de 5 años hasta los 70, y de 1 años a partir de esa edad. Los períodos pueden ser modificados si el titular padece alguna enfermedad o defecto que, con el transcurso del tiempo pueda agravarse.

b) Licencia de conducción.

            El art. 272 del Código de la Circulación establece que para obtener la licencia de conducción se requiere haber cumplido 16 años de edad y no rebasar los 65 o tener 14 años de edad, habiendo finalizado los estudios de E.G.B., además de superar determinadas pruebas teóricas y prácticas.

            Las pruebas teóricas consistirán en contestar un cuestionario sobre conceptos como : normas generales de circulación, significado de las señales, cuestiones sobre seguridad vial, documentación necesaria para el ciclomotor, etc. La prueba práctica se orientará a comprobar la destreza en el dominio del ciclomotor y el manejo de sus mandos.

            En las licencias de conducción deberán figurar el período de validez, el nombre y apellidos del titular, su domicilio, la Jefatura Provincial de Tráfico que lo otorgue, fecha de su expedición y el número asignado, además de la firma del titular.

 

2. REQUISITOS RESPECTO A LOS VEHÍCULOS : MATRÍCULA, DOCUMENTACIÓN, ALUMBRADO, SEÑALIZACIÓN, ACCESORIOS, RESPUESTOS Y HERRAMIENTAS.

 

            a) Documentación de los vehículos.

            Consiste en el Permiso de Circulación y el certificado de características, que se denomina Tarjeta de Inspección Técnica.

            El permiso de circulación habilita al vehículo a circular por la vía. Recoge datos como : matrícula, fecha de matriculación, nombre, apellidos y domicilio del titular, marca, modelo del vehículo, número de bastidor, etc.

            En la Tarjeta de Inspección Técnica figuran, además de la matrícula del vehículo, sus características técnicas : potencia, peso, altura, distancia entre ejes, etc.

            Los ciclomotores también poseerán un certificado acreditativo con las características exigidas a éstos expedida por la Delegación de Industria.

            Es obligatoria la suscripción de una póliza de seguro según la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se denomina Seguro de Responsabilidad Civil. Tendrá una vigencia anual, y se renovará sucesivamente por ese mismo período.

            El Incumplimiento de esta ley prohibe circular y el depósito del vehículo con cargo a su titular, mientras el seguro no sea concertado.

            b) Los vehículos y sus matrículas.

            La Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece las bases mínimas que deben regir la matriculación de los vehículos en su art. 62 :

            1. Para poner en circulación vehículos a motor, así como remolques, será preciso matricularlos y que lleven placas de matrícula con los caracteres que se les asigne. Esta obligación será también exigida a los ciclomotores, de acuerdo con lo que se determine.

            2. En casos justificados, la Autoridad competente podrá conceder permisos temporales de circulación provisional del vehículo, antes de su matriculación definitiva o mientras se tramita la misma.

             El Código de la Circulación establece que todo automóvil que circule por las vías llevará dos placas de forma rectangular y plana, serán visibles y legibles, colocadas una en la parte anterior y otra en la parte posterior.

            Se exceptúan de esta norma las motocicletas, que podrán llevar la delantera pintada en los costados del guardabarros.

            Los remolques que excedan de 750 kg. También llevarán la placa de matrícula correspondiente y la del vehículo al que vayan enganchados.

            Los datos que deben figurar en las placas de matrícula estarán compuestos por tres grupos de dígitos : el primero será la contraseña de la provincia donde ha sido matriculado, el segundo constará de un grupo de cuatro números, del 0000 al 9999, y el tercero de una o dos letras empezando por la A y terminando por la ZZ, no empleándose aquellas del alfabeto que den lugar a confusión. Los dígitos de estas placas serán de color negro sobre fondo blanco retro-reflectante.

            En las placas de matrícula no se podrán colocar o pintar adornos, signos o cualquier otro carácter distinto a lo señalados.

            Existen otras matrículas como las de remolques y semirremolques, ; vehículos especiales ; placa turística ; vehículos del Cuerpo Diplomático ; vehículos con permiso temporal ; vehículos en período de prueba ; vehículos con permiso de transporte.

            c) Alumbrado de los vehículos :

            El art. 143 del Código de Circulación los clasifica los en :

            1. Alumbrado de carretera, obligatorio para los automóviles que sobrepasen la velocidad de 40 km./h.

            2. Alumbrado de cruce, obligatorio para los automóviles que sobrepasen la velocidad de 10 km./h.

            3. Alumbrado ordinario, compuesto por dos luces de color amarillo en la parte delantera del vehículo y dos de color rojo en la parte trasera.

            4. Alumbrado de niebla, compuesto por dos luces de color amarillo en la parte delantera del vehículo y una o dos de color rojo en la parte trasera.

            5. Alumbrado interior, para vehículos de servicio público.

            6. Alumbrado de placa posterior de matrícula, de color blanco, que permita su visibilidad a una distancia mínima de 20 metros.

            7. Alumbrado del taxímetro, para los vehículos autotaxi, que iluminará este aparato cuando se produzca la bajada de bandera.

            8. Alumbrado indicador de “libre”, para los vehículos autotaxi que puedan recoger personas, será de color verde y se situará en el exterior del vehículo en su parte delantera derecha.

            9. Alumbrado de placa posterior de “servicio público”, obligatoria para los vehículos destinados a este servicio.

            d) Señalización de los vehículos.

            Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vías de las maniobras que vayan a efectuar. El Código de la Circulación recoge los siguiente sistemas de señalización, en función de los fines a los que son destinados los vehículos : señalización de posición : señalización de gálibo ; señalización de maniobra ; señalización de avería ; señalización de frenado y señalización de servicio de urgencia y especiales.

            El color de las luces de los vehículos será de color blanco o amarillo en la parte delantera del vehículo y de color rojo en la trasera. Como excepción las indicadoras de dirección que serán amarillas; la de marcha atrás que será de color blanco ; la de indicador de libre en los taxis, que será verde ; y la de los vehículos de urgencia, que serán amarillas para ambulancias y bomberos y azules para policías.

            Las luces que tengan la misma finalidad serán de igual color e intensidad, se colocarán simétricas y a igual altura con relación al plano del suelo. Serán de posición e intensidad fija, pudiendo ser de intensidad variable solamente las de dirección, que serán destelleantes y las de urgencia y especiales que serán rotatorias e intermitentes. Se prohibe instalar más luces que autoricen oficialmente en las normas.

            e) Accesorios, repuestos y herramientas.

            Todos los vehículos llevarán, como mínimo, la siguiente dotación : un juego de lámparas en buen estado y las herramientas para cambiarlas.

Específicamente y dependiendo de la categoría, llevarán :

Los automóviles de la 2ª categoría, un juego de lámparas, una rueda de repuesto lista para ser colocada y las herramientas para cambiarlas.

Los de 2ª categoría destinados al servicio público llevarán además :

            – 2 bujías de repuesto y un juego de platinos (si los lleva instalados).

            – Un extintor de incendios adecuado.

            – Un juego completo de correas para el equipo motor,

            – Un calzo adecuado al tipo de vehículo.

            – Una lámpara portátil con cable de conexión a la batería o con pilas.

            – Un rollo de cinta aislante o plastificada.

            – Un juego de manguitos de goma para el radiador.

            Llevarán la herramientas adecuadas para el cambio de los manguitos del radiador, de las correas, de las bujías y para efectuar las pequeñas reparaciones que se les exige a los conductores con permiso de la clase B-2.

            Los automóviles de la 3ª categoría deben llevar : un juego de lámparas y una rueda de repuesto ; si tiene distintos tipos de ruedas, deberán llevar una de cada uno de ellos.

            Los automóviles de la 3ª categoría destinados al servicio público llevarán todos los repuestos y accesorios recogidos en los párrafos anteriores ; en el caso de que el vehículo o conjunto de vehículos llevasen ruedas de tipos distintos, deberán levar una rueda completa de cada tipo.

            Pueden señalarse las siguientes excepciones :

            Llevarán un juego de lámparas en buen estado, un extintor de incendios y herramientas par el cambio de lámparas aquellos autobuses de servicio urbano y extrarradio y los camiones de servicio público de transporte y distribución de mercancías de ámbito local, si la empresa dispone de vehículos-taller.

            Los camiones de servicio privado de transporte y distribución de mercancías de ámbito local, cuyas empresas posean vehículos-taller, llevarán un juego de lámparas y las herramientas para cambiarlas.

            Los remolques para su arrastre y sujeción al vehículo tractor llevarán :

            – Un enganche que obligue a llevar una trayectoria análoga a la del vehículo tractor y que impida que el remolque se separe más de 1,5 m.

            – Unas cadenas de seguridad, a uno y otro lado del enganche que irán flojas y serán capaces de soportar un posible desenganche.

 

3. LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS.

 

Según el art. 61 de la Ley de Seguridad Vial, los vehículos a motor, los ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al reglamentario documentarán su características técnicas esenciales en el certificado oficial correspondiente.

            Se deberán someter a los vehículos automóviles a revisiones técnicas periódicas, estando su frecuencia determinada por el tipo de vehículo.

            La regulación reglamentaria de la Inspección Técnica de Vehículos se ha desarrollado a través de Real Decreto 2042/94, que establece :

            1) Vehículos obligados : Realizarán la Inspección Técnica todos los vehículos matriculados en el territorio nacional, incluidos los de organismos públicos. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llevarán a cabo las inspecciones en sus propios organismos.

            2) Periodicidad : La antigüedad de los vehículos deberá ser computada a partir de la primera matriculación, tanto para los matriculados en el territorio nacional, como en el extranjero. El plazo de validez de las inspecciones se contabilizará teniendo en cuenta que el vehículo no deberá estar sin inspección, más del tiempo que exceda el establecido de acuerdo con su antigüedad. Los vehículos automóviles pasarán la primera inspección al cuarto año de su primera matriculación.

            3) Procedimientos : La Tarjeta de Inspección Técnica será sellada y firmada por el ingeniero encargado de la revisión que señalará también la próxima fecha de inspección. En el vehículo se colocará en la parte delantera superior derecha el adhesivo que facilitarán en la I.T.V. y en el que figurará la fecha hasta la que está exento de pasar una nueva revisión. Los vehículos que hayan superado la I.T.V. deberán portar el último informe de inspección y mostrarlo a los Agentes de Tráfico.