1. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DERECHO PENAL.
Las normas generales que regulan la vida social constituyen el Derecho, siendo un sector de éste el Derecho Penal, que tiene por objeto la lucha contra el delito, como factor más perturbador de la convivencia. Así, el Derecho Penal es el sector del Ordenamiento Jurídico Penal del Estado que asocia un determinado presupuesto (delito) con determinas consecuencias jurídicas (penas).
El derecho Penal se define como aquella parte del Derecho del Estado que regula su capacidad para prevenir y castigar las acciones criminales, especificándolas y atribuyéndolas consecuencias jurídicas desfavorables para quien las cometa.
El derecho Penal cumple la función de represión, cuando se dan síntomas de máxima patología social y, la función de prevención en el sentido de que el castigo supone un freno a conductas delictivas futuras. Se puede complementar con una tercera función que es la de protectora de los bienes jurídicos más valiosos de la sociedad (la vida, la libertad, la dignidad, etc.). El castigo constituye un elemento disuasorio para quienes vulneren la propiedad ajena y, por tanto, se defiende la propiedad de todos.
2. 2. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL.
1) Principio de Legalidad.
Que se recoge en los art. 9.3 y 25.1 de la Constitución y el art. 1 del nuevo Código Penal.
Supone que la única fuente de delitos y penas es la ley. Así, la Ley penal es el presupuesto necesario para la aplicación de una pena ; por un lado obliga al juez a sujetarse a la ley en la calificación jurídica de los hechos juzgados, y al legislador para que dé a la norma penal un contenido con significado único, concreto y preciso.
Las garantías del principio de legalidad son las siguientes :
a) Garantía criminal : una conducta se considerará delito cuando esté recogida como tal en la ley penal vigente en el momento de su perpetración.
b) Garantía penal : para aplicar una pena debe estar recogida en una ley penal como consecuencia jurídica de la comisión de un delito.
c) Garantía jurisdiccional : nadie puede ser condenado sino en virtud de una sentencia firme aplicada por el tribunal competente.
d) Garantía de ejecución : supone que la pena debe ser cumplida y ejecutada conforme lo establecen las leyes penales y no de alguna forma distinta a la descrita por la ley.
2) Principio de intervención mínima.
El Código Penal establece las sanciones más duras del Ordenamiento Jurídico, por tanto, debe intervenir solo cuando sea imprescindible.
Como consecuencia, existe el principio de subsidiariedad, que establece la aplicación del Derecho Penal cuando las medidas del Ordenamiento Jurídico no sean suficiente, es decir, en última instancia.
3) Principio de prevención.
La pena ha de cumplir una doble finalidad preventiva :
· · Prevención general, porque la descripción de los hechos delictivos lleva aparejada una pena, que da lugar a una intimidación por el castigo que conlleva.
· · Prevención especial sobre el reo en particular, pues ese castigo debe disuadirle de volver a cometer conductas ilícitas.
4) Principio de reinserción social.
La concepción moderna del Derecho Penal impone la misión de readaptar socialmente al delincuente.
5) Principio de tipicidad.
Para que un comportamiento pueda considerarse delictivo ha de ajustarse a uno de los tipos recogidos en el Código Penal.
6)Principio de proporcionalidad de las penas.
Los hechos delictivos deben ser sancionados adecuando la pena al grado de culpabilidad y peligrosidad del sujeto y la gravedad del delito.
7) Principio de culpabilidad.
No existe infracción penal si la acción u omisión ilícita no le es reprochable a su autor, es decir, sólo son punibles las acciones y omisiones imprudentes penadas por la ley.
8)Principio de responsabilidad del hecho.
Que está en relación con el principio anterior, que presupone que la acción u omisión ilícita que constituyan infracción de las leyes penales son presupuestos del delito, y nunca los modos de ser de las personal.
9) Principio del bien jurídico protegido.
Hay delito cuando uno de los bienes más valiosos de la sociedad (la vida, libertad, etc) son lesionados o, al menos, puesto en peligro.
3. LAS NORMAS DEL DERECHO PENAL.
El Derecho Penal español se recoge en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, fue aprobado por el Pleno del Congreso de los diputados el 8 de Noviembre de 1995 entrando en vigor el día 25 de Mayo de 1996.
Este nuevo Código Penal derogó el antiguo Código de 1973, así como sus sucesivas reformas y varias leyes penales especiales que lo complementaban, además ha introducido reformas parciales en numerosas normas penales especiales. Y así se ha mejorado el Derecho Penal español, unificando las normas penales existente.
Entre los principales aspectos a destacar está la ampliación de la mayoría de edad penal de los 16 a los 18 años, la aplicación de nuevas fórmulas para el cumplimiento de condenas y la tipificación de infracciones penales relacionadas con el desarrollo industrial y tecnológico.
4. EL DELITO Y LA FALTA.
El Código Penal en su art. 10 describe los delitos o faltas como las acciones y omisiones, dolosas e imprudentes, penadas por la Ley. El delito ha sido definido como la acción típicamente antijurídica y culpable, a la que está señalada una pena. Los elementos necesarios del delito son:
· · Acción ; que es la conducta exterior, encaminada a la producción de un resultado. Puede ser una acción o una omisión.
· · Tipicidad ; es necesario que la acción u omisión se ajuste a uno de los tipos delictivos contenidos en la Ley Penal.
· · Antijuricidad ; el acto ha de ser contrario a derecho, o lo que es igual : que lesione o ponga en peligro un bien jurídico protegido.
· · Culpabilidad ; es decir, imputable a título de dolo o imprudencia a su autor. La existencia de dolo se materializa cuando el autor comete el delito con consciencia y voluntad. La culpa existe cuando el autor actúa sin intención, pero sin la prudencia debida y causa un daño penado por la ley.
· · Punibilidad ; la acción ilícita debe estar sancionada con una pena, esto diferencia las infracciones penales de otras, jurídicas o administrativas.
El art. 13 del Código Penal establece que delito es la infracción que la Ley castiga con penas graves y falta la que se castiga con penas leves. Otras diferencias existentes son:
– Las faltas se castigan cuando han sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio. Sin embargo, es punible el delito consumado y la tentativo de delito.
– Para las faltas no existen antecedentes penales.
– Las faltas prescriben a los 6 meses mientras que los delitos lo hacen entre 1 y 20 años de su comisión (a excepción del genocidio que no tiene prescripción).
– Al contrario de los delitos, las faltas no obligan a practicar la detención, salvo en los casos de no identificación o paradero desconocido.
5. LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL : EL PROCEDIMIENTO.
Se define el Procedimiento Penal como el método que ha sido regulado por el Estado para aplicar la Ley Penal. Existen tres fases :
· · Instrucción : Son las actuaciones encaminadas a la preparación del Juicio y a la averiguación y determinación del delito y sus circunstancias. En los delitos de prisión mayor la instrucción se abre con Diligencias Previas, y en los de prisión menor se inicia con un Sumario.
· · Juicio Oral : Se juzgan las conductas presuntamente delictivas y se decide sobre la absolución o condena. Culmina con el dictado de la sentencia.
· · Ejecución : Tiene lugar si la sentencia es condenatoria, implica el cumplimiento de la pena impuesta.
Hay diferentes tipos de procesamiento en función de la gravedad de la infracción penal :
– Juicio de Faltas, para las infracciones leves, se caracteriza por su agilidad y rapidez.
– Procedimiento Abreviado, para los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a la de prisión mayor y otras penas distintas sea cual fuere su cuantía o duración. Se caracteriza por su agilidad y rapidez.
– Procedimiento ordinario o Juicio Común, por el que se juzgan los delitos con pena superior a prisión mayor (mayor de 9 años).
– Procedimiento con Tribunal de Jurado, Se realiza en caso de delitos tipificados como homicidio, amenazas, omisión de deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos.
Existen procedimientos penales especiales, como los establecidos para Senadores y Diputados, militares, Jueces y Magistrados, etc.
6. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PENALES.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, establece la clasificación de los órganos judiciales en función de sus competencias y jurisdicción.
· Juzgados de Paz, ubicados en Municipios donde no existe Juzgado de Primera Instancia o Instrucción. La jurisdicción coincide con el término municipal y les compete juzgar los procesos por faltas que atribuya la ley.
· Juzgados de Instrucción, con jurisdicción en el Partido Judicial y sede en su capital. Son competentes para :
– La instrucción de causas que corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal.
– El conocimiento y fallo de los juicios de faltas.
– Los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Paz.
– Para conocer los Habeas Corpus.
· Juzgados de lo penal, con jurisdicción en la Provincia y sede en su capital, les compete juzgar las causas con penas de hasta 6 años de prisión o que supongan la privación del permiso de conducir.
· Juzgados Centrales de Instrucción, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, instruyen las causas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal.
· Juzgado Centrales de lo Penal, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, son competentes para las causas por delito que correspondan a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
· Audiencias Provinciales, con Jurisdicción en la Provincia y sede en su capital, son competentes para conocer :
– Causas por delitos que correspondan a Juzgados de lo Penal o a otros.
– Recursos contra resoluciones de Juzgados de Instrucción y lo Penal.
– Recursos contra resoluciones de los Juzgados de vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados de Menores.
– Competencias en materia penal entre Juzgados de la Provincia.
· Tribunales Superiores de Justicia, con sede y jurisdicción en la Comunidad Autónoma. Son competentes para :
– Conocer las causas penales que los Estatutos de Autonomía les reservan.
– Para instruir y fallar las causas penales contra Magistrados, Jueces y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas, dentro de la Comunidad.
– Para decidir las competencias en materia penal entre Tribunales de la Comunidad que no tengan superior común.
· Audiencia Nacional, Con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional. Sus competencias son :
– Delitos contra la familia real y altos organismos de la nación.
– Falsificación de moneda y delitos monetario.
– Defraudaciones y maquinación para alterar el precio de las cosas que puedan repercutir en el tráfico mercantil.
– Tráfico de drogas y estupefacientes, fraudes alimentarios y de materias farmacéuticas.
– Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuyo enjuiciamiento corresponda por Tratado a los Tribunales españoles.
– Recursos contra sentencias y resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal y Juzgados Centrales de Instrucción.
· Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, es el órgano jurisdiccional superior, con la excepción de lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Sus competencias son:
– Los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios.
– La instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes del Gobierno, Congreso, Senado, Tribunal Supremo, Consejo del Poder Judicial y de otros altos cargos de la Administración.
– La instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia.
· Juzgado de Menores, con jurisdicción sobre la Provincia y sede en su capital. Les corresponde el ejercicio de las funciones que le atribuye la ley para conocer delitos y faltas cometidos por menores.
· Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, con jurisdicción sobre Provincia y sede en su capital, asumen las funciones que les atribuye la Ley General de Penitenciaría.