“PROTOCOLO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO”

 

                       

                        La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, contempla entre sus principios rectores el deber de todos los poderes públicos de coordinar los recursos e instrumentos de que disponen para asegurar la prevención de los hechos penales en esta materia y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.

 

              A tal fin, así como para hacer más efectiva la protección a las víctimas, la citada Ley dispone que el Gobierno promoverá las acciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas legales que sean acordadas por los órganos judiciales, estableciendo a continuación que la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo aprobado el 10 de junio de 2004 por la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y actualizado el 28 de junio de 2005 por acuerdo de la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

 

                   El “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”, en cuya elaboración participaron activamente el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, en su calidad de asociación de Entidades Locales con mayor implantación en el territorio nacional, establece los criterios de actuación a seguir por todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad -Estatales, Autonómicas y Locales- en la asistencia y protección de las víctimas de violencia doméstica y de género y prevé expresamente que sea otro protocolo el que defina los instrumentos de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales.

 

              En virtud de lo expuesto, y coincidiendo en la necesidad de impulsar el cumplimiento de dichas previsiones legales y convencionales, el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias, a través de la Comisión de Seguimiento del “Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia policial”, de 19 de septiembre de 2002, órgano considerado por ambas partes como vehículo idóneo para el desarrollo y articulación de los principios de colaboración antes citados, pactan, convienen y otorgan el presente Protocolo.

 

                 

I. MARCO NORMATIVO

 

        Este Protocolo está sujeto, entre otras, a las siguientes normas legales:

 

  1) Ley Orgánica 1/2004, de 29 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

 

·         Artículo 2. h).  Consagra entre sus principios rectores y fines esenciales el de “coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo, de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso,  la sanción adecuada a  los culpables de los mismos”.

 

·         Artículo 31.2: “El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal”.

 

·         Artículo 31.3: “La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género”.

 

2) Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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·         Artículo 1.3: “Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley”.

 

·         Artículo 29.1: “Las funciones de Policía judicial que se mencionan en el artículo 126 de la constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo”.

 

·         Artículo 29.2: “Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.”

 

2) Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

 

·         Artículo 547: “La función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias”.

 

 

 

II. OBJETIVO

 

        El objetivo fundamental del presente Protocolo es establecer los criterios básicos de colaboración y coordinación que permitan optimizar los recursos humanos y materiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal correspondiente, para garantizar el cumplimiento eficaz de las medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la L.O. 1/2004.

 

 

III. CRITERIOS GENERALES DE COLABORACIÓN

 

        La colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local en esta materia se guiará, en todo caso, por los siguientes criterios:

 

        1) Proporcionar a las víctimas una respuesta policial de la mayor rapidez y eficacia en las situaciones de riesgo.

 

        2) Proporcionar una respuesta policial de la máxima sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención y protección a las víctimas y evitar las actuaciones que suponen un incremento de la victimización, especialmente la duplicidad de intervenciones.

 

        3) Proporcionar a la víctima información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 y los recursos existentes para la efectividad de tales derechos en el ámbito territorial correspondiente.

 

        4) Facilitar la transmisión entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los órganos judiciales de toda la información relevante para la protección de la víctima.

 

        5) Garantizar la coordinación y colaboración policial con los recursos públicos y no gubernamentales dedicados al apoyo jurídico y psicosocial a las víctimas.

 

 

IV. ORGANOS DE COORDINACIÓN

 

        1. Junta Local de Seguridad.  Es el marco competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en su ámbito territorial.

       

        En el plazo de un mes desde la aprobación del presente Protocolo, por el Alcalde o el Delegado o Subdelegado del Gobierno se promoverá la oportuna convocatoria de una reunión de la Junta Local de Seguridad con objeto de analizar y concretar, con carácter exclusivo, las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que existan en el término municipal, destinados a garantizar el cumplimiento de las medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género.

 

        Los acuerdos adoptados en dicha reunión, se documentarán en un Acta en la que se detallarán, en todo caso, los siguientes puntos:

 

·         Las formas y procedimientos concretos de colaboración y coordinación establecidos entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

 

·         Los criterios de intervención y  reparto de funciones y tareas entre las mismas.

 

·         Los procedimientos establecidos para la optimización de los recursos humanos y materiales disponibles.

 

·         Los procedimientos de transmisión recíproca de la información necesaria  para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.

 

·         Los mecanismos de coordinación y colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los recursos públicos y no gubernamentales dedicados al apoyo jurídico y psicosocial a las víctimas.

 

        Las Actas confeccionadas al efecto se remitirán, a la mayor brevedad, a la Secretaría de Estado de Seguridad que las hará llegar a la Comisión establecida en el epígrafe VII de este Protocolo.

        En el seno de la Junta Local de Seguridad se constituirá una Mesa de Coordinación Policial, que se encargará de la aplicación y seguimiento de los acuerdos adoptados por aquélla.

 

        2. Comisión de Coordinación Policial. Será constituida en aquellos Municipios donde no se haya constituido la Junta Local de Seguridad, y a los efectos especificados en el apartado 1 de este epígrafe. Dicha Comisión estará integrada por los responsables policiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal y su funcionamiento habrá de regirse por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la ley de procedimiento Administrativo.

 

 

V. CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN DE LA POLICIA LOCAL

 

        La participación de las respectivas Policías Locales en la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales de protección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

        1) El respeto al marco competencial establecido en la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

 

        2) El contenido del Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género.

 

 

 

 

        3) Lo estipulado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en Materia Policial, de 19 de septiembre de 2002, y en los Acuerdos suscritos con los Ayuntamientos en ejecución y desarrollo del mismo.

 

        4) La casuística y el volumen de medidas judiciales de protección dictadas en el respectivo ámbito territorial.

 

        5) La existencia o no en el término municipal de unidades territoriales del correspondiente Cuerpo de Seguridad del Estado.

 

        6) La capacidad del correspondiente Cuerpo de Policía Local para asumir mayores responsabilidades en este ámbito o ejercer determinadas funciones y tareas, de acuerdo con los siguientes factores: el nivel de formación especializada de sus efectivos en materia de violencia de género; la participación en Programas Integrales de Actuación; los recursos materiales y operativos de que disponga.

 

 

 

 

 

 

VI. CRITERIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

 

        Se establecerá un procedimiento rápido y seguro de intercambio  recíproco de información entre la Fuerza o Cuerpo de Seguridad del Estado territorialmente competente y el Cuerpo de Policía Local, de acuerdo con los siguientes criterios:

        1) Comunicación en el plazo más breve posible y en todo caso antes de 24 horas, de todas las medidas judiciales de protección de las que se tenga conocimiento.

 

        2) Comunicación, con el mismo carácter perentorio, de toda la información de la que se tenga conocimiento y que sea relevante para garantizar la protección adecuada a la víctima (intervenciones policiales, antecedentes policiales y judiciales, informes/informaciones de los servicios sociales, incidencias que supongan incremento del riesgo para la víctima, etc).

 

 

VII. SEGUIMIENTO DE LA IMPLANTACIÓN DEL PROTOCOLO

 

        El seguimiento de la implantación de este protocolo se llevará a cabo por una Comisión paritaria integrada por los representantes del Ministerio del Interior – Secretaría de Estado de Seguridad y de la Federación Española de Municipios y Provincias, designados por cada uno de los referidos organismos.”

 

 

         Mediante acuerdo adoptado el 10 de marzo de 2006, la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia policial, de 19 de septiembre de 2002, ha aprobado el presente Protocolo de colaboración, que queda incorporado al referido Convenio, y que en el día de hoy, 13 de marzo de 2006, se firma solemnemente, en la sede del Ministerio del Interior por el  Sr. Ministro del Interior, D. José Antonio Alonso Suárez y por el Sr. Presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, D. Heliodoro Gallego Cuesta.

 

En Madrid, a 13 de marzo de 2006

                                                                   

                                                               

EL PRESIDENTE DE LA FEMP                        EL MINISTRO DEL INTERIOR                            

  

 

 

 

    Heliodoro Gallego Cuesta                                 José Antonio Alonso Suárez