La CE prevé la existencia de la Policía Judicial, que dependerá de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
Las funciones generales de Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las FCS cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, en la medida en que deben prestar la colaboración requerida por la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal.
Son FCS :
1. Las FCS del Estado dependientes del Gobierno de la nación:
1.1. El CNP. (Inst. armado de naturaleza civil, dependiente del Ministerio del Interior)
1.2. La Guardia Civil. (Inst. armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior.
1.3. Los Cuerpos de la Policía dependientes de las CCAA.
1.4. Los Cuerpos de la Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Los cuerpos de la Policía de las CCAA y las Corporaciones Locales, actuarán desarrollando funciones de policía judicial con el carácter de colaboradores de las FCSE, pues no tienen competencia originaria y propia en esta materia.
Las FCS, desarrollarán los cometidos a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de sus superiores o por propia iniciativa:
- Encomendar a los miembros de FCS la práctica de concretas diligencias de investigación, cualquiera que sea su categoría.
- Al desarrollo de estas funciones por propia iniciativa, todos los componentes de las FCS, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así como tengan la noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito.
- No debe olvidarse, los principios básicos de actuación de los CFS, el de dedicación profesional, del cual deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.
ACTUACIÓN DE LA POLICIA LOCAL COMO POLICIA JUDICIAL
La Policía Local no es, ni puede serlo, Policía Judicial, pese a que en ocasiones o una intromisión ilegitima, lleve a desarrollar funciones de tal, según la LOFCS establece que la Policía Local se limitará a participar en las funciones de Policía Judicial con carácter colaborador de las FCSE.
La Ley 16/1991 de 10 de julio, atribuye a dichas Policías Locales las siguientes funciones de Policía Judicial:
1. Auxiliar a los Jueces, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.
2. Practicar, por iniciativa propia o a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio Fiscal o de los superiores jerárquicos las primeras diligencias de prevención y custodia de detenidos y la prevención y custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con su ejecución, de cuyas actuaciones se dará cuenta a la autoridad judicial o ministerio fiscal.
Estas funciones se cumplirán de acuerdo con los principios de cooperación mutua y de colaboración recíproca con las demás FCS.
La LOFCS atribuye a la Policía Local dos funciones íntimamente relacionadas con la Policía Judicial:
1. Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
2. efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
En cualquiera de estos casos, las actuaciones que practique la Policía Local deberán ser comunicadas a las FCSE competentes.