PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y DE COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

 

 

ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO

 

 

 

1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA

 

 

 

Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del   derecho   a   la   asistencia   letrada   bien   mediante   un   abogado   de   su designación  o,  en  otro  caso,  a  ser  atendida  por  los  servicios  de  orientación jurídica gratuita del correspondiente Colegio de Abogados.

Asimismo,  se  le  preguntará  sobre  la  existencia  de  lesiones  y,  en  caso

 

positivo:

 

a)  Si  ya  ha  sido  asistida  en  algún  centro  sanitario  y  dispone  de  parte médico, se adjuntará a la denuncia.

b)  En otro caso, se le ofrecerá la posibilidad de ser trasladada a un centro sanitario para recibir atención médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.

c)  Si la víctima no desea ser trasladada a un centro sanitario, se reflejará

 

por  escrito,  mediante  diligencia,  las  lesiones  aparentes  que  puedan apreciarse y se solicitará a la víctima la realización de fotografías de las mismas para unirlas a la denuncia.

 

 

Teniendo en cuenta la situación emocional de la víctima, se deberá respetar que ésta se exprese de manera espontánea, sin ser interrumpida en el  relato

de  los  hechos,  procurando  que  la  declaración  sea  lo  más  exhaustiva  y detallada posible.

 

 

Se le preguntará, en primer lugar, acerca de los datos que permitan realizar

 

gestiones  inmediatas  tendentes  a  garantizar  su  propia  seguridad  y  la  de  sus

 

hijos y a la detención del agresor, en su caso.

 

Una   vez   efectuada   la   declaración   espontánea   de   la   víctima,   deberá completarse el atestado con la mayor información posible y,  en  todo  caso,  se

requerirá de ella la información que se relaciona, sin perjuicio de la posibilidad

 

de  formular  otras  preguntas  que  se  consideren  necesarias  para  completar  la investigación policial.

 

 

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2. DATOS DE LA VÍCTIMA Y SU  AGRESOR

 

·    Filiación de la persona o personas maltratadas.

 

·    Domicilio y teléfono de contacto.

 

·    Filiación del agresor o agresores.

 

·    Domicilio y teléfono/s.

 

·    Relación familiar, afectiva  o de otro tipo  entre la víctima y el agresor.

 

·    Tiempo de convivencia.

 

·    Profesión y situación laboral del agresor.

 

·    Centro de trabajo.

 

·    Situación económica del mismo.

 

·    Comportamiento del agresor en el cumplimiento de las cargas familiares.

 

·    Descripción del temperamento del agresor.

 

·    Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc).

 

·    Adicciones, toxicomanías, etc del agresor.

 

·    Lugares que frecuenta.

 

·    Armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo).

·    Vehículo/s que utiliza el agresor.

 

·    Fotografía actualizada de la víctima o víctimas.

 

·    Fotografía actualizada del presunto agresor.

 

 

 

3. DATOS DEL GRUPO FAMILIAR

 

 

 

·    Componentes  del  grupo  familiar,  en  su  caso,  especificando  si  existen hijos, comunes o no, y si conviven con la pareja o no. Datos de identidad

y edad de los mismos.

 

·    Existencia  de  procedimientos  civiles  de  separación  o  divorcio  y,  en  tal caso,  juzgado  en  el  que  se  han  tramitado  o  se  están  tramitando  y medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos, si los hubiera.

·    Situación laboral de la víctima.

 

·    Situación económica de la víctima.

 

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·    Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor.

 

·    Situación laboral de otras víctimas que convivan con ella (ascendientes, descendientes,…).

·    Situación   económica   de    otras    víctimas    que   convivan   con    ella

 

(ascendientes, descendientes…).

 

·    Situación en que se encuentran los menores que de ella dependan, si los hay.

·    Lugares  que  frecuenta  la  víctima  o  víctimas  (lugares  de  trabajo,  ocio,

 

colegios, etc).

 

 

 

4. DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES

 

 

 

·    Régimen matrimonial (ganancial, separación de bienes,…), si estuvieran casados.

·    Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.).

 

·    Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda.

 

·    Situación de la vivienda (en comunidad o aislada).

 

·    Otras viviendas de su propiedad o del agresor.

 

·    Vehículos propiedad de la víctima.

 

·    Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de   ayuda.

 

 

 

5. HECHOS

 

 

 

·    Descripción  de  los  hechos.  El  relato  de  los  hechos  será  cronológico, claro y preciso. Se solicitará a la víctima que exponga los hechos con sus  propias  palabras,  sin  modificar  sus  expresiones  en  atención  a  la eventual crudeza de las mismas.

·    Lugar de los hechos.

 

·    Fecha o fechas en que se produjeron.

 

·    Motivos esgrimidos por el autor.

 

·    Tipo  de  maltrato:  físico,  psicológico  o  moral.  El  maltrato  ocasionado debe  relatarse  con  todo  tipo  de  detalles,  huyendo  de  expresiones genéricas y reflejando lo s fielmente posible las palabras utilizadas,

 

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los insultos, las amenazas, etc…, así como las acciones que se hayan

 

producido.

 

·    Medios utilizados.

 

·    Estado  de  salud  de  la  víctima  (enfermedades,  tratamientos  médicos, etc).

·    Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados.

 

·    Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién.

·    Si goza del amparo de alguna orden de protección.

 

·    Testigos  que  puedan  corroborar  los  hechos  denunciados  (familiares, amigos, vecinos, etc).

 

 

6. SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN

 

 

 

En todo caso se informará a la víctima de la posibilidad de solicitar una Orden  de  Protección,  así  como  del  contenido,  tramitación  y  efectos  de  la misma.  En  caso  positivo,  se  cumplimentará  dicha  solicitud  y  se  remitirá  al Juzgado de Guardia junto con el atestado.

 

 

7. COMPARECENCIA Y MANIFESTACIÓN  DEL DENUNCIADO

 

 

 

Se reseñará su filiación completa.

 

 

 

La toma de manifestación del denunciado deberá ir dirigida a un conocimiento exhaustivo  de  los  hechos  y  a  facilitar  la  investigación  policial,  así  como  la resolución que haya de adoptar la Autoridad Judicial

 

 

Las contestaciones proporcionadas por la víctima han de ser contrastadas con

 

la formulación de otras tantas preguntas al denunciado que permitan esclarecer los hechos objeto de la investigación

 

 

8. MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS

 

 

 

 

 

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Se reseñará su filiación completa.

 

 

 

Después  de  la  identificación  y  constancia  en  el  cuerpo  del  atestado  de  cada uno de ellos, se procederá a la formulación de aquellas preguntas tendentes al esclarecimiento de los hechos y confirmación de las declaraciones formuladas por la víctima y el presunto agresor. Y en todo caso, al menos las siguientes:

·    Si fue testigo ocular o de referencia.

 

·    Descripción de los hechos por él conocidos.

 

·    Conocimiento de otros supuestos similares ocurridos con anterioridad.

 

·    Si  en  algún  momento  con  anterioridad  hubo  de  prestar  ayuda  a  la víctima.

·    Comportamiento  habitual  de  víctima  y  agresor  en  la  comunidad  donde

 

residan, si el testigo reside en ella.

 

·    Relación con la víctima y el agresor.

 

 

 

9.    DECLARACIÓN    DE    LOS    AGENTES   POLICIALES    QUE    HAYAN INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VÍCTIMA

 

 

Resulta imprescindible que se consignen las declaraciones detalladas e individualizadas de cada agente policial que haya intervenido en auxilio de la víctima  con  indicación  de  las  diligencias  y  actuaciones  realizadas  por  cada policía interviniente.

Cuando  el  atestado  policial  se  inicie  como  consecuencia  de  que  la víctima  va  acompañada  de  los  agentes  policiales  que  han  intervenido  a  su requerimiento o de un tercero, esta diligencia de declaración deberá figurar al comienzo del atestado.

 

 

10. DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA DENUNCIA

 

 

El   atestado   debe    recoger,    igualmente,   las    diligencias   que   sean necesarias para reflejar las actuaciones que hayan practicado la Policía Judicial

 

 

 

 

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y  la  Policía  Científica  para  la  averiguación  y  comprobación  de  los  hechos

 

denunciados.

 

En estas diligencias se recogerán los resultados de la inspección ocular técnicopolicial   y                             se reseñarán           todos    aquellos   medios   de   prueba   que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.

Las diligencias de inspección ocular se documentarán, siempre que sea posible mediante fotografías  u  otros  medios  técnicos (vídeo, etc) que permitan

a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes.

Como  parte  integrante  de  estas  diligencias,  se  deberá  elaborar  un informe vecinal para hacer constar cuantos datos puedan ser de utilidad, como antecedentes  de  los  hechos  ocurridos.  En  concreto,  sobre  la  conducta  que abarque  las  relaciones  entre  agresor  y  víctima,  noticias  sobre  agresiones anteriores  y  conceptuación  pública  de  pareja  en  la  sociedad,  citando  las fuentes (no es necesaria su identificación personal).

 

 

11. DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS

 

 

 

Cuando  se  haya  procedido  a  la  detención  del  denunciado,  presunto agresor, como consecuencia de la existencia de indicios racionales de que el mismo  resulte  autor  de  un  hecho  delictivo  o  en  otro  caso,  bien  por  el quebrantamiento  de  una  medida  cautelar  judicial  de  alejamiento  o  dadas  las circunstancias que concurren en los hechos se deduzca la existencia de grave riesgo para la víctima, se extenderá una diligencia de detención e información

de derechos, cuyo modelo figura como Anexo.

 

 

 

 

 

 

 

12. DILIGENCIA DE INCAUTACIÓN DE ARMAS

 

 

 

Se extenderá esta diligencia cuando se haya procedido a la incautación

 

de  las  que  pudiera  estar  en  posesión  el  presunto  agresor  para  su  puesta  a disposición de la Autoridad Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se dará cuenta

a   la   Autoridad   gubernativa   por   si   hubiere   lugar   a   la   revocación   de   la

 

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autorización administrativa al amparo del Reglamento de Armas. Asimismo, en

 

el caso en que el presunto agresor deba portar armas debido a su puesto de trabajo, bien por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por desarrollar  su  labor  en  el  ámbito  de  la  Seguridad  Privada,  se  informará  al superior jerárquico de aquel, de los hechos en los que se ha visto implicado.

 

 

13. DILIGENCIAS DE APORTACIÓN DE ANTECEDENTES REFERIDOS AL PRESUNTO AGRESOR

 

 

En esta diligencia se hará constar todos los antecedentes que consten

 

en las bases de datos policiales, y de manera especial se reseñarán siempre todas aquellas que se refieran a la violencia de género.

Igualmente, se reseñará la información disponible grabada en el Registro

 

Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y

 

la víctima con especial referencia a los antecedentes penales y a las medidas que  se  hayan  podido  adoptar  con  anterioridad  como  consecuencia  de  una orden de protección o resolución judicial de alejamiento.

 

 

14. DILIGENCIA DE REMISIÓN DEL INFORME MÉDICO

 

 

 

Cuando la víctima hubiera recibido atención médica, se acompañará al atestado el parte facultativo emitido al respecto.

 

 

15.     DILIGENCIA     DE     MEDIDAS     CAUTELARES    AD OPTADAS     DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA

 

 

Esta  diligencia  se  extenderá  para  informar  a  la  Autoridad  judicial  de  las medidas  policiales  adoptadas  de  manera  cautelar  para  proteger  a  la  víctima, cuando  exista      riesgo  para    ella,                hasta    tanto      se       dicte   por        aquélla       la correspondiente resolución

En  el  caso  de  que  la  víctima  cambie  de  domicilio,  se  elaborará  una diligencia  reservada  con  destino  a  la  Autoridad  Judicial  en  la  que  conste  los datos de éste último.

 

 

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16. DILIGENCIA DE EVALUACIÓN DE RIESGO

 

 

 

Cuando exista especial peligrosidad para la víctima, teniendo en cuenta los  datos  relevantes  que  consten  en  el  atestado,  el  Instructor  podrá  hacerlo constar expresamente mediante diligencia complementaria al mismo.

 

 

17. DILIGENCIA DE REMISIÓN DEL ATESTADO AL ÓRGANO JUDICIAL.

 

 

 

18. DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN

 

·    Parte  facultativo  de  las  lesiones  de  la  víctima  y/o  fotografías  de  las mismas

·    Solicitud de la orden de protección

 

·    Diligencia de detención e información de derechos (si la hubiera)

 

·    Cualquier otra diligencia que no conste en el cuerpo del atestado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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