ANEXO: CONTENIDOS MÍNIMOS DEL ATESTADO
1.- MANIFESTACIÓN DE LA VÍCTIMA
Con antelación al inicio de las declaraciones, se informará a la víctima del derecho a la asistencia letrada bien mediante un abogado de su designación o, en otro caso, a ser atendida por los servicios de orientación jurídica gratuita del correspondiente Colegio de Abogados.
Asimismo, se le preguntará sobre la existencia de lesiones y, en caso
positivo:
a) Si ya ha sido asistida en algún centro sanitario y dispone de parte médico, se adjuntará a la denuncia.
b) En otro caso, se le ofrecerá la posibilidad de ser trasladada a un centro sanitario para recibir atención médica, adjuntando a la denuncia el parte médico que se emita.
c) Si la víctima no desea ser trasladada a un centro sanitario, se reflejará
por escrito, mediante diligencia, las lesiones aparentes que puedan apreciarse y se solicitará a la víctima la realización de fotografías de las mismas para unirlas a la denuncia.
Teniendo en cuenta la situación emocional de la víctima, se deberá respetar que ésta se exprese de manera espontánea, sin ser interrumpida en el relato
de los hechos, procurando que la declaración sea lo más exhaustiva y detallada posible.
Se le preguntará, en primer lugar, acerca de los datos que permitan realizar
gestiones inmediatas tendentes a garantizar su propia seguridad y la de sus
hijos y a la detención del agresor, en su caso.
Una vez efectuada la declaración espontánea de la víctima, deberá completarse el atestado con la mayor información posible y, en todo caso, se
requerirá de ella la información que se relaciona, sin perjuicio de la posibilidad
de formular otras preguntas que se consideren necesarias para completar la investigación policial.
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2.– DATOS DE LA VÍCTIMA Y SU AGRESOR
· Filiación de la persona o personas maltratadas.
· Domicilio y teléfono de contacto.
· Filiación del agresor o agresores.
· Domicilio y teléfono/s.
· Relación familiar, afectiva o de otro tipo entre la víctima y el agresor.
· Tiempo de convivencia.
· Profesión y situación laboral del agresor.
· Centro de trabajo.
· Situación económica del mismo.
· Comportamiento del agresor en el cumplimiento de las cargas familiares.
· Descripción del temperamento del agresor.
· Estado de salud (enfermedades, tratamientos médicos, etc).
· Adicciones, toxicomanías, etc del agresor.
· Lugares que frecuenta.
· Armas que posea (si conoce si su tenencia es legal o ilegal, y si debe portar armas debido a su trabajo).
· Vehículo/s que utiliza el agresor.
· Fotografía actualizada de la víctima o víctimas.
· Fotografía actualizada del presunto agresor.
3.– DATOS DEL GRUPO FAMILIAR
· Componentes del grupo familiar, en su caso, especificando si existen hijos, comunes o no, y si conviven con la pareja o no. Datos de identidad
y edad de los mismos.
· Existencia de procedimientos civiles de separación o divorcio y, en tal caso, juzgado en el que se han tramitado o se están tramitando y medidas que se han adoptado en relación con el uso de la vivienda y la custodia de los hijos, si los hubiera.
· Situación laboral de la víctima.
· Situación económica de la víctima.
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· Dependencia económica, en su caso, de la víctima respecto del agresor.
· Situación laboral de otras víctimas que convivan con ella (ascendientes, descendientes,…).
· Situación económica de otras víctimas que convivan con ella
(ascendientes, descendientes…).
· Situación en que se encuentran los menores que de ella dependan, si los hay.
· Lugares que frecuenta la víctima o víctimas (lugares de trabajo, ocio,
colegios, etc).
4.– DATOS DE LA VIVIENDA Y PATRIMONIALES
· Régimen matrimonial (ganancial, separación de bienes,…), si estuvieran casados.
· Tipo de vivienda familiar (propiedad, alquiler, etc.).
· Medidas de seguridad con que cuenta la vivienda.
· Situación de la vivienda (en comunidad o aislada).
· Otras viviendas de su propiedad o del agresor.
· Vehículos propiedad de la víctima.
· Familiares o amigos que puedan prestarle cualquier tipo de ayuda.
5.– HECHOS
· Descripción de los hechos. El relato de los hechos será cronológico, claro y preciso. Se solicitará a la víctima que exponga los hechos con sus propias palabras, sin modificar sus expresiones en atención a la eventual crudeza de las mismas.
· Lugar de los hechos.
· Fecha o fechas en que se produjeron.
· Motivos esgrimidos por el autor.
· Tipo de maltrato: físico, psicológico o moral. El maltrato ocasionado debe relatarse con todo tipo de detalles, huyendo de expresiones genéricas y reflejando lo más fielmente posible las palabras utilizadas,
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los insultos, las amenazas, etc…, así como las acciones que se hayan
producido.
· Medios utilizados.
· Estado de salud de la víctima (enfermedades, tratamientos médicos, etc).
· Hechos anteriores similares, aunque no hayan sido denunciados.
· Denuncias formuladas por hechos anteriores. Si recuerda cuándo y ante quién.
· Si goza del amparo de alguna orden de protección.
· Testigos que puedan corroborar los hechos denunciados (familiares, amigos, vecinos, etc).
6.– SOLICITUD DE ORDEN DE PROTECCIÓN
En todo caso se informará a la víctima de la posibilidad de solicitar una Orden de Protección, así como del contenido, tramitación y efectos de la misma. En caso positivo, se cumplimentará dicha solicitud y se remitirá al Juzgado de Guardia junto con el atestado.
7.– COMPARECENCIA Y MANIFESTACIÓN DEL DENUNCIADO
Se reseñará su filiación completa.
La toma de manifestación del denunciado deberá ir dirigida a un conocimiento exhaustivo de los hechos y a facilitar la investigación policial, así como la resolución que haya de adoptar la Autoridad Judicial
Las contestaciones proporcionadas por la víctima han de ser contrastadas con
la formulación de otras tantas preguntas al denunciado que permitan esclarecer los hechos objeto de la investigación
8.– MANIFESTACIÓN DE LOS TESTIGOS
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Se reseñará su filiación completa.
Después de la identificación y constancia en el cuerpo del atestado de cada uno de ellos, se procederá a la formulación de aquellas preguntas tendentes al esclarecimiento de los hechos y confirmación de las declaraciones formuladas por la víctima y el presunto agresor. Y en todo caso, al menos las siguientes:
· Si fue testigo ocular o de referencia.
· Descripción de los hechos por él conocidos.
· Conocimiento de otros supuestos similares ocurridos con anterioridad.
· Si en algún momento con anterioridad hubo de prestar ayuda a la víctima.
· Comportamiento habitual de víctima y agresor en la comunidad donde
residan, si el testigo reside en ella.
· Relación con la víctima y el agresor.
9.– DECLARACIÓN DE LOS AGENTES POLICIALES QUE HAYAN INTERVENIDO EN AUXILIO DE LA VÍCTIMA
Resulta imprescindible que se consignen las declaraciones detalladas e individualizadas de cada agente policial que haya intervenido en auxilio de la víctima con indicación de las diligencias y actuaciones realizadas por cada policía interviniente.
Cuando el atestado policial se inicie como consecuencia de que la víctima va acompañada de los agentes policiales que han intervenido a su requerimiento o de un tercero, esta diligencia de declaración deberá figurar al comienzo del atestado.
10.– DILIGENCIAS POLICIALES DE VERIFICACIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA DENUNCIA
El atestado debe recoger, igualmente, las diligencias que sean necesarias para reflejar las actuaciones que hayan practicado la Policía Judicial
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y la Policía Científica para la averiguación y comprobación de los hechos
denunciados.
En estas diligencias se recogerán los resultados de la inspección ocular técnico–policial y se reseñarán todos aquellos medios de prueba que conduzcan al esclarecimiento de los hechos.
Las diligencias de inspección ocular se documentarán, siempre que sea posible mediante fotografías u otros medios técnicos (vídeo, etc) que permitan
a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos y las circunstancias concurrentes.
Como parte integrante de estas diligencias, se deberá elaborar un informe vecinal para hacer constar cuantos datos puedan ser de utilidad, como antecedentes de los hechos ocurridos. En concreto, sobre la conducta que abarque las relaciones entre agresor y víctima, noticias sobre agresiones anteriores y conceptuación pública de pareja en la sociedad, citando las fuentes (no es necesaria su identificación personal).
11.– DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS
Cuando se haya procedido a la detención del denunciado, presunto agresor, como consecuencia de la existencia de indicios racionales de que el mismo resulte autor de un hecho delictivo o en otro caso, bien por el quebrantamiento de una medida cautelar judicial de alejamiento o dadas las circunstancias que concurren en los hechos se deduzca la existencia de grave riesgo para la víctima, se extenderá una diligencia de detención e información
de derechos, cuyo modelo figura como Anexo.
12.– DILIGENCIA DE INCAUTACIÓN DE ARMAS
Se extenderá esta diligencia cuando se haya procedido a la incautación
de las que pudiera estar en posesión el presunto agresor para su puesta a disposición de la Autoridad Judicial. Sin perjuicio de lo anterior, se dará cuenta
a la Autoridad gubernativa por si hubiere lugar a la revocación de la
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autorización administrativa al amparo del Reglamento de Armas. Asimismo, en
el caso en que el presunto agresor deba portar armas debido a su puesto de trabajo, bien por pertenecer a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bien por desarrollar su labor en el ámbito de la Seguridad Privada, se informará al superior jerárquico de aquel, de los hechos en los que se ha visto implicado.
13.– DILIGENCIAS DE APORTACIÓN DE ANTECEDENTES REFERIDOS AL PRESUNTO AGRESOR
En esta diligencia se hará constar todos los antecedentes que consten
en las bases de datos policiales, y de manera especial se reseñarán siempre todas aquellas que se refieran a la violencia de género.
Igualmente, se reseñará la información disponible grabada en el Registro
Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia, relativa al agresor y
la víctima con especial referencia a los antecedentes penales y a las medidas que se hayan podido adoptar con anterioridad como consecuencia de una orden de protección o resolución judicial de alejamiento.
14.– DILIGENCIA DE REMISIÓN DEL INFORME MÉDICO
Cuando la víctima hubiera recibido atención médica, se acompañará al atestado el parte facultativo emitido al respecto.
15.– DILIGENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES AD OPTADAS DE PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA
Esta diligencia se extenderá para informar a la Autoridad judicial de las medidas policiales adoptadas de manera cautelar para proteger a la víctima, cuando exista riesgo para ella, hasta tanto se dicte por aquélla la correspondiente resolución
En el caso de que la víctima cambie de domicilio, se elaborará una diligencia reservada con destino a la Autoridad Judicial en la que conste los datos de éste último.
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16.– DILIGENCIA DE EVALUACIÓN DE RIESGO
Cuando exista especial peligrosidad para la víctima, teniendo en cuenta los datos relevantes que consten en el atestado, el Instructor podrá hacerlo constar expresamente mediante diligencia complementaria al mismo.
17.– DILIGENCIA DE REMISIÓN DEL ATESTADO AL ÓRGANO JUDICIAL.
18.– DOCUMENTOS QUE SE ADJUNTAN
· Parte facultativo de las lesiones de la víctima y/o fotografías de las mismas
· Solicitud de la orden de protección
· Diligencia de detención e información de derechos (si la hubiera)
· Cualquier otra diligencia que no conste en el cuerpo del atestado.
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