Creemos conveniente dar, antes de comenzar el estudio de los diversos casos, unas pautas para resolver un caso práctico desde el punto de vista jurídico penal:
· Leer con atención el supuesto.
· Subrayar aquellos aspectos que consideremos de interés para su resolución.
· No realizar interpretaciones de los supuestos, ceñirse a los elementos que se dan en él.
· Desarrollarlo siguiendo las preguntas formuladas.
· Realizar una exposición clara, aportando en mayor número de datos posible.
1. CALIFICACIÓN LEGAL
Este suele ser el primer punto a desarrollar: debemos tipificar el delito o delitos que se considera existen en el relato de hechos probados, con indicación, si se conoce, del artículo o artículos donde se encuentran tipificados.
Caso de existir varios delitos, se señalará si se encuentran en concurso real o en concurso ideal, pues en ambos casos serán las reglas para la determinación de las penas.
2. GRADO DE EJECUCIÓN
En este punto se hará constar si el delito o delitos, están en uno u otro grado de ejecución (conspiración, proposición o provocación, tentativa o consumación).
Deberemos hacer constar los artículos donde se definen y castigan las manifestaciones de intención criminal (artículos 17, 18 y 62), y las formas imperfectas de ejecución (artículos 15, 16 y 62).
3. AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
La responsabilidad criminal de las personas que intervienen en el delito puede ser diversa. En primer lugar hay que distinguir los autores y, dentro de la autoría, las distintas formas: autor directo o principal, también llamada autoría única inmediata; autoría mediata y autoría conjunta, coautoría, inductor o cooperador necesario.
Las dos primeras clases de autoría, se infieren de los propios tipos penales, donde viene designado quién o quiénes pueden ser autores de la infracción penal.
Las tres clases restantes son formas de participación delictiva subordinadas a la responsabilidad del autor directo, y que figuran enumeradas en el artículo 28 del Código Penal.
La segunda categoría de responsabilidad criminal es la complicidad, definida en el artículo 29 del Código Penal y sancionada en el artículo 63 del mismo.
4. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL
En este punto se deberán recoger las circunstancias atenuantes (artículo 21), agravantes (artículo 22) y mixtas (artículo 23).
5. ANÁLISIS O FUNDAMENTACÍON JURÍDICA
Este apartado, sin duda, es el más importante de todos los consignados, pues en él, de manera lógica y razonada, deberán ir motivándose las contestaciones dadas en los apartados anteriores, de forma que aparezcan las conclusiones a las que se han llegado después de un análisis jurídico de los hechos relatados.
Es interesante resaltar en este apartado las posibles analogías y diferencias del delito calificado con otros afines, y es, a partir de este análisis, por el que se va a justificar la calificación.
6. ASPECTOS PROCESAL-POLICIALES
En algunos supuestos es habitual que se formulen preguntas sobre aspectos procesales, deberemos detallar los órganos judiciales competentes, procedimientos penales, aspectos de la detención, actuaciones de la investigación, todo ello recogido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
ESQUEMA 2
DE AYUDA PARA LA RESOLUCIÓN
DE CASOS PRÁCTICOS
EL DELITO
CONCEPTO: conducta típicamente antijurídica, culpable y punible (acción, típica, antijurídica, culpable y sancionada con una pena).
DELITOS O FALTAS
· Art. 10.
· Acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.
DELITOS (LIBRO II):
· Graves: (Art. 13.1); las infracciones que la ley castiga con pena grave.
· Menos graves: (Art. 13.2); las infracciones que la ley castiga con pena menos grave.
· Excepción: 13.4.
FALTAS (LIBRO III):
· Art. 13.3.
· Las infracciones que la ley castiga con pena leve.
LOS SUJETOS DEL DELITO
· Sujeto activo: sólo persona física.
· Sujeto pasivo:
o Persona individual.
o Entes colectivos.
CONDUCTA:
· Acción.
· Omisión.
LA ACCIÓN:
· Comportamiento exterior voluntario que persigue un resultado prohibido.
· Resultado.
· Relación de causalidad entre:
-
- Comportamiento.
- Resultado.
LA OMISIÓN:
· Comisión por omisión: no impedir un resultado lesivo.
· Simple omisión: no hacer algo que exige la ley.
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD PLASMADA EN UNA FIGURA DEL DELITO:
· Tipos (figuras delictivas) del libro II CP.
· Tipos (infracciones) del Libro III CP.
· Tipos recogidos en leyes penales especiales.
CULPABILIDAD
CONCEPTO: se es culpable por haber violado las normas jerárquicas pese a que se pudo evitar. Su libertad le permitía actuar de otro modo, es decir, no violando las normas.
IMPUTABILIDAD:
· Capacidad de:
-
- Conocer (que el hecho es delictivo).
- Querer (realizarlo).
· Momento de la imputabilidad:
o En resolución criminal.
o No en el momento de realizar el acto.
o Acciones liberae in causa.
RESPONSABILIDAD:
Deber del autor de sufrir las consecuencias del delito.
FORMAS DE CULPABILIDAD:
· Dolo: conciencia y voluntad de violar la norma penal.
· Imprudencia: (Art. 142, 146, 152 y 158).
SUPUESTOS EN LOS QUE FALTA LA CULPABILIDAD:
· SUPUESTOS DE INIMPUTABILIDAD (Art. 20.11, 21, 31):
-
- Quien sufra anomalía o alteración psíquica y el trastorno mental transitorio (sin haberlos provocado).
- Intoxicación plena por bebidas alcohólicas, estupefacientes u otras sustancias que produzcan los mismos efectos (21).
- Sin haberlo buscado de propósito.
- No haberlo previsto.
- Hallarse bajo el síndrome de abstinencia.
o Alteraciones en la percepción (31).
· SUPUESTOS DE EXCULPACIÓN:
* Estado de Necesidad (Art. 20. 51): mal de la misma entidad.
* Miedo Insuperable: (20. 61):
a) Inminente.
b) Real.
c) Efectivo.
* Error:
a) De Tipo:
1. Vencible: excluye el dolo, no la imprudencia.
2. Invencible: excluye el dolo y la imprudencia.
b) De prohibición:
1. Vencible: se aplicará la pena inferior en 1 o 2 grados.
2. Invencible: excluye dolo e imprudencia.
ANTIJURIDICIDAD:
Comportamiento opuesto a derecho.
SUPUESTOS EN LOS QUE FALTA LA ANTIJURIDICIDAD:
– LEGÍTIMA DEFENSA (Art. 20. 41):
* Bienes defendibles: personas y derechos propios o ajenos.
– ESTADO DE NECESIDAD (Art. 20. 51):
* Requisitos:
1. El mal causado no debe ser superior al que se trate de evitar.
2. Situación no provocada por el sujeto.
3. No obligación de sacrificarse el necesitado.
– CUMPLIMIENTO DE UN DEBER (Art. 20. 71):
* Medios coercitivos.
* Agentes autoridad.
– EJERCICIO DE UN DERECHO (Art. 20. 71):
* Legitimación de un derecho.
* Derecho de corrección.
– EJERCICIO DE OFICIO O CARGO (Art. 20. 71):
* Supone ejercicio de una profesión.
* Tratamiento médico:
1 Lesiones necesarias en una operación.
2. Consentimiento:
a) Intervenciones.
b) Epidemias.
c) Trasplantes de órganos (Art. 155 y 156 CP).
LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO
FORMAS (Art. 27 y SS. CP):
o Autoría.
o Cómplices.
AUTORES (Art. 28 CP):
o Inducen directamente a otros a ejecutarlo (a).
o Cooperan a la ejecución de los hechos (b).
INDUCIR A OTRO A LA EJECUCIÓN (Art. 28.a).
o Inducción:
* No se define en el Código Penal.
* Convencer a otro en la ejecución del delito.
* Requisitos:
1. Directa (a otra persona).
2. Eficaz (ha de conseguir ejecución).
* No existe inducción si el presunto inducido previamente había decidido cometer el delito.
o Responsabilidad:
* El inductor responde del delito para el que indujo, no de los que por su cuenta pueda cometer el inducido.
* Si el Inducido desiste en la tentativa los beneficios alcanzan al inductor.
COOPERACIÓN NECESARIA (Art. 28. b):
o Auxilio necesario para la ejecución de los hechos.
o Sin ese auxilio no es posible la ejecución.
CÓMPLICES (Art. 29 CP):
o Auxilio no es necesario.
o Sin ese auxilio no es posible ejecución.
o Se coopera a la ejecución por actos:
* Anteriores.
* Simultáneos.
DELITOS PUBLICITARIOS (Art. 30):
o No responden criminalmente de estos delitos los cómplices ni quienes lo hubieran favorecido personal o realmente (Art. 30.1).
o Los autores responderán de forma escalonada, excluyente y subsidiaria (Art. 30.2).
o Se reputan autores:
* Los que hayan redactado el texto (11).
* Los Directores de la publicación o programa (21).
* Los Directores de la empresa editora, emisora o difusora (31).
* Los Directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora (41).
UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
CONCURSO REAL DE DELITOS (Art. 73 CP):
-
- Diversos hechos, delitos o faltas.
o Se penan todas las infracciones.
CONCURSO IDEAL DE DELITOS (Art. 77 CP):
-
- Un hecho origina dos o más delitos.
- Un hecho medio necesario para cometer otro delito.
- Pena: la del delito más grave en su mitad superior, sin rebasar la que correspondería penando los delitos independientemente.
DELITO CONTINUADO (Art. 74 CP):
-
- Plan preconcebido o aprovechado.
- Pluralidad de acciones y omisiones.
- Infracción del mismo o semejante precepto penal.
- En delitos contra la propiedad pena en función del perjuicio total del causado.
- Excepciones: bienes jurídicos eminentemente personales (Salvo honor y Libertad Sexual).
CONCURSO DE DELITOS
-
- Concepto: hay concurso de delitos cuando un sujeto, en el momento de ser juzgado, ha cometido varios delitos por los que no ha sido condenado con anterioridad.
o Clases:
* Hay Concurso Real cuando el sujeto ha realizado varias acciones y cada una de las cuales por separado es constitutiva de un delito: HAY TANTAS ACCIONES COMO DELITOS (Art. 73, 75 y 76).
Ejemplo: un sujeto comete en varias ocasiones varios hurtos; el sujeto que comete un hurto, después un robo, luego un homicidio.
* El Concurso Ideal consiste en la comisión de varios delitos mediante un solo acto: HAY UNA SOLA ACCIÓN Y VARIOS DELITOS (Art. 77). Ejemplo: un sujeto mata de un disparo a un agente de la policía que pretende detenerle (atentado y homicidio); sujeto que dispara con intención de matar a una persona causa la muerte de ésta y, además, lesiones a otra.