ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES. ELECCION. FUNCIONAMIENTO.

            Órganos de gobierno municipales.- El ayuntamiento actúa a trabes de unos órganos diferenciados con atribuciones propias. Estos son órganos necesarios que han de existir obligatoriamente en todos los municipios y órganos complementarios, conforme a las leyes de cada CA o los reglamentos orgánicos de cada ayuntamiento. Estos a su vez podrán ser unipersonales o colegiados, activos, consultivos y de fiscalización y control.

 

*Son órganos necesarios el alcalde, los tenientes de alcalde, el pleno y la comisión de gobierno en municipios con más de 5000 h o en los que lo acuerde su reglamento orgánico.

 

*Son complementarios los concejales delegados, las comisiones informativas, las comisiones especiales de cuentas, los consejos sectoriales, los órganos desconcentrados, representantes del alcalde en poblados y barriadas y las juntas municipales de distrito.

 

            El alcalde.- Se disponen de antecedentes de este órgano desde antes de la dominación romana de la península, así hasta hoy. En la actualidad el alcalde ha perdido su carácter de delegado del gobierno conservando su doble papel de presidente del ayuntamiento y demás órganos colegiados y jefe superior de la admón. municipal.

 

Elección: Las reglas vienen dadas en la ley orgánica de régimen electoral general. En la sesión de constitución de la corporación se procede a su elección. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado aquel que encabece la lista que más votos populares haya obtenido.

 

En los municipios con 100 hasta 250 habitantes pueden ser candidatos a alcalde todos los concejales.

 

En concejos abiertos los alcaldes pedaneos son elegidos directamente por los vecinos por mayoría.

 

Toma de posesión: Es ante el pleno de la corporación, y antes de comenzar el ejercicio de sus funciones deberá jurar o prometer el cargo.

 

Vacantes de la alcaldía: Podrá ser temporal en caso de ausencia, enfermedad, impedimento de cualquier clase, sustituyéndole el teniente de alcalde designado o definitiva por renuncia, fallecimiento o sentencia firme.

 

Por renunciar al cargo de alcalde no se pierde la condición de concejal, y esta se deberá hacer por escrito ante el pleno, teniendo este que tomar acuerdo de conocimiento en 10 días de su presentación.

 

Tratamiento: Los de Madrid y Barcelona tienen tratamiento de excelencia, los de las demás capitales de provincia ilustrísima, y los restantes de señoría.

 

Moción de censura: Se controla por la ley de régimen electoral general. El alcalde puede ser destituido de su cargo por moción de censura adoptada por mayoría absoluta del número legal de concejales, pasando a su cargo el candidato propuesto en la misma. A estos efectos todos los concejales pueden ser candidatos.

 

Deberes y atribuciones: Se le aplica el régimen jurídico propio de los miembros de la corporación. Sus deberes y obligaciones se concretan en la LRBRL. Entre estos están incompatibilidad en sus retribuciones con cualesquiera otras a cargo del presupuesto público; deber de hacer declaración de bienes y actividades privadas que les puedan provocar ingresos o afecten al ámbito de la corporación. Están sujetos a responsabilidad civil y penal en el ejercicio de su cargo. Deben abstenerse en la deliberación votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando se de alguna de las causas establecidas en la LRJ-PAC.

 

Entre sus atribuciones: dirigir el gobierno y la admón. local, representar al ayto, convocar y presidir el pleno, la comisión de gobierno y demás órganos municipales, dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales, dictar bandos, disponer gastos, jefatura superior de todo el personal, acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, adoptar personalmente y bajo su responsabilidad las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al pleno, sancionar faltas, contratar obras y servicios, otorgar licencias, nombrar a los tenientes de alcalde, delegar el ejercicio de las atribuciones que pueda delegar y las demás funciones que le atribuyan las leyes.

 

Hay determinadas atribuciones que la LRBRL considera indelegables, como convocar y presidir el pleno y la comisión de gobierno, dirigir el gobierno y la admón. municipal, desempeñarla jefatura superior del personal, acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, medidas necesarias en caso de catástrofe y convocar las consultas populares.

 

Las delegaciones pueden ser genéricas, en áreas o campos variados o especiales, en tareas determinadas. Para otorgar la delegación se realizara por decreto de alcaldía en el que aparecerá el ámbito, las facultades y las condiciones de la misma, y requerirá la aceptación por parte del delegado.

 

            El pleno, integración y funciones.- El pleno esta integrado por todos los concejales, presidido por el alcalde y tiene como funciones el control y fiscalización de los órganos de gobierno, aprobación del reglamento orgánico y ordenanzas, determinación de los recursos propios de carácter tributario, presupuestos y gastos, planteamiento de conflictos de competencias con otras entidades locales, autonómicas o estatales, aprobación de la plantilla de personal y votaciones sobre la moción de censura al alcalde.

 

Elección de concejales: Para esto rige la ley 5/85 de régimen electoral general, como para todas las elecciones celebradas en nuestro territorio. Se tienen en cuenta las cifras de la población de derecho de la última rectificación padronal ya aprobada. Cada termino municipal constituye una circunscripción electoral en la que se elige el numero de concejales que resulta de la aplicación de una escala predeterminada, siendo el mínimo el de los municipios con hasta 250 h, que tendrán 5 concejales, 7 hasta mil, 9 hasta 2000, 11 hasta 5000…

 

Esta escala no se aplica a los municipios en régimen de concejo abierto.

 

En Maastricht Se reconoció para Europa el derecho de sufragio activo y pasivo para los extranjeros residentes en las elecciones municipales.

 

            Elección de concejales.- El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguna de las causas que privan de este derecho. Es indispensable la inscripción en el censo electoral.

 

También gozan de este derecho los residentes extranjeros en cuyos países existan criterios de reciprocidad.

 

Carecen de derecho de sufragio los condenados por sentencia judicial firme a la pena de privación del derecho de sufragio, los declarados incapaces de idéntica forma, y los internados en psiquiátricos.

 

Elegibles: Los españoles mayores de edad que posean la calidad de elector aunque no figuren inscritos a tal efecto en las listas del censo electoral. Con los extranjeros vale lo antes reseñado.  Para poder ser elegido no se debe estar incluido en ninguna de las causas de inelegibilidad.

 

Las causas de incompatibilidad serán las causas de inelegibilidad cuando sobrevengan con posterioridad a la celebración de las elecciones, los abogados o procuradores que dirijan o representen partes en procesos judiciales o administrativos de la corporación, funcionarios y personal activo al servicio de la corporación o entidades dependientes de ella, directores de cajas de ahorros provinciales o locales que actúen en el termino municipal y los contratistas cuya financiación parcial o total dependa de la corporación.

 

Corresponde al pleno declarar la causa de incompatibilidad y el afectado deberá optar en un periodo de 10 días entre la renuncia de su situación de concejal o el abandono de la situación que da origen a dicha incompatibilidad.

 

Presentación y proclamación de candidatos:  Pueden presentar lista de candidatos los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, coaliciones de partidos y federaciones y agrupaciones de electores que avalen las candidaturas con un número de firmas variable en función de cada municipio. Las candidaturas se presentaran en el boletín oficial de la provincia.

 

Atribución de puestos: El voto será secreto ante la mesa electoral de la sección en que  figure inscrito el elector. Cada mesa efectúa un escrutinio, aunque el general le corresponde a la mesa electoral de zona. No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieren obtenido un 5% de los votos validos emitidos en la circunscripción.

 

Constitución del ayuntamiento: Se constituye el vigésimo DIA posterior a la celebración de la votación, salvo recurso contencioso electoral. A tal fin se forma una mesa de edad actuando como secretario el que lo sea de la corporación. Estos comprueban las credenciales presentadas y declara constituida la corporación si concurren la mayoría absoluta de concejales electos. En la misma se procede a la elección de alcalde , y en los 30 días siguientes se forman las comisiones, representantes, tenientes de alcalde…

 

El mandato será por cuatro años, y una vez finalizado este y hasta la constitución del siguiente los formantes seguirán desempeñando sus cargos solo para la gestión ordinaria.

 

Perdida de la condición de concejal:  por decisión judicial firme, fallecimiento o incapacitación, extinción del mandato, renuncia, incompatibilidad y pérdida de la nacionalidad española o la de otro estado europeo valido.

 

            Comisión de gobierno y tenientes de alcalde.- La comisión de gobierno se integra por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio. La corresponde la asistencia al alcalde y las atribuciones que este le delegue o atribuyan las leyes.

 

Los tenientes de alcalde sustituyen a este por vacante , ausencia o enfermedad, y son de libre designación. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la comisión de gobierno, y los ttes de A.

 

            Órganos complementarios.- Los concejales y diputados delegados, comisiones informativas, comisión especial de cuentas, consejos sectoriales, órganos desconcentrados, representantes del alcalde en poblados y barriadas y juntas municipales de distrito.

 

Los concejales delegados ostentan aquellas atribuciones que les delegue el alcalde dentro de sus propias competencias.

 

Los representantes del alcalde en barriadas son elegidos por este de entre los vecinos y tienen carácter de autoridad.

 

Las comisiones informativas están integradas por miembros de la corporación y les corresponde el estudio, informe o consulta de los asuntos que deban ser sometidos al pleno y la comisión de gobierno. Los dictámenes de esta tienen carácter perceptivo pero no vinculante.

 

La comisión especial de cuentas debe realizar el estudio, examen e informe de todas las cuentas presupuestarias que deba aprobar el pleno de la corporación.

 

Las juntas municipales de diestrito son órganos de gestión desconcentrada para facilitar la participación ciudadana , disponen de competencias delegadas por el alcalde.

 

Los consejos sectoriales canalizan la participación de ciudadanos en asociaciones, y tienen funciones de informe relativas al sector de actividad de cada consejo. Su composición, creación y atribuciones son establecidas por el acuerdo plenario de su creación.

 

            Régimen de sesiones y acuerdos municipales.- Se celebran en la casa consistorial. Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente. Se celebrara ordinaria como mínimo cada tres meses y extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte de los concejales. Se deberán convocar con dos días hábiles de antelación salvo las extraordinarias. La documentación del orden del DIA deberá figurar a disposición de los concejales desde el mismo DIA de la convocatoria.

 

Convocatoria: Por decisión del presidente y con el como responsable deberá acompañarse del orden del día. Si es a instancia de los concejales la convocatoria deberá realizarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá demorarse por más de dos meses la sesión.

 

Orden del día: Es fijado por el alcalde, pudiendo solo incluirse los temas previamente dictaminados, aunque por razones de urgencia se podrán incluir otros que no hayan sido estudiados por la comisión informativa. Se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.

 

Quórum:  Se constituirá el pleno con un tercio del número legal de miembros, debiendo mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y secretario o quienes legalmente los sustituyan.

 

Las sesiones serán públicas, aunque podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos.

 

Adopción de acuerdos:  Se toman en las sesiones mediante votación, bastando para  casi todos la mayoría simple, pero existiendo otros tipos de mayoría, como la unanimidad, mayoría absoluta, o la especial de 2/3 de los miembros.

 

Loa acuerdos para los que se requiere la mayoría especial son los de alteración de los términos municipales y creación o modificación de entidades, entre otros.

 

La mayoría absoluta se toma como aprobación base para la de los reglamentos municipales, creación, modificación o supresión de mancomunidades u otros modos asociativos, transferencia de funciones o actividades, concesión de bienes o servicios, aprobación de operaciones financieras, imposición y ordenación de recursos tributarios, urbanismo, servicio de los funcionarios, enajenación de bienes, cesión gratuita de estos y las restantes materias determinadas por ley.