EL TERRITORIO, LA POBLACIÓN, LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL Y COMPETENCIAS MUNICIPALES

Concepto de municipio:

Es el “ente publico menor territorial y primario”, según la CE es una forma de organización territorial con Autonomía y personalidad jurídica.

En la LBRL 7/85 y en la ley de la administración local de Galicia 5/97 se sigue el mismo concepto.

EL TERRITORIO MUNICIPAL

Es donde el ayuntamiento ejerce sus competencias, cada municipio debe pertenecer solo a una provincia y su creación, supresión o modificación se regirá por la ley de la CA que pertenezca. En Galicia la ley de la administración local dice que la alteración del termino municipal solo puede ser entre municipios que limiten entre si y con el procedimiento establecido en esa ley. La aprobación definitiva le corresponde a la Xunta de Galicia.

POBLACIÓN

Es el conjunto de vecinos del municipio, deberán empadronarse los españoles o extranjeros que vivan en él habitualmente sin que puedan estar doblemente empadronados. La ley gallega establece la condición de gallego a todo español que sea vecino de un municipio Gallego. El padrón es el registro donde constan los vecinos de un municipio y es prueba de su residencia.

La población de un municipio la podemos clasificar de la siguiente forma:

1. Población de derecho del municipio. La componen los vecinos inscritos en el padrón.
2. Población de hecho del municipio. Constituida por los vecinos y transeúntes estos últimos no figuran inscritos en el padrón.

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

Su fin es el autogobierno que le reconoce la CE y el resto del ordenamiento, y esto lo hace a través de los siguientes órganos obligatorios:

– El alcalde: Es el presidente de la corporación local y sus funciones son:

– Presidir y convocar a los órganos colegiados de gobierno.
– Dirigir el ayuntamiento y la administración local.
– Publicar y ejecutar acuerdos municipales, dicta bandos y hace que se cumplan, autoriza pagos.
– Dirige a todo el personal y a la policía municipal, ejecuta acciones judiciales y administrativas del ayuntamiento.
– Ejerce el régimen disciplinario y tiene todas las competencias que la ley no atribuye a otro órgano municipal.

El alcalde se nombra directamente entre los concejales que encabezan las listas del partido por mayoría absoluta. Sus funciones pueden delegarlas en la comisión de gobierno y en sus miembros, y con carácter especial, en cualquier concejal.

– Los teniente Alcalde: Son nombrados por el Alcalde entre los miembros de la comisión de gobierno y en donde no haya comisión de gobierno entre los concejales. Sustituye al Alcalde en todas sus funciones en caso de ausencia.

– Ayuntamiento en Pleno: Es el órgano superior jerárquicamente Esta formado por todos los concejales y presidido por el Alcalde, también asistirá el secretario con voz pero sin voto. Se reúnen periódicamente o en sesiones extraordinarias. La forma de elección de los concejales es por sufragio universal con mandato de 4 años. Las competencias de este órgano son:

– Elegir y sustituir al Alcalde, aprobar y controlar todos sus actos.
– La aprobación de los planes de organización urbana.
– La aprobación del Reglamento orgánico, aprobar la plantilla y relación de puestos de trabajo.
– Conceder medallas, honores, etc.

– Comisión de Gobierno: Este órgano es necesario en municipios de más de 5.000 habitantes, esta formada por el Alcalde y un numero de concejales no superior al tercio del numero legal de los mismos, nombrados y separados por aquel dando cuenta al pleno. Sus funciones son las de ayudar al Alcalde y aquellas que le deleguen otros órganos municipales de gobierno, y las leyes.

– La comisión de cuentas: Esta constituida por los miembros de los distintos grupos de la corporación, le corresponde el examen, estudio e informes de la cuenta general y de las cuentas anuales.
Hay otros órganos que no son obligatorios, pero si complementarios como Los órganos territoriales de gestión descontada, Los Alcalde de barrio, las comisiones de estudio, entre otros.

LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES

Es el ámbito en el municipio que actúa con arreglo a derecho. Las competencias municipales aparecen en la LBRL 7/85 y en el Texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, y son principalmente los necesarios para la gestión de sus intereses y satisfacción de las necesidades de los vecinos.

La Constitución Española les garantiza que pueden autofinanciarse y también se le ceden competencias en las leyes del estado y de la comunidad autónoma a la que pertenezca. Por ejemplo: Transporte público, alumbrado, alcantarillado…

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local LRBRL exige unos mínimos obligatorios que son:

En todos los municipios: Alumbrado publico, abastecimiento de agua potable, limpieza de calles, alcantarillado, pavimentación de las vías y cementerios.

En municipios de más de 5.000 habitantes: Además servicio de mercado, parque público y biblioteca.

En municipios de más de 20.000 habitantes: Además protección civil y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso publico

En municipios de más de 50.000 habitantes: Además transporte urbano y protección del medio ambiente.