EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA. PRINCIPIOS GENERALES. LA XUNTA DE GALICIA Y SU PRESIDENTE

EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE GALICIA

La autonomía de Galicia se fundamenta en el artículo 2 de la CE, que le posibilita tener su propio gobierno y crear sus propias leyes.

Los principios rectores del estatuto de autonomía son:

– Autogobierno político y administrativo y organización territorial propia.
– Representación y participación de los ciudadanos gallegos en la política por ser un sistema democrático.
– Defensa de la propia identidad del pueblo gallego.
– Solidaridad y cooperación con el resto de España.

El estatuto Gallego fue aprobado en referéndum por el pueblo el 21 de diciembre de 1980, posteriormente ratificado por las cortes generales, el 17 de febrero por el congreso y el 13 de marzo por el senado, en el año 1981, aprobándose mas tarde por ley organiza 1/1981 del 6 de abril fecha en la que fue sancionada y promulgada por el Rey, publicándose en el BOE el 28 de Abril de 1981,

Fue posible la creación del Estatuto en base a distintos artículos de la CE:

1. El estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y CCAA que gestionan sus intereses por si mismos.
2. Cada Comunidad autónoma se regirá por la CE y por su propio estatuto.
3. Derecho al autogobierno de cada CA según las competencias que se son propias.

El Estatuto de autonomía tiene un doble significado:

– Por un lado se reconoce a Galicia como una nacionalidad dentro de España.
– Por ser una nacionalidad podrá constituirse en una comunidad autónoma.

PRINCIPIOS GENERALES

El estatuto de autonomía se compone de 57 artículos, 1 titulo preeliminar, 5 títulos, 4 disposiciones adicionales y 7 transitorias.

Sus principios generales vienen regidos en el titulo preeliminar y comprenden los artículos del 1 al 8.

Articulo 1. Galicia es una nacionalidad y por eso tiene derecho a autogobernarse de acuerdo con la CE y su estatuto.
Tiene su propia identidad e intereses y los defenderá a través de sus órganos que serán democráticos.
Su poder se regirá por la CE, por el estatuto y por el pueblo.

Articulo 2. El territorio Gallego se divide en 4 provincias, la Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
La organización territorial tendrá en cuenta la forma de asentamiento y distribución de la población gallega.

Articulo 3. Serán gallegos los españoles residentes en Galicia y los españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última residencia en Galicia y sus descendientes si así lo solicitan.

Articulo 4. Los gallegos tienen los mismos derechos y libertades que los demás españoles en la CE.
Los poderes públicos garantizaran la libertad e igualdad de los gallegos y su derechos a vivir y trabajar en Galicia.

Articulo 5. La lengua propia de Galicia es el gallego y son lenguas oficiales en Galicia el gallego y el castellano y todos tienen el derecho de conocerlas y usarlas.

Articulo 6. Galicia tiene bandera, himno y escudo propio.

Articulo 7. Se reconoce la galleguidad a las comunidades de gallegos fuera de Galicia.

Articulo 8. El parlamento y la Xunta de Galicia fija sus sedes en Santiago de Compostela en la Coruña siendo esta la capital de Galicia, el tribunal supremo de justicia esta en la Coruña.

ESTRUCTURA

– Titulo preeliminar:

Comprende los principios básicos ya citados.

– Titulo I: Del poder gallego.

Los poderes gallegos son el Parlamento, la Xunta y su presidente.

– Titulo II: De las competencias de Galicia.

Comprende las competencias de Galicia que se clasifican en Exclusivas, concurrentes y compartidas.

– Titulo III: De la administración pública Gallega.

Se refiere a la administración pública gallega reservando a la Comunidad Autónoma las facultades de creación y estructuración de su propia administración publica, dentro de los principios generales y de las normas básicas del Estado.

– Titulo IV. De la economía y hacienda.

Consagra el principio de que la Comunidad Autónoma de Galicia goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de las competencias que le son propias.

– Titulo V. De la reforma.

Contempla el procedimiento para llevarla a cabo, correspondiendo la iniciativa a la Xunta de Galicia, al Parlamento y a las Cortes Generales.

LA XUNTA DE GALICIA Y SU PRESIDENTE

La comunidad autónoma de Galicia ejerce sus poderes a través del Parlamento, de la Xunta de Galicia y de su presidente.

El Parlamento:

Representa el poder legislativo de la Comunidad autónoma y además de legislar en las materias de su competencia controlara al poder ejecutivo.

La Xunta de Galicia:

Es el órgano colegiado de gobierno de Galicia que dirige la política general y la administración de la Comunidad autónoma, según el Estatuto y las leyes y esta compuesto por:

– El presidente: Dirige y coordina la acción de la Xunta y ostenta la representación de la comunidad autónoma, así como la ordinaria del estado en Galicia. Se elige por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y es nombrado por el Rey.
– El Vicepresidente o Vicepresidentes: Sustituye al presidente en los casos que establezca la ley. Es elegido por el Presidente.
– Los conselleiros: Que son miembros del gobierno y jefes de cada una de las consellerias.

Las funciones de la Xunta de Galicia son, en general:

– Desarrolla funciones ejecutivas.
– Ejercer la iniciativa legislativa.
– Ejercer la potestad Reglamentaria.

La Xunta cesa por los siguientes motivos:

– Celebración de elecciones al Parlamento Gallego.
– Perdida de confianza Parlamentaria.
– Dimisión, fallecimiento o incapacidad de su presidente.