El género es la sexualidad e identidad de cada persona, esto engloba los valores sociales, los roles que adoptamos y la propia biología, por lo tanto se establece el género masculino y el género femenino. Cuando la identidad de una persona no coincide con su sexo biológico y establecido socialmente, o bien aún no lo tiene definido, se conoce como transgénero. En todo caso esto es una aproximación en terminología social.
Cuando hablamos en términos legales hablamos de hombre y mujer. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 1 «La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres…», por lo tanto queda definido el tipo legal.
El Código Penal establece en determinados delitos «El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia». Dicho texto refleja A ÉL, como hombre, por lo tanto y hasta que no haya una modificación en el Código Penal y resto de legislación orgánica que afecte a la violencia de género, como han solicitado diversos colectivos, debe entenderse de forma exclusiva de hombre hacía la mujer.
Si bien es cierto, que se ha planteado la inconstitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal, «El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor…», el Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad, entendiendo por tanto que se hace referencia de hombre como autor y mujer como víctima.
Ello no quiere decir que quede excluida la violencia en ámbito familiar (aquella que vela por la paz en el núcleo familiar y protege a todos los integrantes) y lógicamente se establece en cualquier tipo de parejas, así como aquellos delitos que fueran de aplicación además de las variables que fueran realizadas teniendo en cuenta la relación en sí. Pero cabe mencionar, que los casos más protectores son aquellos englobados en la propia violencia de género.