Códigos armonizados de los permisos de conducir en Europa.

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Códigos Permiso Conducir Nacionales
CÓDIGO SUBCÓDIGO SIGNIFICADO
101   Aplicable al permiso de las clases D y D + E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos cuyo radio de acción no sea superior a 50 km alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículos 5.2.c) y 6.2.d) del Real Decreto 1032/2007)
105   Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:
  1 70 km/h.
  2 80 km/h.
  3 90 km/h.
  4 100 km/h.
106   Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.2.(16.7.72):
  2 Canje de permiso militar o policial
  3 Canje de permiso extranjero
  4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España
  5 Permiso nuevo obtenido tras haber sido declarada la pérdida de vigencia del que tuviera por haber agotado el crédito total de puntos asignados
200   Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
201   Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
202   Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el (1.1.2012) (por ejemplo: 202.01.01.2012) (artículo 74.2 Reglamento General de Conductores).
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.
(**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).
Fuente: BOE

Códigos permiso conducir causas médicas

Códigos Permiso Conducir de la Unión Europea armonizados
CÓDIGO SUBCÓDIGO CONDUCTOR (CAUSAS MÉDICAS)
01   Corrección y protección de la visión:
  01.01 Gafas
  01.02 Lentes de contacto
  01.05 Recubrimiento del ojo
  01.06 Gafas o lentes de contacto
  01.07 Ayuda óptica específica
02   Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación
03   Prótesis/órtesis del aparato locomotor:
  03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores
  03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:
a. izquierdo.
b. derecho.
c. mano.
d. pie.
e. medio.
f. brazo.
g. pulgar.
Fuente: BOE
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.

Códigos permiso conducir adaptación vehículo

Códigos Permiso Conducir de la Unión Europea armonizados
CÓDIGO SUBCÓDIGO ADAPTACIONES DE LOS VEHÍCULOS
10   Transmisión adaptada
  10.02 Selección automática de la relación de transmisión
  10.04 Dispositivo adaptado de control de la transmisión.
15   Embrague adaptado:
  15.01 Pedal de embrague adaptado
  15.02 Embrague accionado con la mano
  15.03 Embrague automático
  15.04 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague
20   Mecanismos de frenado adaptados:
  20.01 Pedal de freno adaptado
  20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo
  20.04 Pedal de freno deslizante
  20.05 Pedal de freno con inclinación
  20.06 Freno accionado con la mano
  20.07 Accionamiento del freno con fuerza máxima de… N(*)[por ejemplo: “20.07(300 N)”]
  20.19 Freno de estacionamiento adaptado
  20.12 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de embrague
  20.13 Freno accionado con la rodilla
  20.14 Accionamiento del sistema de frenado asistido por una fuerza externa
25   Mecanismo de aceleración adaptado:
  25.01 Pedal de acelerador adaptado
  25.03 Pedal de acelerador con inclinación
  25.04 Acelerador accionado con la mano
  25.05 Acelerador accionado con la rodilla
  25.06 Accionamiento del acelerador asistido por una fuerza externa
  25.08 Pedal de acelerador a la izquierda
  25.09 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento del pedal de acelerador
31   Adaptaciones del pedal y protecciones del pedal:
  31.01 Doble juego de pedales paralelos
  31.02 Pedales al mismo nivel (o casi)
  31.03 Medida para prevenir la obstrucción o accionamiento de los pedales de acelerador y freno cuando estos no funcionan con el pie
  31.04 Piso elevado
32   Sistemas combinados de freno de servicio y acelerador:
  32.01 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio accionado a mano
  32.02 Sistema combinado de acelerador y freno de servicio asistido por una fuerza externa
33   Sistemas combinados de freno de servicio, acelerador y dirección:
  33.01 Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado por una fuerza externa y controlado con una mano
  33.02 Sistema combinado de acelerador, freno de servicio y dirección accionado con una fuerza externa y controlado con las dos manos
35   Dispositivos de mandos adaptados (interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc.):
  35.02 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección
  35.03 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano izquierda
  35.05 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección con la mano derecha
  35.05 Dispositivos de mandos accionables sin soltar el dispositivo de dirección y los mecanismos del acelerador y los frenos
40   Dirección adaptada:
  40.01 Dirección controlada con una fuerza máxima de … N (*) [por ejemplo: «40.01(140 N)»]
  40.05 Volante adaptado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.)
  40.06 Posición adaptada del volante
  40.09 Dirección controlada con el pie
  40.11 Dispositivo de asistencia en el volante
  40.14 Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con una mano o un brazo
  40.15 Sistema de dirección adaptado alternativo controlado con las dos manos o los dos brazos
42   Retrovisores interiores/laterales modificados:
  42.01 Retrovisor adaptado
  42.03 Dispositivo interior adicional que permita la visión lateral
  42.05 Dispositivo de visión del ángulo muerto
43   Posición de asiento del conductor:
  43.01 Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión normal y a una distancia normal del volante y el pedal
  43.02 Asiento del conductor adaptado a la forma del cuerpo
  43.03 Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad
  43.04 Asiento del conductor con reposabrazos
  43.06 Adaptación del cinturón de seguridad
  43.07 Tipo de cinturón de seguridad con soporte para mejorar la estabilidad
44   Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):
  44.01 Freno de mando único
  44.02 Freno de la rueda delantera adaptado
  44.03 Freno de la rueda trasera adaptado
  44.04 Acelerador adaptado
  44.08 Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado y equilibrar la motocicleta durante la parada y en espera
  44.09 Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda delantera … N
  44.10 Fuerza máxima de funcionamiento del freno de la rueda trasera … N
  44.11 Reposapiés adaptado
  44.12 Manillar adaptado
45   Únicamente motocicletas con sidecar
46   Únicamente triciclos
47   Limitado a los vehículos de más de dos ruedas que no necesiten que el conductor los equilibre para el arranque y la parada y en espera
50   Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV)
Letras utilizadas en combinación con los códigos 01 a 44 para mayor precisión:
a. izquierdo.
b. derecho.
c. mano.
d. pie.
e. medio.
f. brazo.
g. pulgar.
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.
Fuente: BOE

Códigos limitaciones conducir

Códigos Permiso Conducir de la Unión Europea armonizados
CÓDIGO LIMITACIONES CONDUCIR
61 Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)
62 Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.
63 Conducción sin pasajeros
64 Conducción con una limitación de velocidad de… km/h
65 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente
66 Sin remolque
67 Conducción no permitida en autopista
68 Exclusión del alcohol
69 Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”].
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.
Fuente: BOE

Códigos aspectos administrativos

Códigos Permiso Conducir de la Unión Europea armonizados
CÓDIGO SUBCÓDIGO ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
70   Canje del permiso n.º … expedido por … (símbolo UE/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “70.0123456789.NL”).
71   Duplicado del permiso n.º … (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país; por ejemplo: “71.987654321.HR”)
73   Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo cuatriciclo de motor (B1)
78   Limitado a vehículos con transmisión automática
79   […] Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del artículo 13 de la presente Directiva
  79.01 Limitado a los vehículos de dos ruedas con o sin sidecar
  79.02 Limitado a los vehículos de categoría AM de tres ruedas o cuatriciclos ligeros
  79.03 Limitado a los triciclos
  79.04 Limitado a los triciclos que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no supere los 750 kg.
  79.05 Motocicleta de categoría A1 con una relación potencia/peso superior a 0,1 kW/kg.
  79.06 Vehículo de categoría BE cuya masa máxima autorizada del remolque sea superior a 3.500 kg.
80   Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo triciclo de motor que no hayan alcanzado la edad de 24 años
81   Limitado a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de categoría A de tipo motocicleta de dos ruedas que no hayan alcanzado la edad de 21 años
95   Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válida hasta el … [por ejemplo: “95 (01.01.12)”]
96   Vehículos de categoría B que lleven enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada de esta combinación exceda de 3.500 kg, pero no sobrepase los 4.250 kg.
97   No autorizados a conducir un vehículo de categoría C1 que entre en el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo (**).
(*) Esta fuerza indica la capacidad del conductor para hacer funcionar el sistema.
(**) Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8).
(Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado “Códigos de la Unión Europea armonizados” del apartado B), establecida por el art. único de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9637., entra en vigor el 1 de enero de 2017, según establece su disposición final 3.