ASUNTO: Directrices relativas a la instrucción de expedientes sancionadores por carecer o circular sin Seguro Obligatorio de Automóviles. Especial referencia al supuesto de “error en matrícula».

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La Instrucción 17/S-145 relativa a la Tramitación de Expedientes Sancionadores y resolución de recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) actualmente en vigor, establece criterios de actuación en relación a los procedimientos iniciados en esta materia.

Conviene incidir en algunos aspectos respecto de la formulación de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores:

1. Boletín de denuncia.

El Agente denunciante siempre deberá hacer constar la siguiente información:  “Consultado FIVA consta seguro con fecha fin DD/MM/AA con la compañía…”.
 “El conductor no presenta póliza de seguro en vigor ni justificante del pago de la prima”, para el caso de denuncias por circular el vehículo objeto de denuncia sin acreditar SOA.
Sería conveniente recordar a los Agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico (ATGC, Comandancias y Policía Local) la importancia de anotar en el Boletín de denuncia ambas actuaciones. Se trata de una información muy útil en la instrucción del expediente, por cuanto el Agente consulta FIVA justo en el momento de la denuncia.

Tal y como señala la Sentencia TSJ Baleares de 25/10/2010:
“El tener ese seguro obligatorio concertado con efectos anteriores al momento en que fue requerida la parte, no exime de incurrir en el ilícito administrativo, que lo que sanciona es circular sin disponer en el momento en que se requiere para su presentación de seguro obligatorio ya concertado, con independencia de que a posteriori pueda concertarse un seguro que despliegue sus efectos con anterioridad al momento de aquel requerimiento.
Lo contrario sería dejar sin contenido la conducta punible que prevé el artículo 2 y 3 del RD Legislativo 8/2004.”.

De igual modo se debe resaltar que es preciso anotar en el Boletín de denuncia cualquier otro dato relevante o que pueda ser de interés en la instrucción del expediente, como, por ejemplo, que el conductor manifiesta disponer de seguro desde la fecha X o con la compañía o bien que el conductor no presenta ningún documento o justificante que acredite dicho aseguramiento.

2. Presunción de veracidad del FIVA

Es preciso recordar, como viene siendo reconocido cada vez en mayor número de resoluciones judiciales en materia de SOA “Desde 1996 se encuentra en funcionamiento el Fichero Informativo de vehículos asegurados (FIVA), de carácter público y gestionado por el Consorcio de Compensación de Seguros (Ministerio de Economía), al que la legislación atribuye la finalidad de suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar a la mayor brevedad posible la
entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de los vehículos implicados…y también para que los Agentes de la Autoridad puedan conocer si un vehículo se halla asegurado.” “La información contenida en el fichero goza de PRESUNCIÓN DE VERACIDAD a efectos informativos, salvo prueba en contrario (art. 23.3 Reglamento Seguro). A este fichero FIVA tienen acceso directo los Agentes de la Guardia Civil, quienes consignan en su denuncia que carece o circula sin seguro obligatorio el día y hora de la denuncia. Por tanto la presunción de veracidad es doble: por un lado los hechos constatados por los Agentes y por otro lado el propio fichero, cuya información también goza de presunción de veracidad”. (Sentencia Juzgado Contencioso nº 1 Ciudad Real de 24 abril de 2018).

Se debe incluir en PSAN en el momento de proceder al alta de la denuncia el PDF (o imagen de pantalla) de la consulta AVPT, ARCH y TIREA, a fin de que dicha información forme parte del expediente en tramitación.

3. Aspectos Procedimentales Generales

3.1 . La fase de alegaciones es el momento procesal oportuno para que los interesados aporten documentos y/o propongan prueba. Se podría admitir la presentación de documentación en la fase de recurso, ante notificaciones con resultado DIN o DES del acuerdo de inicio (7.19).

Con el valor de doctrina en interés de Ley, (STS interés de Ley 19-12-00, EDJ 65593) el Tribunal Supremo ya estableció que:

“La falta de presentación de alegaciones por el denunciado implica que éste ha renunciado a ejercitar la facultad de alegar y que esa facultad está configurada como una carga procesal, puesto que la no presentación de las alegaciones conlleva la consecuencia, de tener por efectuada los trámites subsiguientes de propuesta de resolución y de audiencia.”

3.2. En los Oficios que se envían a los denunciados solicitándoles documentación, deberá constar lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común:

“Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.”
3.3. Respecto a las obligaciones que la norma establece para los operadores que intervienen en la contratación de un seguro sobre un vehículo, conviene recordar:
“El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador la póliza de seguro, documento en el cual, necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se determinen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados. Asimismo y una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante del pago” (artículo 13 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de vehículos a motor).

Por tanto, son documentos esenciales del procedimiento y deben formar parte siempre de todos los expedientes:

PÓLIZA DE SEGURO emitida en fecha anterior a la denuncia.
JUSTIFICANTE DEL PAGO de la prima de fecha anterior a la denuncia: no se entiende por justificante de pago un “certificado de la aseguradora”, sin la constancia de que la prima fuera abonada antes de la denuncia.

Si alguno o ambos de estos documentos no constasen en el expediente o bien cuando el Instructor tuviera serias dudas sobre su valoración, sin perjuicio de que pueda solicitar mayor aclaración o documentación al interesado, dado que el denunciado al presentar escrito de alegaciones ha renunciado ya al procedimiento abreviado, se dictaría propuesta de resolución sancionadora y, en caso de presentarse recurso de reposición, éste se resolvería por un letrado.

Por la relevancia de ambos documentos en el procedimiento administrativo sancionador estos deberán ser los originales o copias cotejadas conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común:

“Excepcionalmente cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información legal”

3.4. Con carácter general NO cabrá estimar recursos de revisión o acciones de nulidad en los que se aporte documentación cuando quede acreditado que pudo haberse presentado en fase de alegaciones o reposición, siempre que las notificaciones del procedimiento hubiesen resultado correctas (entregado, caducado o rechazado).

4. Especial referencia a los casos de alegaciones de “error en matrícula” (página 14 de la Instrucción17/S-145):

4.1. Se requerirá siempre al interesado para que aporte la póliza y el recibo de pago originales en los que deberá constar el error en la matrícula (ambos emitidos en fecha anterior a la denuncia).

4.2. De no aportarse la documentación anterior y si únicamente se presentase un certificado de la Compañía alegando el error producido, ha de tenerse en cuenta que tanto el contenido del FIVA como lo reflejado por el Agente denunciante en el boletín o informe posterior en el mismo instante en que los hechos denunciados fueron detectados, gozan de presunción de veracidad, ante lo cual, el hecho de que el denunciado presente un “certificado” expedido posteriormente por una compañía aseguradora alegando la suscripción de una póliza de fecha anterior a la denuncia o bien un error en la matrícula en el momento del volcado de datos en FIVA, pero sin la acreditación objetiva e indubitada, de que tal error ya figuraba en los datos incorporados en su día a la correspondiente póliza o recibos originariamente reflejados en el sistema; ello no permitirá desvirtuar el valor de la
presunción de veracidad anteriormente mencionada.

4.3. En relación a estos “certificados” emitidos por ciertas compañías aseguradoras en fecha posterior a la detección de los hechos constitutivos de infracción, son muchas las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso que establecen que “un certificado no puede primar en modo alguno sobre los Registros Públicos y Oficiales” (Juzgado Contencioso nº 15 Madrid 101/2016, “no siendo suficiente con la aportación de un certificado” (Juzgado Contencioso nº 2 Alicante 252/2013), “se limitó a aportar un escrito de una aseguradora, sin aportar la póliza ni el recibo de pago” (Juzgado Contencioso nº 28 Madrid 104/2015), entre otros.

Se recomienda utilizar las Sentencias disponibles en Intranet en la sección sanciones/PV/recursos así como comunicar a la Subdirección Adjunta de Recursos las que sean de interés a estos efectos.

4.4. En todo caso, deben comprobarse los distintos Registros Oficiales (AVPT, ARCH, TIREA, HISTORICO SOA) para contrastar que dicho error, efectivamente, se hubiera producido; es decir, que la anotación errónea de dicho seguro en “otra matrícula” se hizo con fecha de volcado anterior a la de la fecha de denuncia, dado que, si no fuera este el caso, no habría causa de sobreseimiento en dichos expedientes, continuándose el procedimiento hasta la resolución sancionadora correspondiente.

Las comprobaciones a realizar en la matrícula objeto de la denuncia son:

AVPT: “fecha fin” que constató el Agente el día y hora de la denuncia.
TIREA: constancia o no de seguro a fecha de denuncia.
Las comprobaciones a realizar en la matrícula “errónea” que indica el denunciado” son:
AVPT: tiene seguro abierto con la misma u otra compañía.
ARCH: fecha de volcado del “error” no fecha de trámite.
TIREA: fecha de comunicación del error.

5. Informe para la defensa de los expedientes en la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Se acompaña modelo de informe que se puede remitir a la Abogacía del Estado y que termite concretar las actuaciones realizadas por la Jefatura instructora en apoyo a la desestimación del recurso presentado en sede jurisdiccional.

Madrid, 8 de octubre de 2018
EL JEFE DE LA UNIDAD DE NORMATIVA