La Directiva (UE) 2016/1106 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción, establece la necesidad de adaptar nuestra normativa que regula la materia sobre afecciones que afectan a la aptitud del conductor, modificando el anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Los conocimientos científicos sobre afecciones como las enfermedades cardiovasculares y sobre el tratamiento de la hipoglucemia en el texto reglamentario deberán reflejar las orientaciones adecuadas para determinar si las afecciones no impiden la conducción y las situaciones en que no deba expedirse o renovarse el permiso de conducción.
Además, se aprovecha la modificación del anexo IV para reformar la regulación de los tratamientos oncológicos, al objeto de actualizar los requisitos de aptitud psicofísica exigidos de acuerdo a los avances en los tratamientos y pronósticos de las patologías que se contemplan en el apartado 5, además de incorporar un apartado 14 al citado anexo.
Por último, de acuerdo con la documentación técnica elaborada por un grupo de expertos para el Comité del Permiso de Conducción de la Comisión Europea el 24 de octubre de 2014, que sirvió de base para modificar el anexo I de la Directiva 2015/653/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el permiso de conducción y poder unificar la materia de adaptaciones en los vehículos y el cambio de nomenclatura, se hace necesario corregir algunos errores detectados en la tabla de equivalencias contenida en la disposición transitoria segunda de la Orden INT/1676/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el anexo I del citado Reglamento General de Conductores.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general: la mejora de la seguridad vial con conductores más seguros, para la reducción de la siniestralidad en las vías públicas. Cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la citada Ley y, no existiendo ninguna alternativa regulatoria, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se permitido la participación activa de los potenciales destinatarios, con carácter previo dando cumplimiento al trámite de consulta pública y, posteriormente, a través del trámite de audiencia e información pública.
Esta orden ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Conforme a la habilitación contenida en la disposición final segunda del mencionado Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la modificación del anexo IV exige que se haga por orden de la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, a propuesta conjunta de los Ministros del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.