Respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos sobre uso de emails.

Esta es la respuesta de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el uso de bases públicas por parte de empresas o intereses comerciales.


Desde el punto de vista de la normativa vigente, se deben identificar como Spam todas aquellas comunicaciones electrónicas del tipo que fueren (correo electrónico de Internet, mensajes cortos de telefonía móvil “SMS” ,etc) que el usuario recibe sin haber otorgado su consentimiento para ello, con las siguientes precisiones:

o Una comunicación electrónica no constituirá infracción en el caso de existir una relación contractual previa, y siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los emplee para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.

o Toda comunicación electrónica recibida sin consentimiento (y no existiendo una relación contractual previa ), independientemente de su carácter comercial o no, es Spam. Sin embargo, la LSSICE solo regula comunicaciones electrónicas comerciales.

o No obstante, cuando los destinatarios de las comunicaciones no comerciales son personas físicas, podría aplicarse la LOPD (tratamiento sin consentimiento).

o Queda, por tanto, una situación de Spam no recogida por la legislación española ( tampoco por la directiva ) : cuando los destinatarios sean personas jurídicas y la comunicación electrónica no sea comercial. Existe numeroso Spam que no tiene carácter comercial,
como aquel cuyo contenido son chistes, bromas, cadenas de favores y virus informáticos, por ejemplo, si bien en los casos constitutivos de
delito existe la jurisdicción ordinaria.

Se hace notar también que, en el caso en que los receptores de las comunicaciones comerciales sean personas jurídicas, la Agencia Española de Protección de Datos ostenta las competencias sancionadoras, ya que la LSSICE no hace distinción entre persona jurídica/física para los receptores de las comunicaciones electrónicas.

Se le informa que el envío de comunicaciones comerciales no deseadas por cualquier medio electrónico (e-mail. SMS, etc) es considerado Spam por la Ley de la Sociedad de los Servicios de Información (LSSI) y podría ser objeto de sanción

Atentamente

Madrid, 05 de abril de 2010.
EL JEFE DE AREA DE ATENCION AL CIUDADANO